Page 211 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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“Los Inspectores (…) son los responsables del desarrollo local de la política educativa, y por ello deben
realizar un planeamiento estratégico, (…) para facilitar el profundo conocimiento de los diseños y
propuestas curriculares por parte de los directores y docentes.” … MGPC (2007, 34) Lo que refuerza
la fuerte impronta ya planteada en la Ley de Educación Provincial que señalan como crucial: (la)
“tarea recuperar la función sustantiva del Inspector/a como agente pedagógico,” más allá de las
representaciones burocráticas que expresa su desempeño histórico. “Si bien estas funciones
garantizan el buen funcionamiento del sistema educativo, solo adquieren su sentido al promover el
desarrollo regional, distrital, local e institucional del Curriculum para “una educación integral,
inclusiva permanente y de calidad.” [Ley de Educación Provincial] 13688 Art. 5
Por otra parte, el director tiene la responsabilidad de “conducir los procesos de
implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según las siguientes
dimensiones de actuación: Lo pedagógico… Lo administrativo… y lo sociocomunitario RGIE (2011)
Art 51 y su tarea pedagógica central es “Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de
promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños
curriculares vigentes.” RGIE (2011) Art 52 - 1. Teniendo también la tarea de “Considerar y utilizar la
información institucional como fundamento de sus decisiones.” Art. 52.5. y como tareas
administrativas entre muchas otras “Suministrar los datos estadísticos que le sean requeridos por
autoridad competente.” Art. 53 .7. Canabal (2015. s/p)
Ambos roles del sistema, aunque claramente diferentes comparten la obligación de
garantizar a nivel distrital uno y otro a nivel institucional los aprendizajes de los estudiantes. Sin
embargo, hoy esa garantía, se debe traducir en acciones conjuntas de mejora real en los modos de
realizar el seguimiento a veces hasta personalizado de los estudiantes con mayores dificultades y
con mayor riesgo de pérdida en la continuidad de su escolaridad. Creemos que el inspector es un
actor clave, pero al mismo tiempo, puede ser una amenaza o una oportunidad para el
fortalecimiento escolar y mejora del sistema educativo. Como dice Blejmar (2005:124) “Primero del
sistema educativo, pero también de la posición profesional del supervisor, desde donde se para frente
a la escuela, frente al director”. Citado por Gvirtz y Podestá (2012:17)
El inspector debería entonces posicionarse como sujeto experto cognoscente, y responsable
del asesoramiento de los directores, constituyendo con estos un sujeto pedagógico ya que mediados
por el Curriculum, el inspector actúa como enseñante y el director como aprendiz y en este vínculo
ambos se enriquecen a favor de la tarea docente, y es expresión de la construcción de la mejor
enseñanza, que promueve los mejores aprendizajes. De La Llave (2009)
Algunas reflexiones y aportes, a partir del análisis de los informes, de la experiencia, y de las
referencias conceptuales: Modos de intervención y modos de acompañamiento
La tarea del inspector como vimos puede posicionarse entre los extremos de la mera acción
de control y marcación de errores institucionales con sus correspondientes descargos y
actuaciones, a un querer reemplazar en las decisiones institucionales al equipo directivo. Equipos
directivos demasiado pendientes de lo que piensa el inspector no logran autonomía y se muestran
inseguros en su accionar.
Para poder considerar la doble dimensión de un modo de intervención supervisora y un
modo de acompañamiento, lo primero que vamos señalar es que el sistema solicita, y produce
mucha información sobre las trayectorias de los estudiantes. Muchas veces esta información es
solamente “acomodada” en grillas y tanto el director que la genera como el inspector que la solicita,
son meramente eslabones de comunicación con el gobierno central.
Sin ser el único modo, creemos que cada pedido de información es una oportunidad para
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