Page 211 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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“Los Inspectores (…) son los responsables del desarrollo local de la política educativa, y por ello deben
                 realizar un planeamiento estratégico, (…) para facilitar el profundo conocimiento de los diseños y
                 propuestas curriculares por parte de los directores y docentes.” …  MGPC (2007, 34) Lo que refuerza
                 la fuerte impronta ya planteada en la Ley de Educación Provincial que señalan como crucial: (la)
                 “tarea recuperar la función sustantiva del  Inspector/a como agente pedagógico,” más allá de las
                 representaciones  burocráticas  que  expresa  su  desempeño  histórico.  “Si  bien  estas  funciones
                 garantizan el buen funcionamiento del sistema educativo, solo adquieren su sentido al promover el
                 desarrollo  regional,  distrital,  local  e  institucional  del  Curriculum  para  “una  educación  integral,
                 inclusiva permanente y de calidad.” [Ley de Educación Provincial] 13688 Art. 5

                        Por  otra  parte,  el  director  tiene  la  responsabilidad  de  “conducir  los  procesos  de
                 implementación  del  diseño  curricular  respectivo  y  del  Proyecto  Institucional  según  las  siguientes
                 dimensiones de actuación: Lo pedagógico… Lo administrativo… y lo sociocomunitario RGIE (2011)
                 Art  51  y  su  tarea  pedagógica  central  es  “Actuar,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  con  el  fin  de
                 promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños
                 curriculares vigentes.” RGIE (2011) Art 52 - 1. Teniendo también la tarea de “Considerar y utilizar la
                 información  institucional  como  fundamento  de  sus  decisiones.”  Art.  52.5.  y  como  tareas
                 administrativas entre muchas otras “Suministrar los datos estadísticos que le sean requeridos por
                 autoridad competente.” Art. 53 .7. Canabal (2015. s/p)

                            Ambos roles del sistema, aunque claramente diferentes comparten la obligación de
                 garantizar a nivel distrital uno y otro a nivel institucional los aprendizajes de los estudiantes. Sin
                 embargo, hoy esa garantía, se debe traducir en acciones conjuntas de mejora real en los modos de
                 realizar el seguimiento a veces hasta personalizado de los estudiantes con mayores dificultades y
                 con mayor riesgo de pérdida en la continuidad de su escolaridad. Creemos que el inspector es un
                 actor  clave,  pero  al  mismo  tiempo,  puede  ser  una  amenaza  o  una  oportunidad  para  el
                 fortalecimiento escolar y mejora del sistema educativo. Como dice Blejmar (2005:124) “Primero del
                 sistema educativo, pero también de la posición profesional del supervisor, desde donde se para frente
                 a la escuela, frente al director”. Citado por Gvirtz y Podestá (2012:17)
                        El inspector debería entonces posicionarse como sujeto experto cognoscente, y responsable
                 del asesoramiento de los directores, constituyendo con estos un sujeto pedagógico ya que mediados
                 por el Curriculum, el inspector actúa como enseñante y el director como aprendiz y en este vínculo
                 ambos se enriquecen a favor de la tarea docente, y es expresión de la construcción de la mejor
                 enseñanza, que promueve los mejores aprendizajes. De La Llave (2009)



                 Algunas reflexiones y aportes, a partir del análisis de los informes, de la experiencia, y de las
                 referencias conceptuales: Modos de intervención y modos de acompañamiento
                        La tarea del inspector como vimos puede posicionarse entre los extremos de la mera acción
                 de  control  y  marcación  de  errores  institucionales  con  sus  correspondientes  descargos  y
                 actuaciones, a un querer reemplazar en las decisiones institucionales al equipo directivo. Equipos
                 directivos demasiado pendientes de lo que piensa el inspector no logran autonomía y se muestran
                 inseguros en su accionar.
                        Para poder considerar la doble dimensión de un modo de intervención supervisora y un
                 modo de  acompañamiento, lo primero que vamos señalar es que el sistema solicita, y produce
                 mucha información sobre las trayectorias de los estudiantes. Muchas veces esta información es
                 solamente “acomodada” en grillas y tanto el director que la genera como el inspector que la solicita,
                 son meramente eslabones de comunicación con el gobierno central.
                        Sin ser el único modo, creemos que cada pedido de información es una oportunidad para


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