Page 287 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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2. El transferente de la propiedad Asociación de Ganaderos y Agricultores
de Santa Ana de Huaycahuacho el 6 de enero de 1997 adquirió la
propiedad de su transferente Agapito Jesús Allauja Cárdenas y otra, por
tanto no pudo haberlo transferido antes.
3. Existe error en el octavo considerando porque la persona que figura en el
contrato de fojas 67 a 82 responde al nombre de Sociedad Hijos del
Distrito de Santa Ana de Huaycahuacho Residentes en Ica, que es
diferente a la demandada.
4. El Juzgado en el considerando noveno cita al reglamento de Registro de
Sociedades que no tiene nada que ver en este proceso; donde existen
asociaciones que son personas diferentes a las sociedades, existe error
de derecho.
5. El Juzgado no ha precisado si es posible que una persona jurídica que no
tiene existencia legal efectúe el pago del predio Fray Ramón.
TERCERO.- ANTECEDENTES. MARIO ORLANDO
YGNACIO QUINTANA, demanda la Nulidad de Acto Jurídico a efecto que se declare
la Nulidad del contrato contenido en la escritura pública del 15 de junio del 2007 por la
causal de imposibilidad física y jurídica del objeto; y accesoriamente la cancelación
registral inscrita en la partida N° 40000968; alegando que tenía la posesión del predio
referido que la obtuvo de su señor padre EMILIO IGNACIO RAMOS quien lo adquirió
para la SOCIEDAD HIJOS DEL DISTRITO DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO de
su anterior transferente JESUS AGAPITO AYAUJA CARDENAS el 2 de octubre de
1987 mediante contrato de compra venta; empero el mismo vendedor JESUS
AGAPITO AYAUJA CARDENAS el 6 de enero de 1997 vende el mismo inmueble a la
ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO. Demanda que fue resuelta por sentencia contenida en la
resolución N° 22 del 2 de julio del 2013 que obra de la página 244 a 252.
CUARTO.- SOBRE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA
ASOCIACION. La Persona jurídica ha surgido como una necesidad del hombre como
ente social para desarrollar sus actividades comunes, sean estas de carácter no
lucrativo (Asociaciones) reguladas por el derecho común o las de carácter económico
(Sociedades) cuya regulación corresponde al derecho societario. Las personas
jurídicas pueden consistir en una colectividad de personas reunidas para perseguir un
objetivo común, colectividad que el ordenamiento considera de modo unitario y distinto
de los singulares componentes, por citar las asociaciones. El ordenamiento jurídico

