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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                  6. 4.  Suspensión de la Constitución: es la privación de vigencia de algunas o todas las
                  disposiciones constitucionales durante un tiempo determinado.


                  7. Supremacía de la Constitución

                  7.1.   Concepto
                         Este carácter de la Constitución se entiende en relación al resto del ordenamiento
                  jurídico, y es expresión de la idea central del Constitucionalismo, de fijar en un texto
                  único la base de todo el poder político institucionalizado, lo que en términos jurídicos
                  implicará, la base de todas las competencias en el estado. Esto significa que si los titulares
                  de los órganos estatales no se adecuan a la normativa constitucional, su actuar no será
                  reconocido como actuar estatal, y en última instancia deberá ser sancionado con nulidad
                  (algunos incluso hablan de inexistencia). La supremacía se manifiesta así tanto en los
                  procedimientos  que  deben  respetar  los  órganos  estatales  ene  el  ejercicio  de  sus
                  competencias, como a la materialidad de éstas, y expresa el principio de imperio de la ley
                  al nivel de los órganos superiores del sistema político, incluso de aquellos que tienen a su
                  cargo la creación del derecho. Esto se ve plasmado en nuestra Constitución (leer arts. 6
                  y 7 CPR). Respecto del ordenamiento jurídico se expresa como preeminencia normativa
                  (“supralegalidad”): todas las normas del Estado deben encontrarse en conformidad a la
                  Constitución (“....dictadas conforme a ella...”). Con diversos antecedentes históricos, la
                  argumentación de la supremacía de la Constitución ya es perfecta en el razonamiento del
                  Chief Justice Marshall en Marbury vs. Madison, y encuentra a principios de este siglo un
                  repaldo teórico fuerte en las tesis de los austríacos Adolf Merkl y Hans Kelsen, y su visión
                  de  la  Constitución  como  base  (o  cúspide,  dependiendo  de  la  perspectiva)  del
                  ordenamiento jurídico escalonado, y visto como una pirámide (Stufentheorie). Desde un
                  punto  de  vista  político,  supremacía  es  la  expresión  de  la  diferencia  entre  consenso
                  fundamental,  consenso  constitucional  y  consesos  subconstitucionales.  La  supremacía
                  busca sustraer la discusión algunos aspectos fundamentales para evitar tener que entrar a
                  discutir las bases de los acuerdos que permiten  la convivencia cada vez que tratamos una
                  cuestión política.

                  7. 2.   Instrumentos de la supremacía
                  La idea de supremacía constitucional se vincula a la de rigidez constitucional, que persigue
                  distinguir a la Constitución de otras leyes que puedan existir en el ordenamiento jurídico.
                  La rigidez apunta a proteger por una parte al texto constitucional frente al Legislador
                  Ordinario, para lo cual establece procedimientos calificados e incluso órganos distintos
                  que aquellos que pueden legislar, para realizar la reforma de la Constitución. Por otra
                  parte apunta a proteger su sentido normativo, estableciendo mecanismos de control
                  de constitucionalidad de las leyes para asegurar que ellas no modifiquen el sentido
                  normativo previsto por la Constitución.

                  7. 3.  Sentido




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