Page 669 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
visualiza la existencia de un interés en la acción? ¿Debe permitir la tramitación íntegra
del proceso? ¿Puede el Derecho Procesal disponer una forma más razonable y con
mayor eficacia para repeler aquellas solicitudes de tutela que carecen de interés?
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Al respecto considero sumamente representativa la idea de Gascón en el sentido
que el interés es el detonante y el motor de la actividad jurisdiccional que sólo se
justifica por su propia necesidad; y esto, explica Gascón, “permite llegar a la conclusión
de que es contrario al orden público el desarrollo de un proceso que es a todas luces
innecesario.” 80
Algunos autores han postulado la precariedad e innecesidad del concepto interés
para accionar y su sustitución por una eventual “imposibilidad de juzgar”. La
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exigencia de un interés respecto de quien pretende frente a un tribunal no mira
exclusivamente a la proscripción de declaraciones teóricas por parte de los tribunales.
También denota la idea de un daño o lesión al derecho subjetivo que no tiene porqué
coincidir con una “imposibilidad de juzgar”. Esta última institución acoge más bien
situaciones donde la pretensión carece de significación jurídica. En efecto, afirma Guasp
que la falta de significación jurídica de la pretensión –que es a mi juicio un caso
ostensible de carencia de interés en la acción- hace al acto inatendible, esto es, inidóneo
para producir ninguna clase de efectos procesales, ni quiera el mínimo de que el juez
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se ocupe de él . Si una determinada postulación de parte carece de una mínima
significación jurídica –no hay conflicto de relevancia jurídica- entonces el tribunal no
tiene el deber de someter dicha postulación a idénticos trámites de las pretensiones
que cumplen al menos con una apariencia de acogibilidad.
El ciudadano que pide al tribunal que declare el amor profundo que siente sobre
su cónyuge claramente no está en la misma situación de aquel que pide la declaración
del incumplimiento de una obligación que aun no es exigible. En la primera hipótesis
hay una clara imposibilidad de juzgar en cuanto se trata de una situación que escapa,
con creces, del ámbito regulado por el Derecho, carece de toda significación jurídica y
se encauza dentro de la noción defendida por Guasp; en cambio, en la segunda, hay
un conflicto que es objeto de regulación por el Derecho pero se carece de interés en la
tutela jurisdiccional y, por ende, se trata de una tutela innecesaria. En ambos casos,
ciertamente, quien pretende carece de un interés en sentido amplio y la intervención
de los órganos jurisdiccionales resulta prescindible e innecesaria. Aun cuando pueda
79 Ibíd., p. 31.
80 Ibidem.
81 Peyrano, Jorge Walter: “El proceso”, cit. nota n. 12, pp. 59 y siguientes.
82 Guasp, Jaime, “La pretensión”, cit. nota n. 21, p. 77.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 147

