Page 8 - Teoria de la constitución -Eduardo Aldunate
P. 8

Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                  i. Puede designarse por voto popular un conjunto de representantes cuyo mandato sea
                  específicamente la discusión y adopción de una Constitución, en cuyo caso estamos ante
                  una convención o asamblea constituyente.
                  ii.  O bien puede someterse una propuesta constitucional a la decisión popular a través
                  del referendo o plebiscito. Sin embargo, en estos casos se estima que la Constitución sólo
                  es democrática si a) en el proceso de elaboración del proyecto han tenido cabida las
                  diversas corrientes presentes en la sociedad, y b) si el acto plebiscitario goza de garantías
                  que permitan el voto libre e informado.
                  iii.  Por último, se señala que en el caso de un estado federal, es necesario también que
                  los estados federados manifiesten su consentimiento respecto de la Constitución que
                  establece el estado federal.


                  5.     Contenido de la Constitución

                  5.1.   Materias reguladas
                         Como ya se ha visto, una Constitución tiene, en la idea del Constitucionalismo, el
                  sentido de regular jurídicamente el ejercicio del poder político. De tal manera que debe
                  contemplar al menos lo indicado arriba, como contenido de una  constitución en sentido
                  material, lo fundamental en el proceso político y la estructura jurídica del estado:

                  i. los órganos fundamentales ( titularidad-competencias de los mismos) que permitan el
                  ejercicio de las potestades legislativa, ejecutiva y de administración y jurisdiccionales,
                  incluyendo su estructura y relaciones (en especial, que produzcan una efectiva posibilidad
                  de control y limitación recíprocos: sentido de la separación de poderes), estableciéndose
                  así la
                  ii. forma de gobierno y
                  iii. la forma de estado (en el caso de estados federales, la distribución de competencias
                  entre  estados  y  federación,  y  formas  de  solucionar  las  controversias  que  puedan
                  presentarse al respecto)
                  iv. una cierta determinación del comportamiento de los órganos estatales, para lo cual
                  son  funcionales  particularmente  las  disposiciones  relativas  a  derechos  y  garantías
                  fundamentales;
                  v. disposiciones que consagren las competencias necesarias para reformar la Constitución
                  (el texto constitucional): consagración del poder constituyente derivado
                  vi.    hoy  se  estima  también  parte  del  contenido  fundamental  de  una  Constitución  la
                  regulación de procedimientos que permitan su control (control de constitucionalidad de
                  las leyes): jurisdicción constitucional.

                         Adicionalmente, pueden contemplarse en un texto constitucional otras materias,
                  las que se incluyen en la Constitución para aprovecharse de la mayor estabilidad que su
                  texto goza en virtud de su rigidez (se dice que una Constitución es rígida si contempla
                  procedimientos agravados de reforma y mecanismos de control de constitucionalidad de
                  las leyes). Se habla de constitución en sentido formal para aludir a la totalidad del


                                                                                                         8
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13