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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
El sentido de la supremacía constitucional como preeminencia normativa se entiende
específicamente cuando hablamos de colisiones normativas, casos en que de un texto se
desprende una norma y de otro una distinta, incompatible con la primera. Existen
distintos principios para solucionar esto. Uno de ellos es el principio según el cual la ley
posterior deroga a la anterior. El segundo es el principio de la especialidad, según el cual
una regulación específica deja subsistente a la anterior (o subsiste a una posterior) si sólo
se refiere a materias particulares dentro de esa otra regulación, que es general. El tercero
es el de preeminencia normativa, en el que sin atender al criterio temporal ni de
especialidad entra a primar siempre la norma que se entiende superior, en este caso, la
emanada de la Constitución.
El sentido de supremacía constitucional como supremacía material se refiere a que,
emanando todas las potestades públicas de la propia Constitución, deberán adecuarse a
ella en la integridad del ejercicio de sus competencias.
8. Control de Constitucionalidad de las Leyes
8. 1. Concepto
La adecuación de una actuación estatal a la Constitución se denomina
constitucionalidad del respectivo acto: su disconformidad con la Constitución se llama
“inconstitucionalidad”. Existen distintos mecanismos para velar porque todos los actos
estatales se mantengan dentro del campo definido por la Constitución, es decir: porque
todos los actos se muevan dentro de un espectro de constitucionalidad. A estos
mecanismos se denomina genéricamente “control de constitucionalidad”.
8. 2. Modelos de control de constitucionalidad
a) Sistemas de control
i. Por órgano político: su esencia radica en que el pronunciamiento sobre la
costitucionalidad de un acto no se encuentra forzosamente vinculado a un razonamiento
jurídico y a las exigencias que éste conlleva. El criterio definitorio aquí es la composición
del órgano que realiza el control y las exigencias que se le imponen de dar un
razonamiento jurídico al motivar su decisión. Usualmente este control es entregado al
parlamento, y por lo mimso se critica, ya que esto significa entregar el control al mismo
órgano cuyo acto está siendo controlado. Es difícil que si la mayoría parlamentaria
aprueba una ley, después exista mayoría para declararala inconstitucional. Sin perjuicio
de eso, siemrpe existen instancias de control al interior de los parlamentos donde se
debate la constitucionalidad de las leyes. En Chile, es muy importante para estos efectos
la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
ii. Por órgano jurisdiccional: el pronunciamientos sobre la constitucionalidad de
un acto requiere fundarse en un razonamiento jurídico a partir del texto constitucional,
cumpliendo lo requisitos de lógica jurídica, dogmática jurídica, argumentación
interpretativa, etc. Hay distintas alternativas de control por órgano jurisdiccional:
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