Page 32 - Manual de Apoyo
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Por su parte, la EMPRESA se compromete a aportar semanalmente


            el 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) aplicable sobre el

            salario diario tabulado de cada TRABAJADOR DE PLANTA.



            Este Fondo será administrado por la EMPRESA a través de mecanismos que permitan un
            beneficio económico para los TRABAJADORES y será entregado anualmente en las fechas
            que para este efecto acuerden empresa y Sindicato.

                                             CLAUSULAS TRANSITORIAS

            PRIMERA.  El  Lic.  Javier  García  Reza  acredita  la  personalidad  con  que  suscribe  y  las
            facultades con las que se obliga, en los términos de la Escritura Notarial No. 30,029 de fecha
            08 de Septiembre de 2011, pasada ante la Fe del Notario Público No. 188, de la Ciudad de
            México, Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira,  la que adjunta a este Contrato Colectivo de Trabajo
            para  que  se  exhiba  ante  la  Dirección  de  Registro  de  Contratos  Colectivos  y  Reglamentos
            Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que una vez cotejada
            con  la  copia  fotostática  le  sea  devuelta;  y  el  Sr.  Gerardo  Cortés  García  acredita  su
            personalidad conforme a la Toma de Nota de fecha 17 de  Mayo de 2013 expedida por la
            Dirección  General  de  Registro  de  Asociaciones  de  la  Secretaría  del  Trabajo  y  Previsión
            Social de la que se anexa en Copia fotostática.

            SEGUNDA. El Lic. Javier García Reza, otorga poder de representación en lo concerniente al
            Contrato Colectivo que suscribe, conjunta o separadamente, en favor de los C. Lics. Pedro
            Ponce Fernández, María Graciela Torres Lizana, Ma Teresa Ceballos Castañeda y Sergio
            Rivas de Lachica,   con las más amplias facultades generales y especiales que en derecho
            correspondan, conforme a los artículos 2554, Primer Párrafo, 2587, del Código Civil vigente
            en el Distrito Federal; Artículo 692, 694, 695 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal
            del Trabajo.

            TERCERA: La Empresa está conforme en aportar el 4% (Cuatro por ciento) sobre el salario
            diario tabulado de los trabajadores sindicalizados a su servicio, como FONDO DE AHORRO
            con la aportación de un porcentaje igual por parte de los trabajadores, el  que operará para el
            retiro conforme a las bases de generalidad que Empresa y Sindicato establezcan en el futuro
            para su funcionamiento.

            Enteradas  las  partes  contratantes  del  contenido  y  alcance  del  presente  CONTRATO
            COLECTIVO  a  continuación  firman  en  10  tantos,    debiéndose  depositar  el  mismo  en  los
            términos del Artículo 390 de la LEY, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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