Page 63 - Memoria 2016
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Memoria Acodeco 2016
ACTIVIDADES MÀS RELEVANTES VERIFICADAS
PERÍODO: NOVIEMBRE 2015 - OCTUBRE 2016
10.16
89.84
% CUMPLE % NO CUMPLE
Escáneres:
El sistema del código universal de productos (U.P.C) por sus siglas inglés, es un mecanismo de cobro a los
consumidores. El objetivo principal de este sistema es agilizar la operación de cobro.
La efectiva de este sistema radica principalmente en que las empresas mantengan actualizadas sus bases de
48 datos, de tal manera que los consumidores cuenten con información clara y veraz.
Este sistema es verificado por la ACODECO en los diferentes establecimientos comerciales (supermercados,
minisúper, farmacias, tiendas por departamento, etc.), conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley 45
de 31 de octubre de 2007.
Es uno de los rubros más denunciados, producto de las constantes irregularidades con las que se encuentran
los consumidores en la coincidencia del precio de estantería versus el cobrado en caja.
Balanzas:
La verificación de balanza tiene como objetivo principal, además de verificar las condiciones metrológicas del
instrumento, garantizarles a los consumidores que van a obtener la cantidad de producto por la que pagan.
En esta labor la ACODECO verifica la obligatoriedad que tienen estos instrumentos de cumplir con los
parámetros establecidos en el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-37 2002. (Metrología. Instrumentos
Para Pesar de Funcionamiento No Automático) ya que es competencia de nuestra institución velar porque en
efecto esto se cumpla.
A pesar de que en 2012 entró en vigencia la Ley 52 de 2007, estableciendo la implementación del Sistema
Internacional de Unidades (SI), como sistema de medidas oficial del país, al día de hoy encontramos una gran
cantidad de balanzas en libra (sistema inglés), obligándonos a mantener equipo en este sistema para realizar
esta verificación. Este tema ha sido abordado en el Consejo Nacional de Metrología, ente asesor del Estado
en este tema, con el propósito de que se establezcan los mecanismos que permitan subsanar esta dualidad en
la medición.
En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 45 de 2007, las balanzas que se encuentren inadecuadas
para ser utilizadas en las transacciones comerciales son retiradas del mercado y custodiadas por la
Autoridad. El propietario del instrumento tiene cinco (5) días hábiles para presentarse y realizar los ajustes
correspondientes, de lo contrario el instrumento es destruido.

