Page 136 - Memoria 2020
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La DNLC recibió denuncia de la empresa INTERFAST PANAMÁ, concesionario de servicio de
telecomunicación, contra Gas Natural Fenosa (FENOSA) y UFINET Panamá, S.A. (UFINET), por la
presunta comisión de prácticas monopolísticas relativa, contenida en el artículo 16 de la Ley 45 de 2007.
En base a la documentación aportada y el análisis preliminar de la denuncia presentada, la DNLC
mediante mediante informe preliminar concluyó que la ACODECO no es competente para decidir sobre
el cumplimiento o no de la Resolución AN No. 3381-Telco Panamá de 24 de marzo de 2010 “Por medio
de la cual se dictan medidas para el ordenamiento del cableado de telecomunicaciones y de televisión
pagada soportado en postes de tendidos aéreos y otras estructuras en el territorio nacional”, dado su
carácter estrictamente regulatorio.
Práctica Monopolística Relativa contra Azucarera Nacional, S.A.
La DNLC recibió denuncia anónima con el aporte de una factura contra Azucarera Nacional, S.A., sobre
la venta de azúcar por la presunta comisión de práctica monopolística relativa.
Con el objeto de obtener mayor información sobre este mercado, en cumplimiento de la Ley 45 de 2007,
numeral 2 del artículo 98, se procedió a solicitar información a los agentes económicos Azucarera
Nacional, S.A., Central Azucarero de Alanje, S.A., Central Azucarero La Victoria, S.A. y Compañía
Azucarera La Estrella, S.A.
En base a la documentación aportada y el análisis preliminar de la denuncia presentada, la DNLC
concluyó que el agente económico investigado, no posee poder sustancial en el mercado pertinente, no se
identifica que tenga la capacidad de fijar precios en forma unilateral o restringir el abasto del azúcar
turbinado en el mercado, sin que los competidores puedan efectiva o potencialmente contrarrestar dicha
capacidad. No se identifica que el agente económico investigado pueda establecer racionalmente algún
tipo de barreras o alterar la oferta de otros competidores.
Por lo anterior, la DNLC recomendó mediante informe preliminar la no apertura de una investigación
formal por la ausencia de elementos que sustenten de una manera racional y jurídica que el agente
económico investigado esté realizando acciones contrarias a las normas de competencia vigentes y el
archivo del expediente administrativo.
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