Page 668 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Iván Hunter Ampuero






               estar de acuerdo con la interpretación de Allorio, la realidad práctica del mundo jurídico
               demuestra, sin embargo, lo contrario: el interés para accionar tiene una misión que
               cumplir dentro de la tutela jurisdiccional.

                   Parece razonable entender que la noción de “interés” tiene una posición central
               en la configuración de la acción o pretensión; con ella se quiere aludir a la existencia
               de una lesión al derecho o interés legítimo y la consecuente necesidad, que emerge de
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               dicha lesión, de obtener la tutela jurisdiccional.  En este sentido, se ha dicho que la
               jurisdicción no debe movilizarse por el mero capricho de los titulares de los derechos
               para la sola declaración de esa titularidad; la exigencia del interés en la declaración
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               jurisdiccional es hablar de una necesidad actual de tutela . La exigencia de un interés
               en la acción deducida tiene una doble virtualidad: en primer lugar, sirve para
               representar la existencia de un derecho subjetivo e interés legítimo lesionado o falto
               de certeza , del cual nace la necesidad de procurar la tutela prevista por el
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               ordenamiento. Es decir, sin lesión o falta de certeza en el derecho material no puede
               prosperar una determinada pretensión ni menos aún pretenderse la obtención de una
               sentencia favorable. Esta dimensión se identifica con el nacimiento del interés como
               elemento de la acción. Pero también tiene la finalidad de evitar tutelas innecesarias,
               jurídicas y fácticamente irrelevantes, que pugnan con la noción misma de jurisdicción. 77
               Esta dimensión corresponde a la función del interés dentro de la configuración de la
               acción o pretensión.

                   Con todo, el interés para accionar no corresponde a una cuestión meramente
               procesal que pudiera ser objeto de un control bajo el canal del examen de los
               presupuestos procesales, sino que es un tema que alude al fondo del asunto, al mérito
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               mismo ; por ende, parece lógico que la necesidad de la tutela jurisdiccional surja del
               mismo acto iniciativo del proceso, esto es, de la demanda. Por simple lógica, la pregunta
               que corresponde es precisar: ¿qué puede hacer el juez cuando en la demanda no



               74  Para un estudio profundo del interés como elemento de la acción y como presupuesto de la jurisdicción
                   puede verse: Attardi, Aldo, 1958. L‘interesse ad agire. Cedam, Padova, pp. 1 y siguientes, aun cuando
                   prácticamente toda la obra aborda la función y posición del interés para accionar dentro del proceso
                   y su necesaria conexión con el derecho sustancial. En modo más resumido y dogmático puede
                   consultarse su obra general: Diritto Processuale Civile. Parte generale. 1994, Cedam, Tomo I, Padova, pp.
                   69 y siguientes.
               75  Vid., De la Oliva Santos, Andrés, “Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 54, pp. 164 a 166; Gascón Inchausti,
                   Fernando: “La terminación” cit. nota n. 36, p. 28.
               76  Vid., Gascón Inchausti, Fernando, “La terminación”, cit. nota n. 36, p. 33; De la Oliva Santos, Andrés,
                   “Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 54, p. 164 y Proto Pisani, Andrea, 1999. Lezioni Diritto Processuale
                   Civile. Jovene Editore, tercera edición, Nápoles, p. 335.
               77  Vid., De la Oliva Santos, Andrés, “Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 54, p. 164
               78  Vid., Gascón Inchausti, Fernando, “La terminación”, cit. nota n. 36, p. 34.



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