Page 675 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               impide a las partes agregar hechos diferentes a los propuestos en la demanda y que
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               puedan restar eficacia a la contestación.  El poder de aclarar no se extiende a la
               agregación de hechos o argumentos nuevos sino que se aportan explicaciones que
               permiten resolver las dudas, imprecisiones u oscuridades en relación al contenido de
               los escritos o argumentos ya expresados. 97
                   En consecuencia, no pudiendo el actor modificar en términos sustanciales su
               demanda, por impedirlo el efecto de litispendencia y la prohibición de mutatio libelli,
               el juez es libre para ejercer su poder de rechazo in limine cuando los hechos aparezcan,
               de forma manifiesta, mal calificados jurídicamente. O bien cuando el interés invocado
               no está protegido o lo peticionado no emana directa e inmediatamente del derecho
               subjetivo o interés legítimo invocado.

               6.- La potestad de rechazar in limine la demanda y el derecho a la tutela judicial
                   efectiva

                   Gran parte de la doctrina que se ha preocupado por el estudio de esta potestad
               judicial ha tenido que sortear, de manera obligada, una de las objeciones más comunes:
               la infracción a tutela judicial efectiva.

                   Parte de la doctrina ha pretendido tachar de inconstitucional el poder reconocido
               al juez para rechazar in limine la demanda, por estimar que afecta el derecho del actor
               a la tutela judicial efectivo o también conocido como derecho de acción. Así, De la
               Torre Ruiz frente a la pregunta acerca si el juez puede inicialmente denegar una
               pretensión que aparece revista del ropaje jurídico-procesal, pero que se muestra como
               manifiestamente improsperable, postula, derechamente, una respuesta negativa. Su
               fundamento lo basa en que tal potestad infringe el derecho a la tutela judicial efectiva
               que se encuentra constitucionalmente consagrado, y que tal derecho corresponde tanto
               a los titulares efectivos y reales de los derechos subjetivos como aquellos que dicen
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               ostentarlos.  Montero Aroca, por su parte, señala que a partir del Art. 24.1 de la
               Constitución Española, se debe llegar a la conclusión que el derecho a la tutela judicial


               96  La fórmula no deja de ser criticable, ya que impide al actor formular alegaciones que sin alterar su
                   pretensión tiendan a restar eficacia a las excepciones materiales hechas valer por el demandado, como
                   sería el caso, por ejemplo, del actor que opuesta la prescripción de la acción, se ve impedido de alegar
                   en forma complementaria, la interrupción o suspensión de la misma. Vid., Cortés Domínguez, Valentín,
                   “Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 2, p. 195.
               97  Vid., Banacloche Palao, Julio, “La otras finalidades de la audiencia previa al juicio” en El tratamiento de
                   las cuestiones procesales y la audiencia previa al juicio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Civitas, Madrid,
                   2005, pp. 297-360.
               98  Cfr., De la Torre Ruiz, José, “El derecho a la tutela jurisdiccional y la duración del proceso” en Primeras
                   Jornadas de Derecho Judicial, Presidencia del Tribunal Supremo, Secretaría Técnica, Imprenta Ministerio
                   de Cultura, Madrid, 1983, p. 199 (197-213).



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 153
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