Page 122 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 122
ARTÍCULO 32.- El auxiliar de docencia debe llegar puntualmente para el inicio de las prácticas de
laboratorio.
ARTÍCULO 33.- El auxiliar de docencia deberá colaborar con la distribución, cuidado del material, de los
equipos y reactivos del laboratorio.
CAPITULO VII
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 34.- La asistencia a prácticas de laboratorio es del 100%, la inasistencia a una práctica debe
ser justificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, mediante nota de justificación
escrita (documentada o no documentada).presentada al docente, para la programación o reposición de
la práctica. Esta justificación será válida en una sola ocasión por gestión académica, cuando el número
de prácticas sea menor a 20 y en dos ocasiones cuando sea mayor a 20.
ARTÍCULO 35.- En caso de producirse el deterioro de algún equipo o material por accidente y durante la
ejecución del laboratorio, el docente será responsable de elevar un informe al Director de Carrera para
que se proceda a la reparación o reposición de los mismos, con el propósito de no interrumpir el normal
funcionamiento de las prácticas de laboratorio.
ARTÍCULO 36.- Los informes de las prácticas deben ser entregados en el plazo establecido por el
docente de la asignatura.
CAPITULO VIII
ENCARGADO DE LIMPIEZA
ARTÍCULO 37.- El encargado de limpieza es responsable de la limpieza continua del ambiente y debe
coadyuvar en el cuidado de las instalaciones y equipos de laboratorio.

