Page 210 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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“Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la educación, teniendo
                 como fin la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de los
                 procesos escolares”.

                        Por otra parte, en el artículo Art 75:

                 “El objetivo de la Inspección consiste en garantizar las adecuadas intervenciones en el marco del
                 planeamiento estratégico, para asegurar la educación y el mejoramiento continuo de las actividades
                 que se desarrollan en los Establecimientos Educativos. Los principios de acción del rol de inspección
                 se basan en la detección de logros y dificultades, resolución reflexiva de problemas y orientación hacia
                 apoyos especializados para lograr con la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las
                 escuelas de la Provincia”.

                 Ya en el Art. 78 se plantea: “Los inspectores tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en
                 forma continua para el  ejercicio de  sus  funciones, para lo cual la Dirección General  de Cultura y
                 Educación deberá garantizar la capacitación específica para el rol”.

                        A partir del Art 85 CAP. X se especifican las tareas del inspector de enseñanza; en el

                 Art. 86

                 “La tarea del Inspector de enseñanza se desarrolla en el marco de la estructura Distrital o Regional
                 determinada  por  la  normativa  específica,  sobre  la  base  del  trabajo  colegiado,  las  decisiones  por
                 consenso, la organización de redes temáticas y la construcción de una agenda de trabajo precisa y en
                 el marco de los principios emanados de esta ley.”

                  III)   El Estatuto del docente solo menciona la cuestión escalafonaria y del acceso al cargo el
                         Cap. IV Art. 12 ítem V. Que solo dice Inspector- Inspector Presumariante, no describe
                         características ni funciones del cargo. Si acerca del acceso al mismo Cap. XIV Arts. 80 y
                         subsiguientes.

                  IV)    En el RGIE, nada dice acerca del cargo del Inspector/supervisor ni de las funciones que
                         debe desarrollar, ni de cuál es su tarea.

                  La  inspección  debe  contemplar  aspectos  diferentes,  además  del  control  del  desarrollo  del
                 Curriculum existen estados administrativos que se observan, afines o no al desarrollo del mismo;
                 el inspector como actor pedagógico es el agente que desempeña el rol de delegado del Estado, que
                 obra y tiene poder para producir un efecto en lo relativo a la enseñanza y los aprendizajes de la
                 Llave (2009)

                  En esta sociedad del conocimiento que transitamos como dice Blejmar el Inspector debe poder
                 situarse:

                 -Detrás del directivo para sostenerlo, estimularlo y contenerlo. -Al costado para acompañarlo. -Y tal
                 vez arriba, cuando tenga que orientarlo, o incluso observarlo. -Pero nunca delante, ya que un buen
                 supervisor (inspector) es aquel al que se lo reconoce por sus efectos en la tarea y en el proyecto, y
                 no, por ocupar el escenario. Gvirtz y Abregú (2009)

                      d)  El inspector y el director, trabajo conjunto para mejorar las trayectorias
                      En el Marco General de la Política Curricular (MGPC) documento clave para entender el último
                 proceso de reformas curriculares en la provincia de Bs.As., se menciona el lugar protagónico de los
                 inspectores en su relación con la política educativa y los directivos en particular:



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