Page 673 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               oscuro e impreciso, a juicio del Tribunal o de las partes.” Por último, la interposición de la
               demanda y su notificación genera el efecto de litispendencia.

                   Como se observa el actor puede modificar su demanda o agregar hechos nuevos,
               pero dicho poder tiene como límite el objeto del litigio, esto es, no puede modificar
               ninguno de los elementos que lo determinan: las partes, el petitum y su causa de pedir.
                                                                                89
               Cualquier cambio de estas circunstancias genera un nuevo objeto litigioso.  Además
               uno de los principales efectos ad intra proceso que emanan del estado de litigio
               pendiente, es la inmovilidad del libelo, y para tal fin, se dispone no sólo la prohibición
               de modificar los elementos de la pretensión sino también la irrelevancia de todo cambio
               fáctico o normativo que se produzcan durante el proceso, de forma que se mantenga
               incólume la situación subjetiva u objetiva existente al momento de darse inicio al
               proceso. 90

                   Sin embargo, a mi juicio, el problema no puede centrarse en definir si el material
               jurídico de la demanda define o no la causa de pedir –lo que nos trasladaría a un
               problema doctrinaria y jurisprudencialmente sin solución- sino se debe recurrir a una
               interpretación de la norma en cuestión. Aclarado esto, es decir, definido unos límites
               formales, la pregunta que surge es: ¿Qué debe entenderse por el poder conferido al
               actor de aclarar los puntos que resultaren oscuros o imprecisos en su pretensión?
               ¿Puede, en virtud de este poder, modificar el derecho expuesto en la demanda?

                   La interpretación de la norma en cuestión es vital para entender el fondo de la
               institución. En primer lugar parece razonable aplicar un criterio de interpretación
               sistemático. No resulta coherente sustentar, por una parte, un poder general al juez
               para rechazar  ad initio  una demanda cuando su elemento jurídico parece
               manifiestamente impresentable para ser objeto de un proceso y, al mismo tiempo, dar
               la posibilidad a las partes de que corrijan de manera sustancial, durante la audiencia
               preliminar, los yerros en la calificación jurídica, que es un caso de manifiesta carencia
               de fundamentación. En segundo lugar, la norma en cuestión plantea un límite preciso
               al poder del actor para modificar su demanda: la defensa del demandado. Si el actor
               pudiese modificar su demanda en la audiencia preliminar arguyendo una nueva
               calificación jurídica a los hechos propuestos, dejaría al demandado indefenso al no




               89  Vid., Castillejo Manzanares, Raquel, 2006. Hechos nuevos o de nueva noticia en el proceso civil de la LEC.
                   Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 53 y 54.
               90  Vid., Muñoz González, Luis. 2003. “Litispendencia. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial
                   de Madrid, de 9 de abril de 2002”, Tribunales de Justicia, Nº6, p. 50. Rescata, desde el plano procesal,
                   aquel efecto de irrelevancia de los cambios: Salas Carceller, Antonio. 1997. “La litispendencia y sus
                   relaciones con la cosa juzgada”, Revista General de Derecho, Nº 628/629, p. 82.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 151
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