Page 209 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
P. 209

Actualmente  en  la  provincia  encontramos  claramente  un  mayor  nivel  de  cobertura  en
                 términos de ingresantes al nivel secundario. Y por tanto mayor nivel de estudiantes en el sistema
                 secundario en general. Sin embargo, aún queda el desafío de mejorar el nivel de egreso en términos
                 reales, no de cantidad de egresos del nivel sino en la proporción de estudiantes que asiste al sistema
                 en general.


                      b) Breves nociones sobre trayectorias
                      Antes  de  ponernos  a  dialogar  sobre  la  manera  en  que  los  inspectores  acompañan  a  los
                 directores en la tarea del seguimiento y gestión de las trayectorias de sus estudiantes en bueno
                 recordar  y  acordar  alguna  mirada  conceptual  sobre  el  propio  concepto  de  trayectoria  escolar.
                 Haciendo pie en distintos autores  como  Terigi (2008), (2009) y  (2010); Nicastro y Greco (2009);
                 Alliud (2004); Vezub (2004) y tal como hemos señalado más en detalle en otros de nuestros escritos
                 Canabal (2012), compartimos con  Nicastro y Greco (2009:24), que una "...una trayectoria es un
                 camino que se recorre, se construye, que implica a sujetos en situación de acompañamiento...", por eso
                 las  trayectorias  tienen  estrecha  relación  con  el  tiempo,  pero  también  con  la  dialéctica  de  la
                 narrativa. Entendemos que las trayectorias participan “… en el interjuego del tiempo: entre el pasado,
                 el presente y el porvenir, lo hace sin sostener linealidades, sino de una manera compleja." (ibid, 27)
                        Terigi y otros autores amplían la mirada, de la “trayectoria escolar”, avanzando en alguno
                 de  sus  escritos  con  el  concepto  de  trayectoria  educativa  “No  se  trata  de  desconocer  que  la
                 discontinuidad de las trayectorias escolares es un perjuicio para quien la sufre; se trata de que la
                 perspectiva de trayectoria educativa (y no sólo de trayectoria escolar) puede sustentar políticas de
                 ampliación de las oportunidades de aprendizaje fuera de la escuela, y puede permitir reconocer los
                 aprendizajes que los sujetos realizan fuera de la escuela.” Terigi (2009:20).
                        Más particularmente, con relación a la trayectoria escolar, Terigi (2010) realiza una doble
                 conceptualización “… concepto de trayectoria teórica y el de trayectoria real.” Terigi (2010:4)
                      Las trayectorias teóricas son el “como sí”, “si fuera por las trayectorias teóricas, si fuera por lo
                 que  establecen  las  leyes  de  obligatoriedad,  si  fuera  por  lo  que  establecen  nuestros  supuestos
                 pedagógico-didácticos, deberían pasar ciertas cosas.” Terigi (2010:5) Este concepto se ve también
                 reflejado en algunos documentos del propio sistema educativo que lo rescata y lo reformula: “La
                 escolaridad  obligatoria  está  conformada  sobre  la  hipótesis  de  un  tránsito  regular,  graduado,
                 correspondiente a un ingreso a la educación inicial a los 4 años de edad, y un recorrido sin demoras ni
                 interrupciones hasta la finalización de la educación secundaria a los 17 ó 18 años de edad.” DGCyE
                 (2010:6), Canabal (2015, s/p).


                      c) Gestión supervisora y el rendimiento interno de las instituciones
                      En la provincia de Bs. As. el inspector, ve regulada su función centralmente por cuatro normas,
                 ninguna  de  las  cuales  es  específica  del  rol,  aunque  lo  encuadran  y  tipifican  sus  funciones  y
                 responsabilidades.
                          I) La  Ley  Nacional  de  Educación  N°  26.206/2006  (por  una  cuestión  de  espacio  en  el
                 desarrollo de la presentación no nos detendremos en esta normativa)
                          II) La Ley Provincial de Educación Nº 13.688/2007
                          III) El Estatuto del Docente. Ley 10579 (actualizado al 2006)
                          IV) El Reglamento General de Instituciones Educativas. Decreto 2.299/11
                  II)    Desde el marco normativo, el cargo aparece en la Ley de Educación Provincial 13.688 en
                         el Cap. VII La Inspección General. En su Art 74 menciona el cargo desde el Inspector Jefe
                         Regional, Inspector Jefe Distrital, Inspector Areal y otros cargos y en un segundo párrafo
                         establece.



                                                                                                              209
   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213   214