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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





                   Por ende, para determinar si hay afectación a la tutela judicial efectiva se hace
               indispensable precisar, en un primer momento, cuál es el contenido esencial de este
               derecho, para después comparar tal contenido con la utilización efectiva de la potestad.

                   En efecto, siguiendo a la mayoría doctrinal, se puede afirmar que la tutela judicial
               efectiva tiene un contenido preciso que, en un orden cronológico, se despliega en que
               la pretensión del justiciable sea atendida por un tribunal, quien debe dictar una
               sentencia, en principio, sobre el aspecto sustantivo de la controversia y su eventual y
               posterior ejecución. 103   El derecho a la tutela judicial se agotaría, por lo tanto, en el
               acceso a la jurisdicción y en la dictación de una sentencia motivada en derecho. En
               plano de la dogmática constitucional chilena puede llegarse a símil conclusión; así, el
               Art. 19 Nº3 inciso 1º de la CPR es el que contiene el derecho de acción o tutela judicial
               efectiva, mientras el inciso 5º del mismo precepto es que exige que la sentencia del
               órgano que ejerce jurisdicción sea precedida de un proceso legalmente tramitado.

                   Si esto es así, el poder del juez de que venimos hablando, no debería pugnar en
               su contenido con el derecho de acción, puesto que el juez decide y atiende efectivamente
               la pretensión del ciudadano, mediante una sentencia motivada en derecho. En otras
               palabras, el ciudadano promueve una actuación jurisdiccional que desemboca en una
               determinada, precisa y fundada decisión judicial, en consecuencia, ve satisfecho
               íntegramente su derecho a la tutela judicial. No hay un impedimento de acceso a los
               tribunales de justicia. El iter lógico del contenido del derecho se ve íntegramente
               cumplido cuando el juez rechaza in limine la demanda: en primer lugar, el ciudadano
               accede al tribunal mediante la interposición de una demanda, y constriñe
               automáticamente al tribunal a pronunciarse sobre la misma y; en segundo lugar, obtiene



               103  Vid., Cordón Moreno, Faustino, “El derecho a obtener la tutela judicial efectiva” en Derechos Procesales
                   Fundamentales, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 215 a 219; Goig Martínez, Juan Manuel, et. al. 2006. Dogmática
                   y práctica de los derechos fundamentales, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 361; Picó i Junoy, Joan, 1997. Las
                   garantías constitucionales del proceso. Bosch editor, Barcelona, pp. 40; Acosta Estévez, José, 1987. Los
                   derechos básicos del justiciable, PPU, Barcelona, pp. 41 y 42; González Rivas, Juan José. 2000. “Análisis
                   del artículo 24 de la C.E. desde la perspectiva de la reciente Jurisprudencia Constitucional”, Revista de
                   Derecho Procesal, Nºs 1-3, pp. 151 y 152 (151 a 161); Cano Mata, Antonio, 1984. El derecho a la tutela
                   judicial efectiva en la doctrina del Tribunal Constitucional (Artículo 24 de la Constitución). Editorial Revista
                   de Derecho Privado, Madrid, p. 11; Moreno Catena, Víctor, et. al: cit. nota n. 101, pp. 179 y 180, quien
                   define a la acción como “el derecho fundamental al proceso jurisdiccional que dé lugar a una resolución
                   sobre el fondo del asunto cuando concurren los presupuestos procesales y los requisitos esenciales
                   exigidos, así como al cumplimiento de lo ordenado por la resolución judicial.” Vid., además sobre el
                   contenido del derecho de acción: Moreno Catena, Víctor. 1984. “Sobre el contenido del derecho
                   fundamental a la tutela efectiva”, Poder Judicial, Nº 10, pp. 41 a 46. Vid., además, pero excluyendo la
                   tutela cautelar y la ejecución de las resoluciones judiciales dentro del contenido del derecho de acción,
                   Bordalí Salamanca, Andrés. 2000. “El derecho fundamental de acción: un intento de configuración en
                   el orden constitucional chileno”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCVII, Nº3, p. 94.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 155
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