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FIDAGH
Autor: HECTOR HUMERES NOGUER
ABOGADO
El Poder Ejecutivo, como opción final, efectuó diversas adecuaciones
al texto aprobado por el Tribunal, pero ninguna de ellas altero en lo
fundamental el texto de la ley.
Los principales aspectos de negociación colectiva objeto de modificaciones
por la citada ley fueron los siguientes:
1.-Titularidad Sindical: laboral deberá en definitiva zanjar este
problema.
Se reforzó notablemente la actividad
sindical, mediante las siguientes medidas: b) Les otorgo en exclusiva a los
sindicatos la posibilidad de pactar con el
a) Estableció la exclusividad del empleador la extensión de los beneficios
procedimiento de negociación reglada convenidos en contratos colectivos,
para los sindicatos, marginando a los respecto de aquellos trabajadores que
denominados Grupos Negociadores; no forman parte de la organización
hay que hacer notar que el Tribunal sindical; anteriormente, dicha facultad
Constitucional les reconoció a estos correspondía únicamente al empleador.
últimos dicha posibilidad, pero al no Esta innovación significa que si
estar facultado para introducir normas el empleador desea aplicar a los
al respecto, se produjo allí un evidente trabajadores no sindicalizados algún
vacío. beneficio pactado en el contrato colectivo
El razonamiento del órgano constitucional correspondiente, requerirá para ello la
hace relación con el texto constitucional, anuencia del Sindicato firmante.
el que le reconoce el derecho a negociar A falta de dicho pacto, el empleador
a los trabajadores en general y no a los podría encontrarse enfrentado a tener
sindicatos en particular. que administrar diversas estructuras de
La Dirección del Trabajo de Chile trabajadores dentro de la misma empresa,
(Organismo Fiscalizador) se declaró hecho indicativo de que su capacidad
incompetente para decidir acerca de de gestión se ha visto afectada.
esta materia, por lo que la justicia
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