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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana



                  5. 2.   Estructura de la Constitución
                         Desde  el  punto  de  vista  de  su  estructura,  la  constituciones  pueden  contener
                  preámbulos, cuyo valor es principalmente interpretativo: contienen una parte orgánica
                  (órganos estatales) y una parte de derechos  fundamentales, a la que, en conjunto con los
                  distintos enunciados generales que pueda contener, se denomina parte doctrinaria. En
                  nuestra  Constitución  constituyen  la  parte  doctrinaria  los  capítulos  I  y  III.  Pueden
                  encontrarse  también  normas  transitorias  y  relativas  a  la  entrada  en  vigencia  de  la  la
                  Constitución.

                  6. Modificaciones a la Constitución

                  6.1.Reforma formal: es una modificación formal que experimenta el texto constitucional
                  a traves del procedimiento de enmienda contemplado en ella misma, como producto del
                  ejercicio del poder de revisión (o poder constituyente derivado). Si el procedimiento de
                  enmienda  no  difiere  del  de  elaboración  de  una  ley  ordinaria  estamos  ante  una
                  Constitución flexible (al igual que si el procedimiento es agravado, pero nadie controla
                  que  las  leyes  se  adecuen  a  la  Constitución).  Si  existe  un  sistema  de  control  de
                  constitucionalidad de las leyes y adicionalmente el procedimiento de enmienda del texto
                  constitucional  es  agravado  o  calificado  (esto  es:  sometido  a  mayores  exigencias)  en
                  relación al proceso legislativo, se habla de constituciones rígidas  (rigidez constitucional).

                  6. 2. Mutación constitucional: esta figura nació para explicar el cambio de las normas
                  constitucionales sin modificación del texto constitucional. Para una posición que no
                  distingue entre texto y norma este cambio debió aparecer como algo sumamente extraño
                  y  requiriendo  de  una  explicación,  la  que  se  dio  a  través  de  la  idea  de  la  mutación
                  constitucional. Hoy, siendo el texto la base de normas que pueden variar de acuerdo a la
                  interpretación que se de a ese texto o, más precisamente, a la práctica constitucional que
                  se viva sobre la base de ese texto, la mutación ha perdido algo en importancia como
                  concepto de teoría constitucional (ojo: esto no significa que no deba conocerse!).

                  6. 3. Ruptura de la Constitución: es la derogación de una norma constitucional para un
                  caso determinado, conservando vigencia en los demás supuestos a que pueda aplicarse.
                  Si esta contemplada en la misma Constitución (ruptura constitucional prevista) a juicio
                  del profesor, no es necesario recurrir a este nombre: sólo se trataría de una excepción
                  prevista  para  una  regla  constitucional.  Si  no  está  contemplada,  algunos  autores  la
                  justifican  para  casos  especiales  que  pudieran  surgir  en  el  tiempo,  y  para  los  cuales
                  expresamente se acordaba esta ruptura con las mismas mayorías que las de una reforma
                  constitucional,  pero  manteniéndose  la  vigencia  de  la  norma  fuera  del  o  los  casos
                  específicamente excluidos por ese acto.( Nota: el término viene de una mala traducción
                  de lo que en su país de origen, la República de Weimar, Alemania, se llamó “infracción
                  de la Constitución”).





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