Page 333 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                          reconocido  con  el  mismo  codemanda-  no ejecutante, Banco Continental y den-
                          do, Ricardo Arturo Bermúdez Pereda, en   tro del plazo legal previsto hasta por el
                          calidad  de  f ador  ante  el  Décimo  Cuar-  monto total de su crédito reconocido as-
                          to Juzgado Civil con Subspecialidad Co-  cendente a la suma de US$ 132,696.34
                          mercial, en el Expediente Nº 2595-2012;   (ciento  treintidós  mil  seiscientos  no-
                          razón por la cual al encontrarse todas las   ventiséis y 34/100 dólares americanos),
                          obligaciones  que  mantuviera  pendien-  representado  por  los  Certif cados  de
                          tes el referido ejecutado con respecto al   Depósito  Judicial  Nºs  2013004603176
                          Banco  Continental  garantizadas  con  el   (por  la  suma  de  US$  49,196.34  dóla-
                          inmueble  materia  de  ejecución  en  este   res  americanos),  2013004603175  (por
                          proceso, resulta amparable el pedido de   la suma de US$ 33,500.00 dólares ame-
                          apersonamiento como acreedor no ejecu-  ricanos),  2013004603174  (por  la  suma
                          tante que se formula, máxime si se tiene   de  US$  30,000.00  dólares  america-
                          en cuenta que ya se le ha pagado al Banco   nos) y 2013004603173 (por la suma de
                          Continental el capital de la obligación re-  US$ 20,000.00 dólares americanos), de-
                          clamada en autos. Cuarto.- Que, con res-  biendo dejarse expresa constancia en au-
                          pecto al Banco de Crédito del Perú, quien   tos  de  dicha  entrega;  3)  OFICIAR  al
                          se apersonó al presente proceso en cali-  Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub-
                          dad de acreedor no ejecutante de segundo   especialidad Comercial, a f n de poner
                          rango, es necesario señalar que al tener el   en  su  conocimiento  el  contenido  de  la
                          Banco  Continental  un  crédito  reconoci-  presente  resolución;  al  segundo  otrosí:
                          do en otro proceso único de ejecución (el   Téngase  por  autorizadas  a  las  personas
                          cual se ventila ante el Décimo Cuarto Juz-  que se mencionan, solo para los f nes que
                          gado Civil con Subespecialidad Comer-   se precisan, excepto para la lectura de los
                          cial), hasta por la suma de S/. 555,592.68   actuados, en cuyo caso se deberá tomar
                          nuevos  soles  y  con  respecto  al  mismo   en cuenta lo dispuesto en el artículo 138
                          coejecutado,  Ricardo  Arturo  Bermúdez   del Código Procesal Civil”.
                          Pereda, dicha entidad ostenta la preferen-
                          cia en cuanto al cobro del saldo del pro-  IV. ¿ES NECESARIO QUE LA OBLI-
                          ducto de remate judicial obtenido frente a   GACIÓN SEA EXIGIBLE PARA
                          dicho acreedor no ejecutante de segundo   INTERVENIR COMO ACREEDOR
                          rango, por cuanto la hipoteca que es ma-  NO EJECUTANTE?
                          teria de ejecución tiene por objeto garan-  Hay quienes han sostenido que si el crédi-
                          tizar tanto el pago el préstamo comercial,   to de un acreedor que mantiene afectado un
                          como todas las obligaciones que mantu-  bien aún no es exigible, no tiene por qué in-
                          viera el demandado con el Banco Con-  tervenir en el proceso de ejecución donde se
                          tinental, en su calidad de deudor, acep-  realizará dicho bien, ya que es una potestad
                          tante,  endosante,  descontante,  avalista   de dicho acreedor el hacerlo, “las personas
                          o f ador. En consecuencia, estando a los  no están obligadas a presentarse a un proce-
                          fundamentos  que  se  señalan:  SE  RE-  so a menos que sean citadas o se publique
                          SUELVE: 1) TENER POR APERSO-         una pretensión contraria a sus intereses. La
                          NADA al proceso, al Banco Continen-  decisión de intervenir en un proceso depende
                          tal, en calidad de acreedor no ejecutante,   del interés para obrar. Solo se presenta el in-
                          para los efectos que señala el artículo 726   terés cuando el derecho preferente está cues-
                          del Código Procesal Civil; 2) ENDOSAR   tionado o cuando se puede y se quiere cobrar
                          y ENTREGAR a favor del representan-  sobre el resultado del remate (lo que requie-
                          te legal o apoderado judicial del acreedor   re por lo menos una obligación exigible). En


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