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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
nivel podemos hablar de constitución en sentido jurídico, como el conjunto de normas,
consuetudinarias o emanadas de textos escritos, que disponen las reglas fundamentales de la organización
política y su funcionamiento.
La base normativa puede tener diversos orígenes: por ejemplo, un origen histórico
tradicional, cuando se estima que las reglas nacidas en el proceso histórico, anteriormente
aludidas en (b), son un “deber ser” del poder, y se encuentran incorporadas a las
creencias de los individuos a través del tiempo, y se manifiestan jurídicamente como
costumbre, usos, convenciones, etc. Este es el caso de la constitución de Gran Bretaña;
se habla de constitución generada por un proceso histórico y consuetudinario. En este
ámbito, Edmund Burke señala que la constitución es producto de un proceso histórico-
evolutivo. Este concepto burkeano se denomina concepto histórico de constitución,
y se refiriere al surgimiento espontáneo y no planificado de reglas en éste ámbito, a lo
largo del tiempo. Esto no significa que no existan textos como fuentes del derecho
constitucional: pero no existe un único texto como base del poder político
institucionalizado, ni ha sido el producto de un único proceso deliberado.
Una forma distinta es construir la base normativa de este poder a partir de un
texto que cumple determinado requisitos, y en este caso se llega al cuarto concepto:
d) Un cuarto concepto es el de constitución en el sentido del Constitucionalismo, o
constitución en sentido estricto: la idea de una base escrita de la normatividad del poder
concentrada en un texto único que ha de servir de único fundamento al momento de
formular los criterios normativos que han de regir el poder político institucionalizado, y
que al mismo tiempo pretenden constituirse en las reglas (también únicas) de su
institucionalización. A este ámbito corresponde el concepto racional normativo de
constitución a que alude el profesor M. García-Pelayo, y específicamente el concepto
de constitución del constitucionalismo en sentido estricto: documento escrito y único,
elaborado en esa calidad de manera deliberada, en el cual se contempla la organización
política fundamental sobre la base de la división de poderes y se reconocen y protegen
las libertades y derechos individuales.
2. Normatividad de la constitución como texto
a) El tener un documento escrito constitucional (última acepción de las vistas
precedentemente) no significa que lo dicho en él se traspase a la realidad
automáticamente. En los casos en que la realidad política y los actores políticos
efectivamente se rigen por el sentido que se atribuye al texto constitucional, los órganos
constitucionales se rigen por dicho sentido (dichas normas), y se cumple con los
requisitos de contenido del Constitucionalismo (división de poderes, protección de los
derechos individuales, demás exigencias del estado de derecho), se dice que estamos ante
constituciones normativas.
En las constituciones normativas el texto constitucional se constituye y se asume
efectivamente como la base de normas de comportamiento, que vienen a coincidir con
las reglas de institucionalización del poder político. Existe concordancia entre los
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