Page 673 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
oscuro e impreciso, a juicio del Tribunal o de las partes.” Por último, la interposición de la
demanda y su notificación genera el efecto de litispendencia.
Como se observa el actor puede modificar su demanda o agregar hechos nuevos,
pero dicho poder tiene como límite el objeto del litigio, esto es, no puede modificar
ninguno de los elementos que lo determinan: las partes, el petitum y su causa de pedir.
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Cualquier cambio de estas circunstancias genera un nuevo objeto litigioso. Además
uno de los principales efectos ad intra proceso que emanan del estado de litigio
pendiente, es la inmovilidad del libelo, y para tal fin, se dispone no sólo la prohibición
de modificar los elementos de la pretensión sino también la irrelevancia de todo cambio
fáctico o normativo que se produzcan durante el proceso, de forma que se mantenga
incólume la situación subjetiva u objetiva existente al momento de darse inicio al
proceso. 90
Sin embargo, a mi juicio, el problema no puede centrarse en definir si el material
jurídico de la demanda define o no la causa de pedir –lo que nos trasladaría a un
problema doctrinaria y jurisprudencialmente sin solución- sino se debe recurrir a una
interpretación de la norma en cuestión. Aclarado esto, es decir, definido unos límites
formales, la pregunta que surge es: ¿Qué debe entenderse por el poder conferido al
actor de aclarar los puntos que resultaren oscuros o imprecisos en su pretensión?
¿Puede, en virtud de este poder, modificar el derecho expuesto en la demanda?
La interpretación de la norma en cuestión es vital para entender el fondo de la
institución. En primer lugar parece razonable aplicar un criterio de interpretación
sistemático. No resulta coherente sustentar, por una parte, un poder general al juez
para rechazar ad initio una demanda cuando su elemento jurídico parece
manifiestamente impresentable para ser objeto de un proceso y, al mismo tiempo, dar
la posibilidad a las partes de que corrijan de manera sustancial, durante la audiencia
preliminar, los yerros en la calificación jurídica, que es un caso de manifiesta carencia
de fundamentación. En segundo lugar, la norma en cuestión plantea un límite preciso
al poder del actor para modificar su demanda: la defensa del demandado. Si el actor
pudiese modificar su demanda en la audiencia preliminar arguyendo una nueva
calificación jurídica a los hechos propuestos, dejaría al demandado indefenso al no
89 Vid., Castillejo Manzanares, Raquel, 2006. Hechos nuevos o de nueva noticia en el proceso civil de la LEC.
Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 53 y 54.
90 Vid., Muñoz González, Luis. 2003. “Litispendencia. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid, de 9 de abril de 2002”, Tribunales de Justicia, Nº6, p. 50. Rescata, desde el plano procesal,
aquel efecto de irrelevancia de los cambios: Salas Carceller, Antonio. 1997. “La litispendencia y sus
relaciones con la cosa juzgada”, Revista General de Derecho, Nº 628/629, p. 82.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 151

