Page 130 - Memoria 2017
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ACODECO y los agentes económicos: Manantial de Volcán, S.A., y Tropigas de Panamá, S.A.,
transacción aprobada por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución No. 133 de 10 de
diciembre de 2015. El informe de la auditoría, concluye que no se encontró información que
indique limitantes a los principios de libre competencia.
E. ABOGACÍAS DE COMPETENCIA
• Abogacía de la Competencia en el proceso de Fijación de Tarifas por Servicios
de Grúas.
La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor
y Defensa de la Competencia (en adelante, ACODECO) procedió, de oficio, a investigar la
actuación por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante ATTT) de la
República de Panamá, en el área metropolitana y Panamá Oeste, con respecto a fijar tarifas por
los servicios de remoción, traslado, almacenaje y custodia de vehículos, por razón de infracciones
de tránsito, con el fin de promediar y unificar la tarifa para todas las empresas proveedoras del
servicio de grúas, y que de alguna forma pudiera disminuir, dañar o impedir la libre competencia
económica y la libre concurrencia, según los parámetros normativos recogidos en la Ley 45 de
2007.
Se pudo determinar que las tarifas fijadas por la ATTT, responden al ejercicio de la potestad
conferida por el Reglamento de Tránsito, por lo que no determina la existencia de una práctica
restrictiva de la competencia, ni tampoco la conducta de los operadores de servicios de grúa que
se ajusten a esta tarifa fijada por la ATTT puede considerarse como una práctica anticompetitiva,
por lo que se procedió al cierre y archivo del expediente administrativo.
F. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE LA TERMINAL
MULTIPROPÓSITO EN EL PUERTO DE AGUADULCE.
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