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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      a f n de que se respete su derecho de crédito,   al tercero debe entenderse como obligatoria
                      ya sea preferente o no al que es materia del   y en caso de que no se realice debe ser causal
                      proceso, porque pese a no tener un título eje-  de nulidad. Una vez notif cado el tercero pue-
                      cutivo donde conste su obligación –el con-  de solicitar su intervención al proceso, pero
                      trato de tarjeta de crédito no tiene mérito eje-  debe hacerlo antes de la venta o adjudicación
                      cutivo–, si mantiene afectado con hipoteca el   del bien (debe entenderse que a esto quiso
                      inmueble que será rematado en el proceso de   referirse el Código Procesal Civil cuando se-
                      ejecución iniciado por Banco Z, máxime si   ñala ejecución forzada), tal como lo estable-
                      la propia norma no hace alusión a que para   ce el artículo 726, pues si lo hace después
                      intervenir se necesite que su obligación esté   el tercero perderá su prioridad y solo tendrá
                      contenida en algún título ejecutivo.    derecho al remanente en caso de que exista;
                                                              la forma como el tercero interviene sería por
                      V.  ¿PROBLEMAS CON EL ARTÍCULO          medio de la Tercería de Derecho Preferente,
                         726 DEL CPC? O INTERPRETA-
                         CIÓN ERRÓNEA                         regulada en los artículos 533 y siguientes del
                                                              Código Procesal Civil” .
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                      Según  cierta  doctrina  existe  una  contradic-
                      ción entre el artículo 534  y el artículo 726   Para  nosotros  ello  no  es  así,  por  cuanto  la
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                      del  Código  Procesal  Civil,  en  ese  sentido   primera norma (art. 534 del CPC) regula la
                      se ha dicho que “(…) según esta norma, un   oportunidad que tiene un acreedor que con-
                      acreedor hipotecario (titular de derecho pre-  sidera tener derecho preferente de pago res-
                      ferente) podría intervenir en el proceso que   pecto  de  otro  acreedor  para  interponer  una
                      sigue un tercero hasta antes que se pague el   pretensión de tercería de derecho preferente
                      monto  obtenido  del  remate.  En  otras  pala-  de pago y señala que dicho momento es has-
                      bras, no tiene que estar antes del remate para   ta antes de realizado el pago al acreedor, esto
                      que  su  preferencia  pueda  estar  reconocida.   es, hasta antes de la conclusión de la ejecu-
                      Notará el lector que existe contradicción en-  ción forzada.
                      tre el artículo 534 y el artículo 726. Para el
                      artículo 726, el acreedor con derecho prefe-  En  este  orden  de  ideas,  la  segunda  norma
                      rente debe intervenir antes del remate y para   –que es objeto de estudio– señala la posibi-
                      el artículo 534, puede intervenir después del   lidad de poder intervenir y se respete el de-
                      remate, pero antes del pago” .          recho preferente del acreedor no ejecutante,
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                                                              esto  es,  hasta  antes  de  la  ejecución  forza-
                      En el mismo sentido hay quien ha señalado   da,  teniendo  presente  que  la  ejecución  for-
                      que “los artículos a los que nos referiremos   zada  puede  culminar  con  el  pago  producto
                      son el 690, 726 y 533 del Código Procesal   del  remate  o  cualesquiera  de  los  otros  su-
                      Civil. El segundo párrafo del artículo 690 es-  puestos que señala el artículo 727 del Códi-
                      tablece que cuando la ejecución pueda afec-  go Procesal Civil; por lo tanto, en la terce-
                      tar el derecho de terceros se les debe notif -  ría de derecho preferente de pago como en la
                      car con el mandato ejecutivo o de ejecución.   intervención como acreedor no ejecutante la
                      Para que este artículo sea útil la notif cación   oportunidad que se tiene para que se respete



                      21  Código Procesal Civil
                         Artículo 534.- Oportunidad
                         (…). La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.
                      22  Ibídem, p. 257.
                      23  LIÑÁN ARANA, Luis Alberto. “La intervención de acreedores en el proceso de ejecución”. En: Congreso Internacional
                         de Derecho Procesal Civil. Fondo de desarrollo editorial de la Universidad de Lima, Lima, 2003, p. 106.

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