Page 671 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
otro lado, se identifica un objeto mediato que recae sobre un bien material, derecho
subjetivo o interés, que de acuerdo a la doctrina debe reunir ciertos requisitos mínimos
como su licitud comercial y materialidad.
En términos generales el ejercicio intelectual que debe emprender el juez es
relativamente simple: se debe confrontar la petición de la pretensión con la norma
material que adjudica las consecuencias jurídicas a determinados supuestos de hechos,
y verificar si el bien jurídico perseguido es material y jurídicamente posible. De no
serlo, no cabrá duda que el petitum será revelador, sin otro elemento adicional, de la
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ausencia de fundamento de la pretensión. Y en esto estriba, consecuentemente, una
proposición interpretativa amplia de la potestad. En otras palabras, más allá de los
usos interpretativos comunes, propongo un sentido del texto legal que respete la
ordenación justificativa lógica de la institución. En efecto, si se mira e interpreta
excepcionalmente la norma en cuestión, se podría llegar a la conclusión que la potestad
del juez rige en los casos de manifiesta falta de fundamento jurídico entendido éste
como sinónimo de causa de pedir. Por consiguiente, el poder para rechazar in limine
la demanda sólo abarcaría los casos donde la causa de pedir se muestra
manifiestamente carente de todo fundamento jurídico. Sin embargo, estancar este poder
en el puro examen del fundamento sin deslizarlo a la petición no parece justificarse si
se mira la razón legislativa justificatoria. Lo que se pide al tribunal si bien, dentro de
los elementos de la pretensión, no es fundamento ni fundamentación permite perfilar
un supuesto claro de innecesidad de tramitación íntegra de la pretensión. La economía
procesal vale tanto en este caso como para el otro.
Por otro lado, un estudio cuidadoso de este caso permite descubrir dos escenarios
diferentes, que si bien guardan rasgos comunes, indican dos cuestiones jurídicas
nítidamente diferenciadas. En primer lugar, el juez debe efectuar un examen interno de
la petición, sin recurrir a otro elemento extraño o ajeno a la misma, para luego
determinar su acogibilidad abstracta. Pienso, en el supuesto donde alguien pretenda
la prisión de una persona por mantener una deuda vigente; aunque el derecho subjetivo
tenga plena existencia jurídica (crédito) y se muestre en un estado de insatisfacción
que amerite la tutela judicial, si la petición del pretendiente se dirige a obtener del
tribunal una declaración imposible, no tiene ninguna posibilidad de obtener una
sentencia favorable al carecer la petición de apoyatura legal. El conocimiento de la
imposibilidad jurídica o material de otorgar lo pedido o su no vinculación a la existencia
del derecho subjetivo o interés legítimo, justifica la privación de la tramitación íntegra
del proceso. Esto no significa que quede privado de renovar la pretensión enderezando
87 De la Oliva Santos, Andrés: “El objeto”, cit. nota n. 5, p. 48.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 149

