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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
.-Por órgano especializado (ej. Tribunal Constitucional): a un órgano se le encraga
de manera específica controlar la constitucionalidad de las leyes (y eventualmente otras
tareas pero vinculadas a la defensa de la Constitución)
.-Por tribunales comunes (jurisdicción ordinaria)
Sistema concentrado: sólo un órgano, dentro de la estructura de la
judicatura, conoce de las cuestiones de inconstitucionalidad. Usualmente es el tribunal
encargado de conocer los recursos superiores en la respectiva estructura judicial. (ej. en
Chile, Corte Suprema)
Sistema difuso: se faculta a cualquier juez a examinar la constitucionalidad
de las leyes.
iii. Por órgano mixto, combinación de los anteriores, órganos integrados por
jueces y por figuras políticas.
b) Tipología del control por órganos jurisdiccionales
i.- En relación a la naturaleza del control
.-abstracto: se limita a la comparación de la ley controlada con la Constitución, aun
cuando no exista un caso concreto de aplicación de dicha ley;
.-concreto: este control se realiza con ocasión de un caso en que efectivamente se tiene
que aplicar la ley controlada, en una controversia existente ante tribunales.
ii.- En relación al momento en que se verifica el control
.- antes de que nazca el acto (en general, este acto será una ley, por lo tanto, se toma como
referencia el momento de su entrada en vigencia): sistema de control a priori o preventivo
.-en forma posterior a su nacimiento a la vida jurídica: control a posteriori o represivo.
iii. En relación a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
.- efectos para el caso concreto: efectos relativos (ej.: declaración de que una ley no es
aplicable a un caso específico, por ser inconstitucional)
.- efectos erga omnes : la declaración de inconstitucionalidad vale para todos, Puede ser
por que se le atribuye a la declaración de inconstitucionalidad un efecto derogatorio de
ley, o bien un efecto anulatorio. El control a priori siempre tiene efectos práctivos erga
omnes , porque al no llegar a nacer la ley, todos se ven afectados.
iv. En relación a su procedencia (la distinción usualmente sólo se aplica en el control
preventivo, ya que el represivo es siempre facultativo)
.- obligatorio: la ley, o una categoría de leyes, necesariamente debe ser controlada antes
de entrar en vigencia;
.- facultativo: sólo se controla la constitucionalidad del acto si existe controversia al
respecto; y sólo algunos sujetos se encuentran habilitados (son legitimados activos) para
plantear esta controversia.
iv. Forma de llevar un asunto ante el tribunal
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