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Teoría de la Constitución Apuntes del curso 2020 Eduardo Aldunate Lizana
4. El poder constituyente
4.1. Concepto
Todas las ideas del Constitucionalismo nacen de los postulados del Liberalismo y
del Racionalismo que rompen con un orden político tradicional y postulan que la
organización política es resultado y objeto de la voluntad de los individuos (y no de un
orden preestablecido e intangible). Roto el fundamento de la autoridad real, surge la teoría
de la soberanía popular para explicar el sustento de la autoridad. E igualmente va a ser
necesaria una fórmula para explicar en qué se va a fundar el nuevo orden político que se
pretende crear.
Como una forma de explicar cómo un poder soberano llega a darse una
organización, a pesar de no estar organizado, surge, durante la Revolución Francesa, la
teoría del poder constituyente. Ella dice que, no estando organizado el soberano, lo
primero que tiene que hacer es organizarse, y ello lo hará a través de algunas personas
que ejercerán esta facultad de dar las reglas constitutivas de la autoridad (en su caso, estas
personas eran la Asamblea Nacional que luego se declara constituyente). El concepto de
poder constituyente en esta teoría se ha extendido en términos generales a la facultad de
dotar a una comunidad de una organización organización jurídico-política
fundamental. Por organización fundamental se entiende la estructura básica de las
potestades normadoras y ejecutivas, y al menos la base de la potestad jurisdiccional (en
otras palabras, los tradicionalmente denominados “poderes del estado”). Amén de ello,
para el estado de derecho se estima imprescindible que la regulación de la organización
fundamental del estado contemple la consagración de los derechos fundamentales de los
individuos (ref. a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Junto a
la forma de estado y a la forma de gobierno, y a los procedimientos de reforma de la
propia Constitución, estos elementos configuran el núcleo de una constitución para el
Constitucionalismo: no pueden faltar, y lo que se refiere a su regulación fundamental,
esté o no en el texto constitucional, se denomina “constitución en sentido material”.
4. 2. Poder constituyente originario y derivado
Se distinguen dos momentos o “tipos” de poder constituyente: el poder
constituyente originario y el poder constituyente derivado.
El poder constituyente originario se concibe como la capacidad de dotar a
un sistema político de una constitución sin vincularse a un ordenamiento jurídico
preexistente, lo que sucederá en los casos de creación de un nuevo sistema (surgimiento
de un nuevo estado) o bien cuando existiendo, carece de constitución -sentido histórico
del poder constituyente originario-, o bien cuando existiendo y estando dotado de una
constitución, se otorga una nueva constitución sin sujetarse a los procedimientos
contemplados por la preexistente. Se trata de una potestad originaria (no deriva de
precepto anterior alguno y da origen a un nuevo ordenamiento), extraordinaria (se
ejerce sólo de manera excepcional para fundar un orden político, no esta siempre
presente, de hecho pierde sentido mientras se reconozca políticamente la vigencia de una
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