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FIDAGH






          2.- Cobertura de la negociación colectiva:



          Amplio su arco de aplicación a sindicatos interempresa, a
          sindicatos de trabajadores por obra o faena transitoria, eventuales
          de temporada, y Federaciones y Confederaciones.


          Ello significa introducir una mirada diversa a un sistema, que estaba
          estructurado sobre la base negociar colectivamente por empresa y
          no por área de actividad; en el caso del sindicato por obra o faena,
          la nueva normativa puede afectar fuertemente la generación de
          esta clase de contrataciones.







                                                                 3.- Determinación de Servicios
                                                                      Mínimos:



                                                                 Uno de las aspectos más controversiales
                                                                 de esta ley lo constituye esta materia,
                                                                 que implico un cambio de consideración
                                                                 por cuanto solo existía en la legislación la
                                                                 llamada ¨cuadrilla de emergencia¨   La
                                                                 ley estructuro esta materia de manera
                                                                 mucho más regulada, considerando
                                                                 que ella, para ser aplicada durante
                                                                 una huelga, debe quedar establecida
                                                                 con una debida antelación antes de la
                                                                 declaración de la misma e, inclusive,
                                                                 debe establecerse ante la creación de
                                                                 un sindicato en una empresa.


                                                                 De igual modo, limito su aplicación
                                                                 a aspectos específicos relativos a la
                                                                 protección de bienes de la empresa,  a
                                                                 la  prestación  de  servicios  de  utilidad
                                                                 pública y a la prevención de daños
                                                                 ambientales.


                                                                 Estos servicios deben ser acordados
                                                                 entre empresa y sindicato y, de no
                                                                 lograrse acuerdo, deberá judicializarse.






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