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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               otro lado, se identifica un objeto mediato que recae sobre un bien material, derecho
               subjetivo o interés, que de acuerdo a la doctrina debe reunir ciertos requisitos mínimos
               como su licitud comercial y materialidad.

                   En términos generales el ejercicio intelectual que debe emprender el juez es
               relativamente simple: se debe confrontar la petición de la pretensión con la norma
               material que adjudica las consecuencias jurídicas a determinados supuestos de hechos,
               y verificar si el bien jurídico perseguido es material y jurídicamente posible. De no
               serlo, no cabrá duda que el petitum será revelador, sin otro elemento adicional, de la
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               ausencia de fundamento de la pretensión.  Y en esto estriba, consecuentemente, una
               proposición interpretativa amplia de la potestad. En otras palabras, más allá de los
               usos interpretativos comunes, propongo un sentido del texto legal que respete la
               ordenación justificativa lógica de la institución. En efecto, si se mira e interpreta
               excepcionalmente la norma en cuestión, se podría llegar a la conclusión que la potestad
               del juez rige en los casos de manifiesta falta de fundamento jurídico entendido éste
               como sinónimo de causa de pedir. Por consiguiente, el poder para rechazar in limine
               la demanda sólo abarcaría los casos donde la causa de pedir se muestra
               manifiestamente carente de todo fundamento jurídico. Sin embargo, estancar este poder
               en el puro examen del fundamento sin deslizarlo a la petición no parece justificarse si
               se mira la razón legislativa justificatoria. Lo que se pide al tribunal si bien, dentro de
               los elementos de la pretensión, no es fundamento ni fundamentación permite perfilar
               un supuesto claro de innecesidad de tramitación íntegra de la pretensión. La economía
               procesal vale tanto en este caso como para el otro.
                   Por otro lado, un estudio cuidadoso de este caso permite descubrir dos escenarios
               diferentes, que si bien guardan rasgos comunes, indican dos cuestiones jurídicas
               nítidamente diferenciadas. En primer lugar, el juez debe efectuar un examen interno de
               la petición, sin recurrir a otro elemento extraño o ajeno a la misma, para luego
               determinar su acogibilidad abstracta. Pienso, en el supuesto donde alguien pretenda
               la prisión de una persona por mantener una deuda vigente; aunque el derecho subjetivo
               tenga plena existencia jurídica (crédito) y se muestre en un estado de insatisfacción
               que amerite la tutela judicial, si la petición del pretendiente se dirige a obtener del
               tribunal una declaración imposible, no tiene ninguna posibilidad de obtener una
               sentencia favorable al carecer la petición de apoyatura legal. El conocimiento de la
               imposibilidad jurídica o material de otorgar lo pedido o su no vinculación a la existencia
               del derecho subjetivo o interés legítimo, justifica la privación de la tramitación íntegra
               del proceso. Esto no significa que quede privado de renovar la pretensión enderezando



               87  De la Oliva Santos, Andrés: “El objeto”, cit. nota n. 5, p. 48.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 149
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