Page 1014 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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las  ausencias  y  licencias  sin  que  afecte  el  desarrollo  de  la  causa;  (v)  La  administración  centralizada
               contribuye a que la labor de los jueces/zas mejoren su productividad; y, (vi) Se quiebra la idea de que el
               juez/a sea dueño del caso, por cuanto pertenece al juzgado corporativo. Ello también permite pensar e
               instrumentar de forma más razonable la garantía del juez natural y la razón de ser de la inmediación.
                      La introducción de los juzgados corporativos también ha traído consigo dos planteos asociados:
               (i) La posibilidad de diferenciar las funciones judiciales de gestión del caso de las funciones del  juicio
               propiamente dichas, a fin de que intervengan en cada una de ellas jueces/zas distintos. Ello encontraría
               justificación  en  las  distintas  funciones  que  tiene  el  juez  en  una  y  otra  etapa  y  en  las  ventajas  que
                                                                        39
               reportarían para las mismas que actúen distintos funcionarios ; y, (ii) La atribución de la ejecución de
               sentencias  a  un  juzgado  corporativo  diferenciado,  circunstancia  que  permite  organizar  mejor  las
               funciones, ganar en especialidad, revalorizar la ejecución y obtener un funcionamiento más eficaz para la
               realización de derechos.
                      La implementación de estas modalidades suele cuestionarse con fundamento en la garantía del
               juez natural. Consideramos que ello es erróneo. Esa garantía otorga derecho a exigir que un órgano
               judicial determinado por la ley de modo previo al hecho lesivo, sea quien intervenga. Su cometido es
               evitar la selección o imposición de un juez ad hoc, que pueda carecer de independencia o imparcialidad.
               Por lo tanto, una estructura del tipo no sólo en nada afecta dicha garantía, sino que -inclusive- la realiza
               de mejor forma. Pensemos que la atribución de competencia en la ejecución de sentencias se fundaba
               en esa rémora del juez natural como juez dueño de la causa y en el hecho de que haber intervenido con
               anterioridad le daba un mayor y mejor conocimiento del conflicto para su ejecución. Ahora bien, ¿en
               cuántas sentencias que se ejecutan ese conocimiento realmente es necesario, útil u otorga una ventaja
               comparativa?
                      En relación a la Oficina Judicial, consideramos que debe concebirse como una organización de
               carácter instrumental, profesional, especializada y autónoma que sirva de soporte y apoyo a la actividad
               jurisdiccional y planifique y administre eficazmente los recursos organizacionales para el logro de dichos
               cometidos. Sobre su caracterización y estructura nos explayaremos a continuación.
                      En  definitiva,  una  eventual  (re)estructuración  institucional  debiese  considerar  como  cambios
               posibles y afines a un modelo de gestión compatible con la oralidad y sus objetivos:
                      1. Creación de la figura de un Juzgado Corporativo Oral Civil.
                      2. Incorporación de un Comité de jueces/zas que reúna a todo/as los que conforman el juzgado
               corporativo, el cual esté liderado por la figura de un juez/a presidente. El Comité de Jueces (en línea con
               el modelo estadounidense) puede proponer pautas generales relativas a la gestión del juzgado y de los
               procesos  de  trabajo  que  maximicen  y  consoliden  los  objetivos  del  modelo.  El  o  la  juez/a  presidente
               tendría  como  funciones  presidir  dicho  comité,  trasladar  al  Administrador  de  la  Oficina  Judicial  las
               políticas  generales  propuestas  por  el  pleno,  consensuar  con  el  mismo  las  políticas  de  gestión  y
               administración  concretas,  elaborar  junto  a  él  la  rendición  de  cuentas  de  la  gestión  jurisdiccional  y
               administrativa del juzgado corporativo, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las responsabilidades
               funcionales y criterios de gestión determinados e informar al Comité de Jueces sobre el desempeño del
               Administrador.
                      3.  Separación  de  la  estructura  encargada  de  la  administración  y  escisión  clara  de  funciones
               jurisdiccionales-administrativas.
                      4. Nivelación de la importancia de las responsabilidades jurisdiccionales de las administrativas.
                      5. Inclusión de un Juzgado Corporativo de ejecución de sentencias.

                                                  Figura 1. Estructura Institucional




               39  Ver FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…), ob. cit., p. 40-41.
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