Page 123 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 123
CAPITULO IX
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 38.- La evaluación de la práctica de laboratorio se realizará tomando en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Exámenes previos, intermedios y finales 70%
b) Informes y trabajo en laboratorio 30%
La distribución porcentual para cada asignatura será determinada por el HCC.
CAPITULO X
CONVALIDACIÓN
ARTÍCULO 39.- Se convalidará la nota correspondiente de la parte práctica de laboratorio, siempre y cuando
se trate de la gestión inmediata anterior y que se haya obtenido como mínimo con una nota final de 50% mas
1 (cincuenta por ciento más uno) de la nota de laboratorio.
CAPITULO XI
SANCIONES
ARTÍCULO 40.- En caso de que los docentes, auxiliares de laboratorio y estudiantes no cumplan con la
permanencia en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la práctica de laboratorio será pasible a
la sanción definida en el Consejo de Carrera.
CAPITULO XII
LICENCIAS
ARTÍCULO 41.- Aquellos estudiantes que fueran declarados en comisión o fueran designados como
delegados por resolución de algún órgano de cogobierno contaran con la licencia respectiva a las prácticas de
laboratorio, siendo las prácticas no realizadas omitidas en la ponderación de la nota final del laboratorio.

