Page 1016 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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expediente  como  elemento  ordenatorio.  Las  audiencias  y  el  registro  digital  son  los  elementos  para
               obtener y generar información de calidad.
                      7. Desburocratización y desformalización en la gestión operativa de la organización, del caso/s y
               en la relación con el usuario de justicia. En consonancia con el cambio de ideario, debe transformarse la
               lógica  y  cultura  organizacional  autoritaria-formal  por  otra  de  respeto-resolución.  La  comunicación
               interna y externa es fundamental en la retroalimentación del sistema.
                      8. Un sistema que funciona con objetivos y metas de gestión, donde existen mecanismos de
               medición, monitoreo y control. Su uso adecuado permite la identificación de aspectos que son de interés
               para  la  organización  (objetivos  estratégicos),  la  fijación  de  datos  que  dan  cuenta  de  su  estado
               (indicadores),  la  instrumentación  de  mecanismos  para  obtenerlos  periódicamente  (mecanismo  de
               reportes) y la atribución a una autoridad de la responsabilidad de reaccionar oportunamente ante la
               información obtenida. Ello contribuye a mejorar la previsión de contingencias y la realización de ajustes
               necesarios.
                      9.  Descentralización  y  autarquía  en  la  administración  de  recursos;  es  imprescindible  que  la
               estructura tenga afectación presupuestaria para atender sus requerimientos propios y el administrador
               facultades  para  disponer  y  gestionar  adecuadamente  los  mismos,  sin  necesidad  de  recurrir  a  una
               burocracia centralizada para satisfacer sus necesidades. El gasto pasa a ser previsible. El hecho de que la
               estructura  cuente  con  un  administrador  profesional  y  mecanismos  de  rendición  de  cuentas,  permite
               descentralizar la labor administrativa-presupuestaria del órgano central (v.gr., Superiores Tribunales).
                      10.  Aprovechamiento  de  economías  de  escala;  la  estructura  administrativa  común  presta
               servicios  a  un  órgano  corporativo  compuesto  por  múltiples  jueces/zas,  circunstancia  que  disminuye
               costos  y  optimiza  la  utilización  de  los  recursos  humanos  y  materiales  (v.gr.,  reduce  el  número  de
               empleados y aumenta su productividad).
                      11. La selección de personal se centran en las destrezas y aptitudes de los postulantes antes que
               en sus conocimientos meramente teóricos o curriculares.

                      c) Principios
                      Los principios que estructuran la organización y el funcionamiento son la división de funciones;
               coordinación (interna y externa); responsabilidad en la gestión; flexibilidad y cooperación para el logro
               de los objetivos; celeridad; racionalización del trabajo; medición de resultados; mejora continua (evaluar
               y mejorar de forma permanente el desempeño de la gestión); calidad (cada acción deberá ser valorada
               con dicha perspectiva, procurando dar una respuesta oportuna a las necesidades y requerimientos de las
               personas usuarias); y, eficiencia y eficacia.

                      d) Estructura de la Oficina Judicial
                      La Oficina Judicial está compuesta por una Dirección (Administración u órgano de gobierno) y
               una  serie  de  unidades,  cuyo  número,  funciones,  especialidad  y  características  está  asociada  a  las
               particularidades del juzgado corporativo u órgano judicial al que presta servicio, el entorno y contexto en
               que funciona y los objetivos organizacionales que se persiguen. Este es sin dudas uno de sus valores
               agregados: la instrumentalidad de la estructura a esos elementos y la mutabilidad en tanto condición
               inherente frente a la modificación de las necesidades u objetivos.
                      Como hemos señalado, la administración debe estar a cargo de un profesional del área de la
               administración  o  ingeniería  en  procesos,  con  experiencia  y  trayectoria  acreditada.  Si  bien  algunos
               sostienen la posibilidad de nombrar abogado/as en dicho puesto -siempre que tengan formación en la
               gestión  de  recursos  públicos  o  privados-,  consideramos  que  ello  no  sólo  es  contraproducente  sino
               innecesario.  Contraproducente  porque,  aun  contando  con  conocimientos,  la  formación  seguramente
               será blanda, pero también porque acarreará consigo vicios y destrezas formales propias de su instrucción
               de  base.  Innecesaria,  porque  el  hecho  que  el  Comité-presidente  trabajen  conjuntamente  puede
               complementar cualquier necesidad legal que se suscite.
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