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PROCESAL CIVIL | PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS
reconocido con el mismo codemanda- no ejecutante, Banco Continental y den-
do, Ricardo Arturo Bermúdez Pereda, en tro del plazo legal previsto hasta por el
calidad de f ador ante el Décimo Cuar- monto total de su crédito reconocido as-
to Juzgado Civil con Subspecialidad Co- cendente a la suma de US$ 132,696.34
mercial, en el Expediente Nº 2595-2012; (ciento treintidós mil seiscientos no-
razón por la cual al encontrarse todas las ventiséis y 34/100 dólares americanos),
obligaciones que mantuviera pendien- representado por los Certif cados de
tes el referido ejecutado con respecto al Depósito Judicial Nºs 2013004603176
Banco Continental garantizadas con el (por la suma de US$ 49,196.34 dóla-
inmueble materia de ejecución en este res americanos), 2013004603175 (por
proceso, resulta amparable el pedido de la suma de US$ 33,500.00 dólares ame-
apersonamiento como acreedor no ejecu- ricanos), 2013004603174 (por la suma
tante que se formula, máxime si se tiene de US$ 30,000.00 dólares america-
en cuenta que ya se le ha pagado al Banco nos) y 2013004603173 (por la suma de
Continental el capital de la obligación re- US$ 20,000.00 dólares americanos), de-
clamada en autos. Cuarto.- Que, con res- biendo dejarse expresa constancia en au-
pecto al Banco de Crédito del Perú, quien tos de dicha entrega; 3) OFICIAR al
se apersonó al presente proceso en cali- Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub-
dad de acreedor no ejecutante de segundo especialidad Comercial, a f n de poner
rango, es necesario señalar que al tener el en su conocimiento el contenido de la
Banco Continental un crédito reconoci- presente resolución; al segundo otrosí:
do en otro proceso único de ejecución (el Téngase por autorizadas a las personas
cual se ventila ante el Décimo Cuarto Juz- que se mencionan, solo para los f nes que
gado Civil con Subespecialidad Comer- se precisan, excepto para la lectura de los
cial), hasta por la suma de S/. 555,592.68 actuados, en cuyo caso se deberá tomar
nuevos soles y con respecto al mismo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138
coejecutado, Ricardo Arturo Bermúdez del Código Procesal Civil”.
Pereda, dicha entidad ostenta la preferen-
cia en cuanto al cobro del saldo del pro- IV. ¿ES NECESARIO QUE LA OBLI-
ducto de remate judicial obtenido frente a GACIÓN SEA EXIGIBLE PARA
dicho acreedor no ejecutante de segundo INTERVENIR COMO ACREEDOR
rango, por cuanto la hipoteca que es ma- NO EJECUTANTE?
teria de ejecución tiene por objeto garan- Hay quienes han sostenido que si el crédi-
tizar tanto el pago el préstamo comercial, to de un acreedor que mantiene afectado un
como todas las obligaciones que mantu- bien aún no es exigible, no tiene por qué in-
viera el demandado con el Banco Con- tervenir en el proceso de ejecución donde se
tinental, en su calidad de deudor, acep- realizará dicho bien, ya que es una potestad
tante, endosante, descontante, avalista de dicho acreedor el hacerlo, “las personas
o f ador. En consecuencia, estando a los no están obligadas a presentarse a un proce-
fundamentos que se señalan: SE RE- so a menos que sean citadas o se publique
SUELVE: 1) TENER POR APERSO- una pretensión contraria a sus intereses. La
NADA al proceso, al Banco Continen- decisión de intervenir en un proceso depende
tal, en calidad de acreedor no ejecutante, del interés para obrar. Solo se presenta el in-
para los efectos que señala el artículo 726 terés cuando el derecho preferente está cues-
del Código Procesal Civil; 2) ENDOSAR tionado o cuando se puede y se quiere cobrar
y ENTREGAR a favor del representan- sobre el resultado del remate (lo que requie-
te legal o apoderado judicial del acreedor re por lo menos una obligación exigible). En
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