Page 157 - iIndependencia 1849-1856.
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La mediación extranjera en las guerras dominicanas de independencia	  157

            peligroso y estamos dispuestos a hacer cuanto esté en nuestro poder
            para que no sea ratificado. Nos esforzamos en hacer comprender que
            no hay reciprocidad en las partes pues que contando la República
            Dominicana pocos blancos, no pueden admitirlo, porque el que no
            es blanco, no es considerado como nadie en la Unión; por último
            Mr. M. Raybaud está decidido a hacer cesar la mediación de las
            dos potencias, y amenazarlos con la invasión de Soulouque, así es
            que tengo esperanzas porque el Gobierno está medio desmoralizado.
            Los despachos recibidos por este paquete de los gobiernos de París y
            Londres y sus respectivos cónsules son enteramente satisfactorios, le
            dan toda la facultado y les ordenan se opongan.5

    Tan interesados estaban los cónsules de Francia y Gran Bretaña
de que el tratado con los norteamericanos no se concluyera, que
maniobraron para inducir al Gobierno dominicano a insertar en
el mismo una cláusula que ellos sabían no sería aceptado por el
Senado norteamericano. Era la cláusula, en base de reciprocidad,
de que los ciudadanos de un país que visitaran al otro, recibirían
los mismos tratamientos legales que los ciudadanos del país visita-
do. Como en Estados Unidos había aún esclavitud en el sur y las
personas de raza negra no disfrutaban de plenos derechos de ciu-
dadanía, se sabía que a los dominicanos negros o mulatos no se les
daría tratamiento de ciudadano si arribaban a alguno de los estados
sureños de la Unión Americana. El cónsul británico Schomburgk
le decía a su canciller Lord Clarendon, el 23 de noviembre de 1854,
tocante a los debates en el Congreso dominicano sobre el tratado:

                 Utilicé cualquier influencia que yo poseyera con un gran
            numero de miembros con el fin de señalarles la humillante cláu-
            sula del Artículo 3, según la cual las nueve décimas partes de su
            población estaría sujeta al arresto y a la prisión si, por ejemplo,
            desembarcaran en Charleston, Carolina del Sur.6

5	 E. Rodríguez Demorizi, Relaciones domínico-españolas, p. 194.
6	 Charles Callan Tansill, Los Estados Unidos y Santo Domingo, 1798-1873, p. 235.
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