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Teoría de la Constitución   Apuntes del curso  2020    Eduardo Aldunate Lizana


                  Esto sólo se explica si  existe un  consenso en someter dicha vida  política a reglas formuladas
                  racionalmente en el lenguaje: lo que a su vez implica renunciar a otros criterios o medios para solucionar
                  las controversias políticas, en especial, la renuncia a la fuerza. Esta renuncia constituye el requisito
                  esencial para la normatividad de un texto constitucional, y sólo puede darse a cambio de
                  algunos contenidos fundamentales, las líneas maestras de lo que se llama actualmente el
                  estado democrático y constitucional de derecho (respeto a los derechos de las personas,
                  división de poderes, participación en la generación del gobierno, etc.). Este consenso se
                  denomina en este curso el consenso fundamental. Al amparo de este nivel de consenso
                  existe la posibilidad de disentir, incluso respecto de algunos aspectos establecidos en la
                  propia constitución. La controversia política subsiste, pero se soluciona ahora sobre la
                  base de las reglas formuladas en la Constitución, aunque ella misma pueda estar abierta a
                  modificaciones. Este especial consenso en torno a la constitución, y el que ella pueda
                  imponerse a pesar de que una gran parte del cuerpo político disienta de ella, se manifiesta
                  en las fórmulas de modificación o reforma de las constituciones rígidas (concepto que se
                  estudiará próximamente).

                  b)     Justificación del estudio de la teoría de la constitución y del derecho constitucional
                  en general.
                         La  existencia  del  consenso  fundamental  no  está  garantizada:  siempre  puede
                  desaparecer, y en este caso puede volverse a una situación en que prime el uso de la
                  fuerza, por sobre el derecho, para solucionar las controversias políticas (ej.: alzamiento
                  armado para obtener la independencia de una región, o golpe militar para cambiar un
                  gobierno,  anarquía  popular,  etc.).  A  esto  se  denomina  en  el  curso  la  pérdida  del
                  consenso fundamental. La mantención de este consenso, por su parte, depende de
                  muchos factores que inciden en la voluntad de los  actores políticos de someterse a las
                  prescripciones  constitucionales,  o  voluntad  hacia  o  para  la  Constitución,  como  lo
                  denomina Konrad Hesse. Dentro de estos factores se encuentra el propio manejo que se
                  hace del texto constitucional. De aquí que sea importante para la propia vida del sistema
                  constitucional el conocimiento de sus antecedentes, de la función de la Constitución, de
                  sus fundamentos y de sus limitaciones. Este es el principal sentido del estudio de la teoría
                  de la constitución y del derecho constitucional.

                  c)     Lo  dicho  en  las  líneas  anteriores    sólo  se  entiende  si  observamos  que  las
                  convicciones comunes del mundo occidental han evolucionado hacia un conjunto de
                  valores o principios reunidos en torno a la idea de estado de derecho. Esta idea constituye
                  un conjunto de ideas a las que podemos adherir o no (por ejemplo, el fundamentalismo
                  islámico no adhiere a ellas), y constituye un verdadero aspecto de lo que los individuos
                  pueden considerar correcto o no. En otras palabras, si bien es cierto que el estado de
                  derecho  constituye  el  resultado  de  aplicar  los  postulados  racionalistas  a  nuestra
                  organización social, no es  una verdad última: podemos creer en ella, o no, pero no
                  podemos demostrarla ni refutarla. Es por eso que se habla aquí de un verdadero “Credo”,
                  una manifestación de fe en los elementos que debe reconocer un orden político, y en
                  cuya virtud estimamos que es legítimo o ilegítimo..



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