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ACODECO y los agentes económicos: Manantial de Volcán, S.A., y Tropigas de Panamá, S.A.,
          transacción aprobada por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución No. 133 de 10 de
          diciembre de 2015. El informe de la auditoría, concluye que no se encontró información que
          indique limitantes a los principios de libre competencia.


            E.   ABOGACÍAS DE COMPETENCIA


              • Abogacía de la Competencia en el proceso de Fijación de Tarifas por Servicios
               de Grúas.


















          La Dirección Nacional de Libre Competencia de la  Autoridad de Protección al Consumidor
          y  Defensa  de  la  Competencia  (en  adelante,  ACODECO)  procedió,  de  oficio,  a  investigar  la
          actuación por parte de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante ATTT) de la
          República de Panamá, en el área metropolitana y Panamá Oeste, con respecto a fijar tarifas por
          los servicios de remoción, traslado, almacenaje y custodia de vehículos, por razón de infracciones
          de tránsito, con el fin de promediar y unificar la tarifa para todas las empresas proveedoras del
          servicio de grúas, y que de alguna forma pudiera disminuir, dañar o impedir la libre competencia
          económica y la libre concurrencia, según los parámetros normativos recogidos en la Ley 45 de
          2007.

          Se pudo determinar que las tarifas fijadas por la ATTT, responden al ejercicio de la potestad
          conferida por el Reglamento de Tránsito, por lo que no determina la existencia de una práctica
          restrictiva de la competencia, ni tampoco la conducta de los operadores de servicios de grúa que
          se ajusten a esta tarifa fijada por la ATTT puede considerarse como una práctica anticompetitiva,
          por lo que se procedió al cierre y archivo del expediente administrativo.

            F.   ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE LA TERMINAL
                 MULTIPROPÓSITO EN EL PUERTO DE AGUADULCE.






















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