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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
i. Puede designarse por voto popular un conjunto de representantes cuyo mandato sea
específicamente la discusión y adopción de una Constitución, en cuyo caso estamos ante
una convención o asamblea constituyente.
ii. O bien puede someterse una propuesta constitucional a la decisión popular a través
del referendo o plebiscito. Sin embargo, en estos casos se estima que la Constitución sólo
es democrática si a) en el proceso de elaboración del proyecto han tenido cabida las
diversas corrientes presentes en la sociedad, y b) si el acto plebiscitario goza de garantías
que permitan el voto libre e informado.
iii. Por último, se señala que en el caso de un estado federal, es necesario también que
los estados federados manifiesten su consentimiento respecto de la Constitución que
establece el estado federal.
5. Contenido de la Constitución
5.1. Materias reguladas
Como ya se ha visto, una Constitución tiene, en la idea del Constitucionalismo, el
sentido de regular jurídicamente el ejercicio del poder político. De tal manera que debe
contemplar al menos lo indicado arriba, como contenido de una constitución en sentido
material, lo fundamental en el proceso político y la estructura jurídica del estado:
i. los órganos fundamentales ( titularidad-competencias de los mismos) que permitan el
ejercicio de las potestades legislativa, ejecutiva y de administración y jurisdiccionales,
incluyendo su estructura y relaciones (en especial, que produzcan una efectiva posibilidad
de control y limitación recíprocos: sentido de la separación de poderes), estableciéndose
así la
ii. forma de gobierno y
iii. la forma de estado (en el caso de estados federales, la distribución de competencias
entre estados y federación, y formas de solucionar las controversias que puedan
presentarse al respecto)
iv. una cierta determinación del comportamiento de los órganos estatales, para lo cual
son funcionales particularmente las disposiciones relativas a derechos y garantías
fundamentales;
v. disposiciones que consagren las competencias necesarias para reformar la Constitución
(el texto constitucional): consagración del poder constituyente derivado
vi. hoy se estima también parte del contenido fundamental de una Constitución la
regulación de procedimientos que permitan su control (control de constitucionalidad de
las leyes): jurisdicción constitucional.
Adicionalmente, pueden contemplarse en un texto constitucional otras materias,
las que se incluyen en la Constitución para aprovecharse de la mayor estabilidad que su
texto goza en virtud de su rigidez (se dice que una Constitución es rígida si contempla
procedimientos agravados de reforma y mecanismos de control de constitucionalidad de
las leyes). Se habla de constitución en sentido formal para aludir a la totalidad del
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