Page 1015 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fuente: Modelo de Gestión de las Oficinas Judiciales de Arequipa y Lima (CEJA)

                      b) Caracterización
                      Los rasgos principales que definen el modelo de gestión judicial propuesto son:
                      1.  Estructuras  y  funciones  especializadas;  la  instrumentación  de  la  Oficina  Judicial  permite
               escindir  de  mejor  manera  las  funciones  jurisdiccionales  y  administrativas,  identificando
               responsabilidades y generando sinergias positivas en pro de su integración e interacción.
                      Son  funciones  jurisdiccionales,  la  gestión  del  conflicto  y  proceso  en  audiencia  y  la  toma  de
               decisiones.  Es  decir,  aquellas  que  deben  ser  realizadas  personalmente  y  para  las  cuales  guarda
               especialidad. Las funciones administrativas son atribución de la Oficina Judicial, comprendiendo no sólo
               aquellas relativas a la gestión de los distintos componentes de la misma, sus recursos y procesos de
               trabajo, sino también aquellas vinculadas con la ejecución de labores asociadas a la gestión de casos o el
               flujo de casos.No debe perderse de vista que existe personal dentro de las Unidades de la Oficina Judicial
               que  son  abogado/as  y  que  podrán  adoptar  decisiones  de  mero  trámite  para  realizar  las  decisiones
               adoptadas por el Juez/a en audiencia o por escrito (por ejemplo, si dispuso órdenes múltiples al dar
               traslado de demanda y debe reiterarse alguna de ellas).
                      El hecho de que exista una escisión tendiente a evitar disfuncionalidades graves para la eficacia
               del  sistema  (v.gr.,  la  discrecionalidad  del  juez  o  el  manejo  de  su  propia  agenda),  no  implica  que  se
               excluya el diálogo. Por el contrario, el Comité o presidente pueden contribuir a perfeccionar la labor de
               la Oficina y viceversa, a través de las instancias que el modelo genera. La dinámica de relación entre
               ambos estamentos debe basarse en el respeto y la autonomía para el cumplimiento de sus funciones.
                      2.  Incorporación  de  un  administrador  profesional;  la  Oficina  Judicial  estará  a  cargo  de  un
               profesional  especializado  en  la  gerencia  de  organizaciones,  recursos  y  procesos  de  trabajo.  La
               complejidad de la administración del servicio de justicia no puede seguir siendo atribuida a amateurs de
               la gestión como son lo/as abogado/as (juezas o secretarios). Particularmente, cuando la producción de
               audiencias constituye un elemento crítico del sistema.
                      3. Organización del trabajo por el sistema de flujo de procesos; la especialización en tareas debe
               estar  complementada  por  un  mecanismo  de  formación  integral  y  rotación,  a  fin  de  garantizar  la
               continuidad  de  la  prestación  del  servicio  ante  cualquier  contingencia.  La  estructura  permite  que  sea
               identificable la carga de trabajo en cada una de las áreas. De este modo, no será necesario abrir un
               nuevo órgano jurisdiccional completo para atender la sobrecarga, sino agregar mayor fuerza laboral por
               persona en dichas áreas para atender los cuellos de botella identificados.
                      4.  Estandarización  de  procesos  y  uniformidad  de  criterios,  circunstancia  que  reporta
               previsibilidad, seguridad e igualdad a todos los operadores. La estructura corporativa y las exigencias del
               funcionamiento de la Oficina Judicial permiten erradicar el problema de la “administración discrecional”
               de reglas.
                      5. Uso activo de tecnologías de la información y comunicación como presupuesto de la gestión
               judicial, sea para cometidos organizacionales o en la gestión del caso o flujo de casos.
                      6.  Utilización  del  registro  digital  como  base  de  información  para  la  toma  de  decisiones
               administrativas, del caso o del conjunto de casos. Ello facilita la automatización de tareas, erradicando al
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