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FIDAGH
2.- Cobertura de la negociación colectiva:
Amplio su arco de aplicación a sindicatos interempresa, a
sindicatos de trabajadores por obra o faena transitoria, eventuales
de temporada, y Federaciones y Confederaciones.
Ello significa introducir una mirada diversa a un sistema, que estaba
estructurado sobre la base negociar colectivamente por empresa y
no por área de actividad; en el caso del sindicato por obra o faena,
la nueva normativa puede afectar fuertemente la generación de
esta clase de contrataciones.
3.- Determinación de Servicios
Mínimos:
Uno de las aspectos más controversiales
de esta ley lo constituye esta materia,
que implico un cambio de consideración
por cuanto solo existía en la legislación la
llamada ¨cuadrilla de emergencia¨ La
ley estructuro esta materia de manera
mucho más regulada, considerando
que ella, para ser aplicada durante
una huelga, debe quedar establecida
con una debida antelación antes de la
declaración de la misma e, inclusive,
debe establecerse ante la creación de
un sindicato en una empresa.
De igual modo, limito su aplicación
a aspectos específicos relativos a la
protección de bienes de la empresa, a
la prestación de servicios de utilidad
pública y a la prevención de daños
ambientales.
Estos servicios deben ser acordados
entre empresa y sindicato y, de no
lograrse acuerdo, deberá judicializarse.
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