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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                  El sentido de la supremacía constitucional como preeminencia normativa se entiende
                  específicamente cuando hablamos de colisiones normativas, casos en que de un texto se
                  desprende  una  norma  y  de  otro  una  distinta,  incompatible  con  la  primera.  Existen
                  distintos principios para solucionar esto. Uno de ellos es el principio según el cual la ley
                  posterior deroga a la anterior. El segundo es el principio de la especialidad, según el cual
                  una regulación específica deja subsistente a la anterior (o subsiste a una posterior) si sólo
                  se refiere a materias particulares dentro de esa otra regulación, que es general. El tercero
                  es  el  de  preeminencia  normativa,  en  el  que  sin  atender  al  criterio  temporal  ni  de
                  especialidad entra a primar siempre la norma que se entiende superior, en este caso, la
                  emanada de la Constitución.
                  El sentido de supremacía constitucional como supremacía material se refiere a que,
                  emanando todas las potestades públicas de la propia Constitución, deberán adecuarse a
                  ella en la integridad del ejercicio de sus competencias.

                  8.     Control de Constitucionalidad de las Leyes

                  8. 1.  Concepto
                         La  adecuación  de  una  actuación  estatal  a  la  Constitución  se  denomina
                  constitucionalidad del respectivo acto: su disconformidad con la Constitución se llama
                  “inconstitucionalidad”. Existen distintos mecanismos para velar porque todos los actos
                  estatales se mantengan dentro del campo definido por la Constitución, es decir: porque
                  todos  los  actos  se  muevan  dentro  de  un  espectro  de  constitucionalidad.  A  estos
                  mecanismos se denomina genéricamente  “control de constitucionalidad”.

                  8. 2.  Modelos de control de constitucionalidad

                  a)     Sistemas de control
                         i.  Por  órgano  político:  su  esencia  radica  en  que  el  pronunciamiento  sobre  la
                  costitucionalidad de un acto no se encuentra forzosamente vinculado a un razonamiento
                  jurídico y a las exigencias que éste  conlleva. El criterio definitorio aquí es la composición
                  del  órgano  que  realiza  el  control  y  las  exigencias  que  se  le  imponen  de  dar  un
                  razonamiento jurídico al motivar su decisión. Usualmente este control es entregado al
                  parlamento, y por lo mimso  se critica, ya que esto significa entregar el control al mismo
                  órgano  cuyo  acto  está  siendo  controlado.  Es  difícil  que  si  la  mayoría  parlamentaria
                  aprueba una ley, después exista mayoría para declararala inconstitucional. Sin perjuicio
                  de eso, siemrpe existen instancias de control al interior de los parlamentos donde se
                  debate la constitucionalidad de las leyes. En Chile, es muy importante para estos efectos
                  la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
                         ii. Por órgano jurisdiccional: el pronunciamientos sobre la constitucionalidad de
                  un acto requiere fundarse en un razonamiento jurídico a partir del texto constitucional,
                  cumpliendo  lo  requisitos  de  lógica  jurídica,  dogmática  jurídica,  argumentación
                  interpretativa, etc. Hay distintas alternativas de control por órgano jurisdiccional:






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