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FIDAGH









                                      Autor: HECTOR HUMERES NOGUER

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          El Poder Ejecutivo, como opción final, efectuó diversas adecuaciones
          al  texto  aprobado  por  el  Tribunal,  pero  ninguna  de  ellas  altero  en  lo
          fundamental el texto de la ley.

          Los principales aspectos de negociación colectiva objeto de modificaciones
          por la citada ley fueron los siguientes:






          1.-Titularidad Sindical:                               laboral deberá  en definitiva zanjar este
                                                                 problema.

          Se reforzó notablemente la actividad
          sindical, mediante las siguientes medidas:              b) Les otorgo en exclusiva a los
                                                                 sindicatos la posibilidad de pactar con el

           a) Estableció la exclusividad del                     empleador la extensión de los beneficios
          procedimiento de negociación reglada                   convenidos en contratos colectivos,
          para  los  sindicatos,  marginando  a  los             respecto de aquellos trabajadores que
          denominados Grupos Negociadores;                       no forman parte de la organización
          hay que hacer notar que el Tribunal                    sindical; anteriormente, dicha facultad
          Constitucional  les  reconoció  a  estos               correspondía únicamente al empleador.
          últimos  dicha    posibilidad,  pero  al  no           Esta innovación significa que si
          estar facultado para introducir normas                 el empleador desea aplicar a los
          al  respecto,  se  produjo  allí  un  evidente         trabajadores no sindicalizados algún
          vacío.                                                 beneficio pactado en el contrato colectivo
          El razonamiento del órgano constitucional              correspondiente, requerirá para ello la
          hace relación con el texto constitucional,             anuencia del Sindicato firmante.
          el que le reconoce el derecho a negociar               A falta de dicho pacto, el   empleador
          a los trabajadores en general y no a los               podría encontrarse enfrentado a tener
          sindicatos en particular.                              que administrar diversas estructuras de
          La Dirección del Trabajo de Chile                      trabajadores dentro de la misma empresa,
          (Organismo Fiscalizador) se declaró                    hecho indicativo de que su capacidad
          incompetente para decidir acerca de                    de gestión se ha visto afectada.
          esta materia, por lo que la justicia






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