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TALENTUM LATAM
4.- Reemplazo de trabajadores en huelga:
La ley elimino esta posibilidad, ya sea tanto en forma externa como
interna; cabe señalar que anteriormente, el Código del Trabajo
Chileno permitía el reemplazo irrestricto de trabajadores en huelga
a cambio de una tasa en dinero que debía pagar el empleador al
sindicato por cada trabajador reemplazado (aproximadamente U$
150).
Esto constituye pues un fuerte cambio para el empleador, mitigado
en parte por la opción de poder ejercer la polifuncionalidad de
funciones en relación a los no huelguistas, pero ello es otro tema
que deberá ser zanjado por la vía jurisdiccional.
5.- Pactos sobre condiciones especiales de
trabajo:
Este es un importante acápite flexibilizador y constituye un
avance respecto de la clásica rigidez del Código del Trabajo
chileno, lamentablemente esta posibilidad quedo acotada
a empresas que cuenten con una tasa de sindicalización
igual superior al 30% y en relación solamente a distribuir la
jornada semanal en 4 días (y no 5 o 6), y el establecimiento
de jornadas especiales vinculadas a responsabilidades
familiares, que combinen tiempos de trabajo presencial en la
empresa y fuera de ella.
6.- Creación del Consejo Superior Laboral:
La ley crea esta instancia que puede constituir un significativo
avance en relación a la estructuración del Dialogo Social, del cual
Chile ha carecido hasta ahora.
La ley le atribuye entre otras funciones, las de elaborar propuestas
de políticas públicas en materia de relaciones laborales, proponer
iniciativas destinadas a incentivas la productividad y elevar la
participación laboral de mujeres, jóvenes personas con discapacidad
y trabajadores vulnerables.
De su estructuración e implementación dependerá su éxito.
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