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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                  nivel podemos  hablar de constitución en sentido jurídico, como  el conjunto de normas,
                  consuetudinarias o emanadas de textos escritos, que disponen las reglas fundamentales de la organización
                  política y su funcionamiento.
                         La base normativa puede tener diversos orígenes: por ejemplo, un origen histórico
                  tradicional, cuando se estima que las reglas nacidas en el proceso histórico, anteriormente
                  aludidas  en  (b),    son  un  “deber  ser”  del  poder,  y  se  encuentran  incorporadas  a  las
                  creencias de los individuos a través del tiempo, y se manifiestan jurídicamente como
                  costumbre, usos, convenciones, etc. Este es el caso de la constitución  de Gran Bretaña;
                  se habla de constitución generada por un proceso histórico y consuetudinario. En este
                  ámbito, Edmund Burke señala que la constitución es producto de un proceso histórico-
                  evolutivo. Este concepto burkeano se denomina concepto histórico  de  constitución,
                  y se refiriere al surgimiento espontáneo y no planificado de reglas en éste ámbito, a lo
                  largo del tiempo. Esto no significa que no existan textos como fuentes del  derecho
                  constitucional:  pero  no  existe  un  único  texto  como  base  del  poder  político
                  institucionalizado, ni ha sido el producto de un único proceso deliberado.
                         Una forma distinta es construir la base normativa de este poder a partir de un
                  texto que cumple determinado requisitos, y en este caso se llega al cuarto concepto:

                  d) Un cuarto concepto  es el de constitución en el sentido del Constitucionalismo, o
                  constitución  en  sentido  estricto:  la  idea  de  una  base  escrita  de  la  normatividad  del  poder
                  concentrada en un texto único que ha de servir de único fundamento al momento de
                  formular los criterios normativos que han de regir el poder político institucionalizado, y
                  que  al  mismo  tiempo  pretenden  constituirse  en  las  reglas  (también  únicas)  de  su
                  institucionalización.  A  este  ámbito  corresponde  el  concepto  racional  normativo  de
                  constitución a que alude el profesor M. García-Pelayo, y específicamente el concepto
                  de constitución del constitucionalismo en sentido estricto: documento escrito y único,
                  elaborado en esa calidad de manera deliberada, en el cual se contempla la organización
                  política fundamental sobre la base de la división de poderes y  se reconocen y protegen
                  las  libertades y derechos  individuales.

                  2. Normatividad de la constitución como texto

                  a)    El  tener  un  documento  escrito  constitucional  (última  acepción  de  las  vistas
                  precedentemente)  no  significa  que  lo  dicho  en  él  se  traspase  a  la  realidad
                  automáticamente.  En  los  casos  en  que  la  realidad  política  y  los  actores  políticos
                  efectivamente se rigen por el sentido que se atribuye al texto constitucional, los órganos
                  constitucionales  se  rigen  por  dicho  sentido  (dichas  normas),  y  se  cumple  con  los
                  requisitos  de contenido del Constitucionalismo (división de poderes, protección de los
                  derechos individuales, demás exigencias del estado de derecho), se dice que estamos ante
                  constituciones normativas.
                         En las  constituciones normativas el texto constitucional se constituye y se asume
                  efectivamente como la base de normas de comportamiento, que vienen a coincidir con
                  las  reglas  de  institucionalización  del  poder  político.  Existe  concordancia  entre  los




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