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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
Por ende, para determinar si hay afectación a la tutela judicial efectiva se hace
indispensable precisar, en un primer momento, cuál es el contenido esencial de este
derecho, para después comparar tal contenido con la utilización efectiva de la potestad.
En efecto, siguiendo a la mayoría doctrinal, se puede afirmar que la tutela judicial
efectiva tiene un contenido preciso que, en un orden cronológico, se despliega en que
la pretensión del justiciable sea atendida por un tribunal, quien debe dictar una
sentencia, en principio, sobre el aspecto sustantivo de la controversia y su eventual y
posterior ejecución. 103 El derecho a la tutela judicial se agotaría, por lo tanto, en el
acceso a la jurisdicción y en la dictación de una sentencia motivada en derecho. En
plano de la dogmática constitucional chilena puede llegarse a símil conclusión; así, el
Art. 19 Nº3 inciso 1º de la CPR es el que contiene el derecho de acción o tutela judicial
efectiva, mientras el inciso 5º del mismo precepto es que exige que la sentencia del
órgano que ejerce jurisdicción sea precedida de un proceso legalmente tramitado.
Si esto es así, el poder del juez de que venimos hablando, no debería pugnar en
su contenido con el derecho de acción, puesto que el juez decide y atiende efectivamente
la pretensión del ciudadano, mediante una sentencia motivada en derecho. En otras
palabras, el ciudadano promueve una actuación jurisdiccional que desemboca en una
determinada, precisa y fundada decisión judicial, en consecuencia, ve satisfecho
íntegramente su derecho a la tutela judicial. No hay un impedimento de acceso a los
tribunales de justicia. El iter lógico del contenido del derecho se ve íntegramente
cumplido cuando el juez rechaza in limine la demanda: en primer lugar, el ciudadano
accede al tribunal mediante la interposición de una demanda, y constriñe
automáticamente al tribunal a pronunciarse sobre la misma y; en segundo lugar, obtiene
103 Vid., Cordón Moreno, Faustino, “El derecho a obtener la tutela judicial efectiva” en Derechos Procesales
Fundamentales, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 215 a 219; Goig Martínez, Juan Manuel, et. al. 2006. Dogmática
y práctica de los derechos fundamentales, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 361; Picó i Junoy, Joan, 1997. Las
garantías constitucionales del proceso. Bosch editor, Barcelona, pp. 40; Acosta Estévez, José, 1987. Los
derechos básicos del justiciable, PPU, Barcelona, pp. 41 y 42; González Rivas, Juan José. 2000. “Análisis
del artículo 24 de la C.E. desde la perspectiva de la reciente Jurisprudencia Constitucional”, Revista de
Derecho Procesal, Nºs 1-3, pp. 151 y 152 (151 a 161); Cano Mata, Antonio, 1984. El derecho a la tutela
judicial efectiva en la doctrina del Tribunal Constitucional (Artículo 24 de la Constitución). Editorial Revista
de Derecho Privado, Madrid, p. 11; Moreno Catena, Víctor, et. al: cit. nota n. 101, pp. 179 y 180, quien
define a la acción como “el derecho fundamental al proceso jurisdiccional que dé lugar a una resolución
sobre el fondo del asunto cuando concurren los presupuestos procesales y los requisitos esenciales
exigidos, así como al cumplimiento de lo ordenado por la resolución judicial.” Vid., además sobre el
contenido del derecho de acción: Moreno Catena, Víctor. 1984. “Sobre el contenido del derecho
fundamental a la tutela efectiva”, Poder Judicial, Nº 10, pp. 41 a 46. Vid., además, pero excluyendo la
tutela cautelar y la ejecución de las resoluciones judiciales dentro del contenido del derecho de acción,
Bordalí Salamanca, Andrés. 2000. “El derecho fundamental de acción: un intento de configuración en
el orden constitucional chileno”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCVII, Nº3, p. 94.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 155

