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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                         .-Por órgano especializado (ej. Tribunal Constitucional): a un órgano se le encraga
                  de manera específica controlar la constitucionalidad de las leyes (y eventualmente otras
                  tareas pero vinculadas a la defensa de la Constitución)
                         .-Por tribunales comunes (jurisdicción ordinaria)
                                Sistema  concentrado:  sólo  un  órgano,  dentro  de  la  estructura  de  la
                  judicatura, conoce de las cuestiones de inconstitucionalidad. Usualmente es el tribunal
                  encargado de conocer los recursos superiores  en la respectiva estructura judicial. (ej.  en
                  Chile, Corte Suprema)
                                Sistema difuso: se faculta a cualquier juez a examinar la constitucionalidad
                  de las leyes.

                         iii.  Por  órgano  mixto,  combinación  de  los  anteriores,  órganos  integrados  por
                  jueces y por figuras políticas.

                  b) Tipología del  control por órganos jurisdiccionales

                  i.- En relación a la naturaleza del control
                  .-abstracto: se limita a la comparación  de la ley controlada con la Constitución, aun
                  cuando no exista un caso concreto de aplicación de dicha ley;
                  .-concreto: este control se realiza con ocasión de un caso en que efectivamente se tiene
                  que aplicar la ley controlada, en una controversia existente ante tribunales.

                  ii.- En relación al momento en que se verifica el control
                  .- antes de que nazca el acto (en general, este acto será una ley, por lo tanto, se toma como
                  referencia el momento de su entrada en vigencia): sistema de control a priori  o preventivo
                  .-en forma posterior a su nacimiento a la vida jurídica: control a posteriori o represivo.

                  iii. En relación a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
                  .- efectos para el caso concreto: efectos relativos (ej.: declaración de que una ley no es
                  aplicable a un caso específico, por ser inconstitucional)
                  .- efectos erga omnes : la declaración de inconstitucionalidad vale para todos, Puede ser
                  por que se le atribuye a la declaración de inconstitucionalidad un efecto derogatorio de
                  ley, o bien un efecto anulatorio. El control a priori siempre tiene efectos práctivos erga
                  omnes , porque al no llegar a nacer la ley, todos se ven afectados.

                  iv. En relación a su procedencia (la distinción usualmente sólo se aplica en el control
                  preventivo, ya que el represivo es siempre facultativo)
                  .- obligatorio: la ley, o una categoría de leyes, necesariamente debe ser controlada antes
                  de entrar en vigencia;
                  .-  facultativo: sólo se controla la constitucionalidad del acto si  existe controversia al
                  respecto; y sólo algunos sujetos se encuentran habilitados (son legitimados activos) para
                  plantear esta controversia.

                  iv.  Forma de llevar un asunto ante el tribunal


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