Page 1018 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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VII. Conclusiones y recomendaciones de cara a la reforma
                      Los cambios en la organización de poder son una exigencia ontológica pero también utilitaria: no
               es posible seguir admitiendo un sistema de administración de justicia que carece de todo tipo de control,
               del cual no tenemos información precisa (porque no la produce ni la brinda), donde nadie es responsable
               ni rinde cuentas.  Tampoco es posible obtener un proceso de calidad y racional si  la organización de
               poder y su soporte administrativo está construido sobre una lógica del siglo XVIII. Está claro que existe
               una relación directa entre organización de poder, estructura judicial y eficacia del proceso.
                      La  intención  de  las  líneas  precedentes  fue  reflexionar  en  torno  a  la  gestión  judicial  como
               elemento central para la reforma judicial. Las exigencias del proceso oral por audiencias sumado a una
               serie  de  transformaciones  paradigmáticas  (v.gr.,  resignificación  de  la  legalidad,  case  management  o
               procesos  colectivos),  dejan  al  descubierto  el  agotamiento  de  un  modelo  organizacional  concebido,
               estructurado  y  ejercido  bajo  una  concepción  del  derecho,  del  poder  y  la  democracia  superada
               constitucionalmente. Esos cambios exigen como condición esencial para su realización una organización
               y modelo de gestión radicalmente diferente.
                      Entre las conclusiones que en clave de recomendaciones propiciamos y que conforman un piso
               de  mínima  de  cara  a  la  reforma  integral  a  la  justicia  o  al  mejoramiento  de  los  pilotajes  existentes,
               destacamos:
                      a)  La  escisión  de  funciones  administrativas  y  jurisdiccionales  y  creación  de  estructuras
               diferenciadas  pero  coordinadas  y  complementarias,  debiendo  valorarse  la  figura  de  juzgados
               corporativos  o  pool  de  jueces/zas  en  función  de  sus  ventajas  operativas,  materiales  y  simbólicas.  Al
               mismo  tiempo,  debería  crearse  una  autoridad  de  aplicación  de  la  Oficina  Judicial  Única,  que  sea
               responsable de la implementación, perfeccionamiento, fiscalización y modificaciones necesarias para su
               adecuado funcionamiento.
                      b) La implementación de modelos de gestión judicial profesional, sea a través de la creación de
               una estructura simple y flexible de apoyo (como la Oficina Judicial) o cualquier otra que reporte similar
               utilidad,  focalizada  más  en  los  resultados  que  en  los  procedimientos.Ello  permitirá  aprovechar  las
               economías  de  escala,  mejorar  la  realización  (in)directa  de  derechos,  reducir  las  contingencias  y
               concentrar  que  el  recurso  más  finito  y  caro  del  servicio  (el  juez  o  jueza)  se  dedique  a  su  deber
               constitucional y a la única actividad en relación con la cual guarda especialidad: decidir.
                      c)  Reglamentar  el  funcionamiento  de  la  Oficina  Judicial  y  su  vinculación  con  el  Juzgado
               Corporativo y otros sujetos públicos-privados. En especial, todo lo atinente a la planificación estratégica
               de la gestión judicial y administrativa del órgano, la coordinación con la tarea jurisdiccional a cargo de los
               jueces, la preparación precisa de las audiencias, la implementación de un sistema informático adecuado,
               el  establecimiento  de  un  sistema  de  gestión  del  caso  y  flujo  de  casos  y  la  profesionalización  de  los
               empleados.
                      También  deberán  establecerse  cursogramas  y  manuales  de  actuación,  responsabilidades  y
               elaboración de audiencias. Allí deberá preverse el tipo de audiencia, su concreta preparación y, luego de
               su realización, el adecuado control del cumplimiento de los requerimientos procesales establecidos.
                      d) Partiendo de la premisa que el diseño estructural se retroalimenta de la institucionalidad que
               construye  (prácticas),  se  proponen  como  cambios  relevantes:  i)  Asignar  a  cada  juez/a,  funcionario  y
               grupo de tareas, responsabilidades específicas y medibles (qué, cuánto y cómo se trabaja); y, ii) Instaurar
               mecanismos  de  monitoreo,  información,  evaluación  y  control  de  gestión  internos  y  externos,  que
               puedan hacer efectivas las responsabilidades asignadas en forma racional.
                      e)  Valorar  las  condiciones  estructurales  de  la  organización  judicial  (por  caso,  edilicias,
               tecnológicas y/o humanas -concepción, formación y capacidades-) y su importancia para el cambio de
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