Page 675 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
impide a las partes agregar hechos diferentes a los propuestos en la demanda y que
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puedan restar eficacia a la contestación. El poder de aclarar no se extiende a la
agregación de hechos o argumentos nuevos sino que se aportan explicaciones que
permiten resolver las dudas, imprecisiones u oscuridades en relación al contenido de
los escritos o argumentos ya expresados. 97
En consecuencia, no pudiendo el actor modificar en términos sustanciales su
demanda, por impedirlo el efecto de litispendencia y la prohibición de mutatio libelli,
el juez es libre para ejercer su poder de rechazo in limine cuando los hechos aparezcan,
de forma manifiesta, mal calificados jurídicamente. O bien cuando el interés invocado
no está protegido o lo peticionado no emana directa e inmediatamente del derecho
subjetivo o interés legítimo invocado.
6.- La potestad de rechazar in limine la demanda y el derecho a la tutela judicial
efectiva
Gran parte de la doctrina que se ha preocupado por el estudio de esta potestad
judicial ha tenido que sortear, de manera obligada, una de las objeciones más comunes:
la infracción a tutela judicial efectiva.
Parte de la doctrina ha pretendido tachar de inconstitucional el poder reconocido
al juez para rechazar in limine la demanda, por estimar que afecta el derecho del actor
a la tutela judicial efectivo o también conocido como derecho de acción. Así, De la
Torre Ruiz frente a la pregunta acerca si el juez puede inicialmente denegar una
pretensión que aparece revista del ropaje jurídico-procesal, pero que se muestra como
manifiestamente improsperable, postula, derechamente, una respuesta negativa. Su
fundamento lo basa en que tal potestad infringe el derecho a la tutela judicial efectiva
que se encuentra constitucionalmente consagrado, y que tal derecho corresponde tanto
a los titulares efectivos y reales de los derechos subjetivos como aquellos que dicen
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ostentarlos. Montero Aroca, por su parte, señala que a partir del Art. 24.1 de la
Constitución Española, se debe llegar a la conclusión que el derecho a la tutela judicial
96 La fórmula no deja de ser criticable, ya que impide al actor formular alegaciones que sin alterar su
pretensión tiendan a restar eficacia a las excepciones materiales hechas valer por el demandado, como
sería el caso, por ejemplo, del actor que opuesta la prescripción de la acción, se ve impedido de alegar
en forma complementaria, la interrupción o suspensión de la misma. Vid., Cortés Domínguez, Valentín,
“Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 2, p. 195.
97 Vid., Banacloche Palao, Julio, “La otras finalidades de la audiencia previa al juicio” en El tratamiento de
las cuestiones procesales y la audiencia previa al juicio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Civitas, Madrid,
2005, pp. 297-360.
98 Cfr., De la Torre Ruiz, José, “El derecho a la tutela jurisdiccional y la duración del proceso” en Primeras
Jornadas de Derecho Judicial, Presidencia del Tribunal Supremo, Secretaría Técnica, Imprenta Ministerio
de Cultura, Madrid, 1983, p. 199 (197-213).
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 153

