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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
Por último, algunos autores sostienen la existencia de cláusulas pétreas tácitas, en
el sentido de que, aunque el texto no lo diga, existirían partes de él que no podrían ser
modificadas por el poder constituyente derivado, por ser la base o supuesto de existencia
de dicho texto. Lo que hay aquí, a juicio del profesor de este curso, es más bien una
confusión entre la idea de cláusula pétrea y los supuestos de normatividad de una
Constitución, ya que si se intenta modificar un aspecto de la Constitución que es parte
de lo esencial para una porción relevante del sistema político, lo más probable es que se
quiebre el consenso constitucional y se reingrese a un esquema de uso de la fuerza como
medio de acción política.
ii. Límites heterónomos: impuestos desde fuera del ordenamiento jurídico. Ej.: por
tratados internacionales (un tratado de paz en que se imponen condiciones al vencido
sobre la forma constitucional que debe mantener; o un tratado de una organización
regional de integración), o por un pacto federal constitutivo de la respectiva entidad
constitucional, donde la constitución federal impone límites al ejercicio de la potestad
constituyente por parte de los estados.
4. 4. Relación entre el titular del poder constituyente y origen de la Constitución
Dependiendo de quien se sitúa como titular del poder constituyente originario que
produce una Constitución (y quien lo ejerza efectivamente) se distinguen tres tipos de
constituciones:
a) constituciones otorgadas, que son impuestas por una personalidad autoritaria que
detenta o se ha arrogado el ejercicio del poder constituyente en forma unilateral. Son
propias de gobiernos autoritarios que intentan legitimarse dando una Constitución al
sistema, las que suelen tener un carácter semántico; también fueron usuales en los
primeros tiempos de las monarquías, en que los reyes respondían otorgando
(imponiendo) constituciones a su pueblo, limitando de esta forma su poder (estas
constituciones si llegaron a tener carácter normativo);
b) constituciones pactadas, en aquellos casos en que la Constitución es producto de
un acuerdo entre un núcleo autoritario (uni o pluripersonal) y un grupo más extenso,
constituido al menos en parte importante por los destinatarios de la Constitución: en
estos casos se podría calificar a unos y a otros como titulares del poder constituyente
originario. Históricamente, corresponde a casos en que el monarca y un grupo de nobles,
de corporaciones o de representantes del pueblo, llegan a un acuerdo. También puede
darse como acuerdo entre estados (o representantes de estados) como fue el caso de la
Constitución Federal de los EE.UU. en 1787.
c) Por último, la radicación del poder constituyente originario en el pueblo,
coincidiendo con la teoría de la soberanía popular, y su efectivo ejercicio por éste, da
lugar a la generación de constituciones democráticas. Supuesto, como se ha señalado,
es que efectivamente se ejerce este poder: con ello queda planteada la misma pregunta
que se formuló respecto a las dificultades que tiene el pueblo para ejercer realmente la
soberanía que se le atribuye a nivel teórico o de postulado político.
El ejercicio del poder constituyente en estos casos puede asumir diversas formas.
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