Page 32 - Manual de Apoyo
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Por su parte, la EMPRESA se compromete a aportar semanalmente
el 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) aplicable sobre el
salario diario tabulado de cada TRABAJADOR DE PLANTA.
Este Fondo será administrado por la EMPRESA a través de mecanismos que permitan un
beneficio económico para los TRABAJADORES y será entregado anualmente en las fechas
que para este efecto acuerden empresa y Sindicato.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. El Lic. Javier García Reza acredita la personalidad con que suscribe y las
facultades con las que se obliga, en los términos de la Escritura Notarial No. 30,029 de fecha
08 de Septiembre de 2011, pasada ante la Fe del Notario Público No. 188, de la Ciudad de
México, Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, la que adjunta a este Contrato Colectivo de Trabajo
para que se exhiba ante la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos
Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que una vez cotejada
con la copia fotostática le sea devuelta; y el Sr. Gerardo Cortés García acredita su
personalidad conforme a la Toma de Nota de fecha 17 de Mayo de 2013 expedida por la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de la que se anexa en Copia fotostática.
SEGUNDA. El Lic. Javier García Reza, otorga poder de representación en lo concerniente al
Contrato Colectivo que suscribe, conjunta o separadamente, en favor de los C. Lics. Pedro
Ponce Fernández, María Graciela Torres Lizana, Ma Teresa Ceballos Castañeda y Sergio
Rivas de Lachica, con las más amplias facultades generales y especiales que en derecho
correspondan, conforme a los artículos 2554, Primer Párrafo, 2587, del Código Civil vigente
en el Distrito Federal; Artículo 692, 694, 695 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal
del Trabajo.
TERCERA: La Empresa está conforme en aportar el 4% (Cuatro por ciento) sobre el salario
diario tabulado de los trabajadores sindicalizados a su servicio, como FONDO DE AHORRO
con la aportación de un porcentaje igual por parte de los trabajadores, el que operará para el
retiro conforme a las bases de generalidad que Empresa y Sindicato establezcan en el futuro
para su funcionamiento.
Enteradas las partes contratantes del contenido y alcance del presente CONTRATO
COLECTIVO a continuación firman en 10 tantos, debiéndose depositar el mismo en los
términos del Artículo 390 de la LEY, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

