Page 1013 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 1013

tradicional modelo piramidal de los Juzgados Civiles en uno de tipo horizontal, donde se “fusionaron”
                                         35
               procesos, servicios y recursos .
                      En  Mendoza  se  implementó  en  el  año  2008  el  modelo  de  Gestión  Judicial  Asociada,  el  cual
               introdujo una nueva metodología de trabajo aplicada a cuatro juzgados civiles -que luego pasaron a ser
               seis-  mediante  un  plan  piloto.  De  tal modo,  la  unidad  u  oficina  judicial  se  conforma  por  un  tribunal
               pluripersonal (actualmente conformado por esos seis jueces, aunque puede llegar a ocho con los mismos
               recursos), un secretario de gestión, una secretaria de procesos y audiencia, una unidad de servicios y una
                                          36
               unidad de atención al público .
                                                                     37
                      Haciendo propias las consideraciones de FANDIÑO ,  pueden sintetizarse como características
               comunes a todas las experiencias sobre gestión judicial las siguientes:
                      1. División de funciones jurisdiccionales y administrativas.
                      2.  Planificación  estratégica  por  parte  de  profesionales  de  otras  áreas  (Administradoras  o
               Directores de Oficina Judicial).
                      3. Generación de estructuras jurisdiccionales flexibles y plurales (Colegio de Jueces o Juzgados
               Corporativos).
                      4.Creación  de  unidades  especializadas  o  servicios  comunes  enfocados  en  potenciar  el
               funcionamiento oral del sistema, el flujo y proceso de trabajos.
                      5. Aparición de sistemas de evaluación del desempeño.
                      6. Implementación de sistemas de registro, programación y producción de audiencias.
                      7. Aparición de TIC´s en lo relativo a sistemas de gestión de casos.

                      VI. Modelo Corporativo y Oficina Judicial
                      a) Concepción
                      El  modelo  de  gestión  que  se  propone  conforma  un  conjunto  de  competencias  de  distintos
               órganos e instancias que diseñan, ejecutan y controlan la política judicial del Estado, el cual cuenta con
               diferentes  niveles  de  intervención.  Entre  ellos  se  encuentran  el  juzgado  corporativo  y  el  nivel  de
               gobierno, gerencia y operación de la oficina judicial. La presente proposición dará cuenta del primero y
                                     38
               se enfocará en el último .
                      Los  Colegios  de  Jueces/zas,  pool  o  juzgados  corporativos  son  unas  de  las  (re)invenciones
               organizativas  más  significativas  de  la  región.  Las  distintas  manifestaciones  responden  a  un  mismo
               denominador  común:  un  órgano  judicial  que  pasa  a  estar  compuesto  por  un  número  plural  y
               determinado  de  jueces  y  juezas,  que  ejercerán  sus  funciones  dentro  del  mismo.  Ello  no  importa
               colegiación a efectos jurisdiccionales, porque cada juez/a seguirá resolviendo de modo unipersonal los
               casos  que  le  sean  adjudicados.  Sin  embargo,  pertenecerán  a  un  único  órgano  judicial  (el  juzgado
               corporativo) y existirá una única estructura administrativa (la oficina judicial) que prestará servicios de
               apoyo para sus labores a todos los jueces que componen el juzgado.
                      Ello  reporta  innumerables  ventajas  en  términos  jurisdiccionales,  administrativos  y  operativos.
               Entre otras, podemos señalar: (i) Se crea una instancia de diálogo que permite discutir, consensuar y
               uniformar criterios de cualquier tipo; (ii) Facilita el intercambio de buenas prácticas y la racionalización
               de recursos; (iii) La posibilidad de incorporar el recurso (o apelación) horizontal, como un medio idóneo
               para resolver planteos y promover uniformidad a través de incentivos adecuados; (iv) Permite maximizar
               al “recurso juez/a”, ya que en función del tipo de estructura se pueden gestionar de modo más eficiente


               35  SCAGLIOTTI, Mariela, Puesta en marcha de la primera Oficina Judicial Civil de Neuquén, en La gestión judicial de los nuevos
               tribunales civiles, ob. cit., p. 211-236.
               36   Ver  QUIROGA  NANCLARES,  Carlos  Enrique,  La  experiencia  de  gestión  judicial  asociada  en  Mendoza,  disponible  en  web
               file:///C:/Users/germa/Downloads/CF170294F1%20(1).PDF.
               37 FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…), ob. cit.
               38  La propuesta toma como base lo trabajado personal e institucionalmente en las experiencias sobre gestión judicial y oralidad
               en Perú, Uruguay y Chubut, siendo investigador del CEJA.
   1008   1009   1010   1011   1012   1013   1014   1015   1016   1017   1018