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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
Esto sólo se explica si existe un consenso en someter dicha vida política a reglas formuladas
racionalmente en el lenguaje: lo que a su vez implica renunciar a otros criterios o medios para solucionar
las controversias políticas, en especial, la renuncia a la fuerza. Esta renuncia constituye el requisito
esencial para la normatividad de un texto constitucional, y sólo puede darse a cambio de
algunos contenidos fundamentales, las líneas maestras de lo que se llama actualmente el
estado democrático y constitucional de derecho (respeto a los derechos de las personas,
división de poderes, participación en la generación del gobierno, etc.). Este consenso se
denomina en este curso el consenso fundamental. Al amparo de este nivel de consenso
existe la posibilidad de disentir, incluso respecto de algunos aspectos establecidos en la
propia constitución. La controversia política subsiste, pero se soluciona ahora sobre la
base de las reglas formuladas en la Constitución, aunque ella misma pueda estar abierta a
modificaciones. Este especial consenso en torno a la constitución, y el que ella pueda
imponerse a pesar de que una gran parte del cuerpo político disienta de ella, se manifiesta
en las fórmulas de modificación o reforma de las constituciones rígidas (concepto que se
estudiará próximamente).
b) Justificación del estudio de la teoría de la constitución y del derecho constitucional
en general.
La existencia del consenso fundamental no está garantizada: siempre puede
desaparecer, y en este caso puede volverse a una situación en que prime el uso de la
fuerza, por sobre el derecho, para solucionar las controversias políticas (ej.: alzamiento
armado para obtener la independencia de una región, o golpe militar para cambiar un
gobierno, anarquía popular, etc.). A esto se denomina en el curso la pérdida del
consenso fundamental. La mantención de este consenso, por su parte, depende de
muchos factores que inciden en la voluntad de los actores políticos de someterse a las
prescripciones constitucionales, o voluntad hacia o para la Constitución, como lo
denomina Konrad Hesse. Dentro de estos factores se encuentra el propio manejo que se
hace del texto constitucional. De aquí que sea importante para la propia vida del sistema
constitucional el conocimiento de sus antecedentes, de la función de la Constitución, de
sus fundamentos y de sus limitaciones. Este es el principal sentido del estudio de la teoría
de la constitución y del derecho constitucional.
c) Lo dicho en las líneas anteriores sólo se entiende si observamos que las
convicciones comunes del mundo occidental han evolucionado hacia un conjunto de
valores o principios reunidos en torno a la idea de estado de derecho. Esta idea constituye
un conjunto de ideas a las que podemos adherir o no (por ejemplo, el fundamentalismo
islámico no adhiere a ellas), y constituye un verdadero aspecto de lo que los individuos
pueden considerar correcto o no. En otras palabras, si bien es cierto que el estado de
derecho constituye el resultado de aplicar los postulados racionalistas a nuestra
organización social, no es una verdad última: podemos creer en ella, o no, pero no
podemos demostrarla ni refutarla. Es por eso que se habla aquí de un verdadero “Credo”,
una manifestación de fe en los elementos que debe reconocer un orden político, y en
cuya virtud estimamos que es legítimo o ilegítimo..
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