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FIDAGH
7.- Creación del Fondo de
Formación Sindical:
Esta es otra creación de la ley, cuyo objeto
será financiar proyectos, programas y
acciones d formación sindical, promoción
del dialogo social y desarrollo de
relaciones laborales colaborativas. Sera
financiado fundamentalmente por el
Estado y por el producido de las multas
aplicables a las empresas por prácticas
antisindicales y desleales.
Cabe señalar que la autoridad fiscalizadora de
la ley laboral en Chile (Dirección del Trabajo) se
vio en la obligación de emitir una sucesión de
dictámenes – casi una veintena a la fecha –, la
mayoría de ellos antes dela entrada en vigor de
la ley N° 20.940, con la clara intención de salvar
algunos de los numerosos vacíos con que se
generó esta nueva normativa.
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