Page 287 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 287

2.  El transferente  de  la  propiedad  Asociación de Ganaderos y Agricultores
                                    de  Santa  Ana  de  Huaycahuacho  el  6  de  enero  de  1997  adquirió  la
                                    propiedad de su transferente Agapito Jesús Allauja Cárdenas y otra, por
                                    tanto no pudo haberlo transferido antes.

                                 3.  Existe error en el octavo considerando porque la persona que figura en el
                                    contrato  de  fojas  67  a  82  responde  al  nombre  de  Sociedad  Hijos  del
                                    Distrito  de  Santa  Ana  de  Huaycahuacho  Residentes  en  Ica,  que  es
                                    diferente a la demandada.

                                 4.  El Juzgado en el considerando noveno cita al reglamento de Registro de
                                    Sociedades  que  no  tiene  nada  que  ver  en  este  proceso;  donde  existen
                                    asociaciones que son personas diferentes a las sociedades, existe error
                                    de derecho.
                                 5.  El Juzgado no ha precisado si es posible que una persona jurídica que no

                                    tiene existencia legal efectúe el pago del predio Fray Ramón.

                                                       TERCERO.-  ANTECEDENTES.  MARIO  ORLANDO
                           YGNACIO QUINTANA, demanda la Nulidad de Acto Jurídico a efecto que se declare

                           la Nulidad del contrato contenido en la escritura pública del 15 de junio del 2007 por la
                           causal  de  imposibilidad  física  y  jurídica  del objeto;  y  accesoriamente  la cancelación
                           registral inscrita en la partida N° 40000968; alegando que tenía la posesión del predio
                           referido que la obtuvo de su señor padre EMILIO IGNACIO RAMOS quien lo adquirió
                           para la SOCIEDAD HIJOS DEL DISTRITO DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO de

                           su  anterior  transferente JESUS  AGAPITO  AYAUJA  CARDENAS  el  2  de  octubre  de
                           1987  mediante  contrato  de  compra  venta;  empero  el  mismo  vendedor  JESUS
                           AGAPITO AYAUJA CARDENAS el 6 de enero de 1997 vende el mismo inmueble a la
                           ASOCIACION  DE  GANADEROS  Y  AGRICULTORES  DE  SANTA  ANA  DE

                           HUAYCAHUACHO.  Demanda  que  fue  resuelta  por  sentencia  contenida  en  la
                           resolución N° 22 del 2 de julio del 2013 que obra de la página 244 a 252.

                                                       CUARTO.- SOBRE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA

                           ASOCIACION. La Persona jurídica ha surgido como una necesidad del hombre como
                           ente  social  para  desarrollar  sus  actividades  comunes,  sean  estas  de  carácter  no
                           lucrativo (Asociaciones) reguladas por el derecho común o las de carácter económico
                           (Sociedades)  cuya  regulación  corresponde  al  derecho  societario.  Las  personas

                           jurídicas pueden consistir en una colectividad de personas reunidas para perseguir un
                           objetivo común, colectividad que el ordenamiento considera de modo unitario y distinto
                           de  los singulares  componentes,  por  citar  las  asociaciones.  El  ordenamiento  jurídico
   282   283   284   285   286   287   288   289   290   291   292