Page 628 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 628

Algunos aspectos del derecho a la doble instancia



               por MARÍA ANDREA PIESCO
               2001
               REVISTA www.saij.jus.gov.ar pág. 1
               Id SAIJ: DACF010025

         1.Introducción.

         A través del presente trabajo se analizará el alcance del derecho a la doble instancia judicial, comenzando por
         una breve referencia respecto a la actividad recursiva y a su concepción en el dilema:

         control o garantía. Luego me abocaré al análisis de este derecho en la Constitución Nacional con anterioridad a
         la reforma de 1994, y a su posterior recepción por vía de los Tratados Internacionales, deteniéndome en uno de
         sus aspectos, cual es el referido a la legitimación procesal para recurrir, el que será analizado a través de la
         jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de Casación Penal, y su
         tratamiento en el ámbito del derecho contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

         2. La actividad recursiva. ¿Contralor o garantía? Según el Diccionario de la Lengua, recurso es la "vuelta o
         retorno de una cosa al lugar de donde salió". Conforme lo señala Couture, recurso es un "re-correr, correr de
         nuevo el camino ya hecho. Señala el autor que, jurídicamente, la palabra apunta tanto al recorrido que se hace
         nuevamente mediante otra instancia, como al medio de impugnación en virtud del cual se re-corre el proceso
         (conf.
         Couture, J. E. "Fundamentos del derecho procesal civil- Bs. As., 1972, Edit. Depalma-, pag. 340). Siguiendo en
         la materia a Clariá Olmedo el instituto en examen constituye el " medio impugnativo por el cual la parte que se
         considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación
         o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable" (conf. Clariá
         Olmedo, "Tratado de Derecho Procesal Penal "- Vol. 5, pág. 442, Edit. Ediar, 1967).

         De acuerdo a sus antecedentes históricos la actividad decisoria sujeta a control posterior por parte del mismo
         tribunal que dictó la resolución, o por otros tribunales de jerarquía superior, tal como la vemos plasmada en
         nuestros días a través de los códigos de procedimiento, no existió en cuanto tal.

         Es decir, los recursos han cumplido una función de control jerárquico, ya que a través de éstos se
         cumplimentaban instancias de control burocrático. En este sentido y tal como lo señala Julio B.


         Maier ("Fundamentos de Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos pags.
         705/707, Ed. Del Puerto S.R.L, 1999) el recurso así concebido, era propio de la organización política imperante.
         Ello, pues ante la concentración del poder central en el Monarca o en el Papa, los jueces o inquisidores
         actuaban como delegados del Rey, quienes estaban obligados a respetar las reglas dictadas por éste, y
         devolver la jurisdicción delegada. Esta devolución se practicaba conforme a una organización judicial vertical en
         forma escalonada, así hasta llegar al Monarca, que se ubicaba en la cúspide del poder político.

         Esa complejidad del sistema recursivo, se apreciaba claramente en el sistema vigente en nuestro derecho
         hispano. Por otra parte existía una obligación por parte de los propios jueces- de instancia inferior - de someter
         de oficio el reexamen del caso ante un tribunal superior, a manera de "consulta", sin que exista recurso alguno.
   623   624   625   626   627   628   629   630   631   632   633