Page 268 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Conforme constan de las páginas 68 a 69, han presentado antes Registros Públicos su
                        pedido  de  inscripción  de  su  derecho  de  propiedad,  habiéndose  sido  archivado  su
                        pedido por cuanto no subsanaron las observaciones advertidas, conforme consta de la
                        anotación de la tacha.
                        Los  accionantes;  además  a  partir  del  28  de  diciembre  del  2010,  iniciaron  trámites
                        administrativos ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial
                        de Ica para la independización del lote, antes referido; así por Resolución de Gerencia
                        N°  062-2012-GDU-MPI  de  la  Gerencia  de  Desarrollo  Urbano  de  la  Municipalidad
                        Provincial de Ica  aprobaron  la independización del lote ubicado en la Asociación de
                        Vivienda Los Jardines de Villa manzana J lote N° 38 II etapa del distrito, provincia y
                        departamento de Ica.

                        Medios probatorios que acredita que los accionantes en su condición de propietarios
                        del  terreno  ubicado  en  el  Lote  N°  31,  de  la  Mz.  J,  con  un  área  de  160.36  m2,  del
                        Distrito, Provincia y Departamento de Ica, ejercieron atributos de propietarios como
                        pagos de autovaluo del predio e inicio de trámites para la independización y posterior
                        inscripción en los Registros Públicos.
                                                                                                       12
                        5.5.3.  Luego,  mediante  Escritura  Pública  de  Independización  y  Compra  Venta ,  de
                        fecha  12  de  mayo  del  2012,  y  su  Escritura  Pública  de  Aclaración  y  Rectificación  de
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                        independización  y  Compra  Venta ,  de  fecha  18  de  octubre  del  2012,  la  misma
                        Asociación  de  Vivienda  los  Jardines  de  Villa”  II  etapa,  representada  por  la  misma
                        persona, transfiere en un segunda venta el mismo terreno lote 31 manzana J de la
                        urbanización Santa Rosa del Palmar de Cachiche, pero esta vez a favor de Renzo Yonny
                        Ore  Yanayaye  y  Solange  Consuelo  Aybar  Cabezudo  de  Ore  (co  demandados);
                        conforme consta de las copias legalizadas de la escritura pública de las páginas 90 a 95
                        y 96 a 100; títulos de propiedad que no han sido cuestionados ni tachados, por tanto
                        conservan  validez  y  eficacia  plena,  acreditando  el  derecho  de  propiedad  de  los  co
                        demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore.
                        Además acredita la existencia de una doble venta respecto del mismo bien inmueble.

                        Los demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de
                        Ore, iniciaron los trámites para la independización del lote del predio ubicado en la
                        Asociación  de Vivienda Los  Jardines  de Villa  II  etapa manzana  J  lote 32  del distrito,
                        provincia y departamento de Ica, obteniendo la Resolución de Gerencia N° 028-2014-
                        GDU-MPI de fecha 20 de febrero del 2014, que aprueba la independización del lote sub
                        Litis (y otros), conforme consta de las copias legalizadas de las páginas 180 a 184.
                        Además  los co demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar
                        Cabezudo  de  Ore,  presentaron  sus  declaraciones  juradas  de  autovaluo  conforme
                        consta de las páginas 191 a 200.

                        Con lo cual se acredita que los co demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange
                        Consuelo Aybar Cabezudo de Ore conforme a lo previsto en el artículo 923 del Código
                        Civil, ejercieron sus atributos de propietarios.






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                          Corre de fojas 91 a 94 del expediente.
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                          Corre de fojas 97 a 99 del expediente.
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