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TALENTUM LATAM






          4.- Reemplazo de trabajadores en huelga:



          La ley elimino esta posibilidad, ya sea tanto en forma externa como
          interna; cabe señalar que anteriormente, el Código del Trabajo
          Chileno permitía el reemplazo irrestricto de trabajadores en huelga
          a cambio de una tasa en dinero que debía pagar el empleador al
          sindicato por cada trabajador reemplazado (aproximadamente U$
          150).


           Esto constituye pues un fuerte cambio para el empleador, mitigado
          en parte por la opción de poder ejercer la polifuncionalidad de
          funciones en relación a los no huelguistas, pero ello es otro tema
          que deberá ser zanjado por la vía jurisdiccional.





                                       5.- Pactos sobre condiciones especiales de
                                       trabajo:


                                       Este es un importante acápite flexibilizador y constituye un
                                       avance respecto de la clásica rigidez del Código del Trabajo
                                       chileno,  lamentablemente esta posibilidad quedo acotada
                                       a  empresas que cuenten con una tasa de sindicalización
                                       igual superior al 30% y en relación solamente a distribuir la
                                       jornada semanal en 4 días (y no 5 o 6),  y  el establecimiento
                                       de jornadas especiales vinculadas a responsabilidades
                                       familiares, que combinen tiempos de trabajo presencial en la
                                       empresa y fuera de ella.






          6.- Creación del Consejo Superior Laboral:


          La ley crea esta instancia que puede constituir un significativo
          avance en relación a la estructuración del Dialogo Social, del cual
          Chile ha carecido hasta ahora.


          La ley le atribuye entre otras funciones, las de elaborar propuestas
          de políticas públicas en materia de relaciones laborales, proponer
          iniciativas  destinadas a incentivas  la productividad y elevar la
          participación laboral  de mujeres, jóvenes personas con discapacidad
          y trabajadores vulnerables.


           De su estructuración e implementación dependerá su éxito.




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