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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
texto constitucional protegido por la rigidez, aunque pueda exceder con mucho al
contenido de lo que es una constitución en sentido material. Así, se dan cuatro
posibilidades:
Fuera del texto Dentro del texto
constitucional constitucional.Constitución
en sentido formal: lo que está
en un texto de reforma dificultada
y protegido por controles de
constitucionalidad de las leyes. En
nuestros sistemas, un texto único.
Materias fundamentales Inusual. La idea del Lo adecuado o
Constitución en sentido Constitucionalismo es que recomendable
material: se refiere a los aspectos
contenidos. fundamentales del orden
político estén en la
constitución
Materias no Lo usual Tendencia reciente: se busca
fundamentales proteger ciertas materias
frente a mayorías
ocasionales. Presenta
problemas.
Cuando al texto de una Constitución se agregan elementos que en su volumen
exceden lo fundamental, empezamos a hablar de constituciones extensas o
desarrolladas. Cuando, por el contrario, el texto constitucional tiende a coincidir con la
Constitución en sentido material, se habla de constituciones sobrias, breves o
concisas. Ejemplo de éstas es la norteamericana de 1787: ejemplo de constituciones
extensas lo presentan la Constitución vigente de Brasil o de la India (más de 400
artículos!). Hay que señalar que las constituciones breves tienen una ventaja, y es que
suelen mostrar mas altos indices de adaptabilidad en el tiempo (elasticidad) . Cuando una
Constitución es muy detallada, su carácter fundamental se ve afectado y a veces es
necesario entrar a modificarla por cuestiones menores.
Otra clasificación desde el punto de vista de su contenido divide a las
constituciones entre ideológicas y doctrinarias y pragmáticas o utilitarias. Si bien es cierto
que hay Constituciones que claramente plasman un modelo ideológico (ej.: C. de la
UdRSS de 1977 vista en clases), lo cierto es que no existe una Constitución neutra en este
sentido: toda distribución de poderes ya implica una determinada opción ideológica.
Incluso aquellas constituciones que prescinden de la regulación de derechos
constitucionales (normalmente una de las partes más “cargadas a la ideología” en una
Constitución) llevan en si una opción doctrinario-política, aunque sea solo la propia del
estado de derecho.
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