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TALENTUM LATAM








           c)Les amplifico el derecho a la       e) Información que incida en la política
          información, estableciendo la obligación  futura de inversiones de la empresa
          como de carácter periódico para  que no tenga, a juicio del empleador,
          medianas y grandes empresas, y  carácter de confidencial.
          amplificando su aplicación durante la  Asimismo,  incorporo una norma mediante
          negociación colectiva.                                 la cual, en las grandes empresas,  los
          En relación a esto último, cabe señalar  sindicatos  podrán una vez en cada año
          que, a requerimiento de las organizaciones  calendario solicitar a estas, información
          sindicales que lo soliciten, dentro de los  sobre las remuneraciones asignadas a
          noventa días previos al vencimiento del  trabajadores de los diversos cargos o
          instrumento colectivo vigente, las grandes  funciones de la empresa.  La información
          y medianas empresas deberán entregar,  deberá entregarse innominadamente,
          a lo menos, la siguiente información:                  dentro de los treinta días siguientes a
                                                                 la fecha en que haya sido requerida, y
             I) Planilla de remuneraciones pagadas  en  el  caso  de  las  empresas  medianas,
          a los trabajadores afiliados a la  sus  sindicatos  podrán  hacer  este
          organización requirente, desagregada  requerimiento sólo como información
          por haberes y con el detalle de fecha de  previa a la negociación.
          ingreso a la empresa y cargo o función  La información deberá ser entregada
          desempeñada.                                           por la empresa siempre que cuente
                                                                 con cinco o más trabajadores en cada
           II) Valor actualizado de todos los  cargo o función, se asegure la reserva
          beneficios que forman parte del  de la información individual de cada
          instrumento colectivo vigente.                         trabajador y no infrinja lo dispuesto en el
                                                                 artículo 154 bis de este Código.
            III) Los costos globales de mano de
          obra de la empresa de los dos últimos
          años. Si existiere contrato colectivo
          vigente y éste hubiere sido celebrado
          con duración superior a dos años, se
          deberán entregar los costos globales del
          período de duración del contrato.


               d) Toda la información periódica que
          no haya sido entregada oportunamente
          a los sindicatos de empresa, cuando
          corresponda.
















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