Page 13 - QUERIDA ESI
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protectores donde todxs nos sintamos valoradaxs y
                      reconocidxs por lxs otrxs, contemos con personas y
                      redes sociales a las cuales recurrir y de las que nos

                      sintamos parte. Y, sobre todo, podamos contar con
                      relaciones respetuosas, no violentas ni coercitivas,
                      que  nos  hagan  crecer  como  personas  y  como
                      comunidad. La sexualidad, como la salud, no es algo
                      que  “se  padece”;  sí  es  algo  que  se  disfruta,  se
                      protege, y se cuida entre todxs.


                  ➢  Reconocimiento  de  estudiantes  como  sujetos  de
                      derecho: la ley 26.150 adopta para la ESI tanto el
                      enfoque  de  género  como  el  enfoque  normativo
                      anclado  en  la  perspectiva  de  los  Derechos
                      Humanos,  y  ambos  plantean  como  horizonte
                      deseable  el  ejercicio  pleno  de  los  derechos
                      sexuales,  y  los  derechos  reproductivos  y  no
                      reproductivos.  En  la  ley  de  ESI,  se  establece  la
                      igualdad  para  niñxs  y  adolescentes,  cuando  dice:

                      “Todos  los  educandos  tienen  derecho  a  recibir
                      educación sexual integral” (art. 1).

                  ➢  La  complejidad  del  hecho  educativo  implica
                      reconocer  que  se  trata de  una  política  educativa
                      específica  y  obligatoria para  la  escuela  que  exige

                      reconocer las diferencias y la diversidad, sin perder
                      de vista la gradualidad y la progresión que aporta la



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