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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
a f n de que se respete su derecho de crédito, al tercero debe entenderse como obligatoria
ya sea preferente o no al que es materia del y en caso de que no se realice debe ser causal
proceso, porque pese a no tener un título eje- de nulidad. Una vez notif cado el tercero pue-
cutivo donde conste su obligación –el con- de solicitar su intervención al proceso, pero
trato de tarjeta de crédito no tiene mérito eje- debe hacerlo antes de la venta o adjudicación
cutivo–, si mantiene afectado con hipoteca el del bien (debe entenderse que a esto quiso
inmueble que será rematado en el proceso de referirse el Código Procesal Civil cuando se-
ejecución iniciado por Banco Z, máxime si ñala ejecución forzada), tal como lo estable-
la propia norma no hace alusión a que para ce el artículo 726, pues si lo hace después
intervenir se necesite que su obligación esté el tercero perderá su prioridad y solo tendrá
contenida en algún título ejecutivo. derecho al remanente en caso de que exista;
la forma como el tercero interviene sería por
V. ¿PROBLEMAS CON EL ARTÍCULO medio de la Tercería de Derecho Preferente,
726 DEL CPC? O INTERPRETA-
CIÓN ERRÓNEA regulada en los artículos 533 y siguientes del
Código Procesal Civil” .
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Según cierta doctrina existe una contradic-
ción entre el artículo 534 y el artículo 726 Para nosotros ello no es así, por cuanto la
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del Código Procesal Civil, en ese sentido primera norma (art. 534 del CPC) regula la
se ha dicho que “(…) según esta norma, un oportunidad que tiene un acreedor que con-
acreedor hipotecario (titular de derecho pre- sidera tener derecho preferente de pago res-
ferente) podría intervenir en el proceso que pecto de otro acreedor para interponer una
sigue un tercero hasta antes que se pague el pretensión de tercería de derecho preferente
monto obtenido del remate. En otras pala- de pago y señala que dicho momento es has-
bras, no tiene que estar antes del remate para ta antes de realizado el pago al acreedor, esto
que su preferencia pueda estar reconocida. es, hasta antes de la conclusión de la ejecu-
Notará el lector que existe contradicción en- ción forzada.
tre el artículo 534 y el artículo 726. Para el
artículo 726, el acreedor con derecho prefe- En este orden de ideas, la segunda norma
rente debe intervenir antes del remate y para –que es objeto de estudio– señala la posibi-
el artículo 534, puede intervenir después del lidad de poder intervenir y se respete el de-
remate, pero antes del pago” . recho preferente del acreedor no ejecutante,
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esto es, hasta antes de la ejecución forza-
En el mismo sentido hay quien ha señalado da, teniendo presente que la ejecución for-
que “los artículos a los que nos referiremos zada puede culminar con el pago producto
son el 690, 726 y 533 del Código Procesal del remate o cualesquiera de los otros su-
Civil. El segundo párrafo del artículo 690 es- puestos que señala el artículo 727 del Códi-
tablece que cuando la ejecución pueda afec- go Procesal Civil; por lo tanto, en la terce-
tar el derecho de terceros se les debe notif - ría de derecho preferente de pago como en la
car con el mandato ejecutivo o de ejecución. intervención como acreedor no ejecutante la
Para que este artículo sea útil la notif cación oportunidad que se tiene para que se respete
21 Código Procesal Civil
Artículo 534.- Oportunidad
(…). La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.
22 Ibídem, p. 257.
23 LIÑÁN ARANA, Luis Alberto. “La intervención de acreedores en el proceso de ejecución”. En: Congreso Internacional
de Derecho Procesal Civil. Fondo de desarrollo editorial de la Universidad de Lima, Lima, 2003, p. 106.
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