Page 1013 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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tradicional modelo piramidal de los Juzgados Civiles en uno de tipo horizontal, donde se “fusionaron”
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procesos, servicios y recursos .
En Mendoza se implementó en el año 2008 el modelo de Gestión Judicial Asociada, el cual
introdujo una nueva metodología de trabajo aplicada a cuatro juzgados civiles -que luego pasaron a ser
seis- mediante un plan piloto. De tal modo, la unidad u oficina judicial se conforma por un tribunal
pluripersonal (actualmente conformado por esos seis jueces, aunque puede llegar a ocho con los mismos
recursos), un secretario de gestión, una secretaria de procesos y audiencia, una unidad de servicios y una
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unidad de atención al público .
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Haciendo propias las consideraciones de FANDIÑO , pueden sintetizarse como características
comunes a todas las experiencias sobre gestión judicial las siguientes:
1. División de funciones jurisdiccionales y administrativas.
2. Planificación estratégica por parte de profesionales de otras áreas (Administradoras o
Directores de Oficina Judicial).
3. Generación de estructuras jurisdiccionales flexibles y plurales (Colegio de Jueces o Juzgados
Corporativos).
4.Creación de unidades especializadas o servicios comunes enfocados en potenciar el
funcionamiento oral del sistema, el flujo y proceso de trabajos.
5. Aparición de sistemas de evaluación del desempeño.
6. Implementación de sistemas de registro, programación y producción de audiencias.
7. Aparición de TIC´s en lo relativo a sistemas de gestión de casos.
VI. Modelo Corporativo y Oficina Judicial
a) Concepción
El modelo de gestión que se propone conforma un conjunto de competencias de distintos
órganos e instancias que diseñan, ejecutan y controlan la política judicial del Estado, el cual cuenta con
diferentes niveles de intervención. Entre ellos se encuentran el juzgado corporativo y el nivel de
gobierno, gerencia y operación de la oficina judicial. La presente proposición dará cuenta del primero y
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se enfocará en el último .
Los Colegios de Jueces/zas, pool o juzgados corporativos son unas de las (re)invenciones
organizativas más significativas de la región. Las distintas manifestaciones responden a un mismo
denominador común: un órgano judicial que pasa a estar compuesto por un número plural y
determinado de jueces y juezas, que ejercerán sus funciones dentro del mismo. Ello no importa
colegiación a efectos jurisdiccionales, porque cada juez/a seguirá resolviendo de modo unipersonal los
casos que le sean adjudicados. Sin embargo, pertenecerán a un único órgano judicial (el juzgado
corporativo) y existirá una única estructura administrativa (la oficina judicial) que prestará servicios de
apoyo para sus labores a todos los jueces que componen el juzgado.
Ello reporta innumerables ventajas en términos jurisdiccionales, administrativos y operativos.
Entre otras, podemos señalar: (i) Se crea una instancia de diálogo que permite discutir, consensuar y
uniformar criterios de cualquier tipo; (ii) Facilita el intercambio de buenas prácticas y la racionalización
de recursos; (iii) La posibilidad de incorporar el recurso (o apelación) horizontal, como un medio idóneo
para resolver planteos y promover uniformidad a través de incentivos adecuados; (iv) Permite maximizar
al “recurso juez/a”, ya que en función del tipo de estructura se pueden gestionar de modo más eficiente
35 SCAGLIOTTI, Mariela, Puesta en marcha de la primera Oficina Judicial Civil de Neuquén, en La gestión judicial de los nuevos
tribunales civiles, ob. cit., p. 211-236.
36 Ver QUIROGA NANCLARES, Carlos Enrique, La experiencia de gestión judicial asociada en Mendoza, disponible en web
file:///C:/Users/germa/Downloads/CF170294F1%20(1).PDF.
37 FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…), ob. cit.
38 La propuesta toma como base lo trabajado personal e institucionalmente en las experiencias sobre gestión judicial y oralidad
en Perú, Uruguay y Chubut, siendo investigador del CEJA.

