Page 29 - Manual de Apoyo
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En el caso de vendedores se les pagarán los días establecidos en los párrafos anteriores de
acuerdo al salario promedio que hayan tenido durante el período contable anterior a la fecha
del matrimonio civil.
Para transportadores se tomará como base el salario garantía de ruta.
CUADRAGESIMA NOVENA. PRIMA DE NACIMIENTO Y PERMISO DE PATERNIDAD.
Cuando una trabajadora o la esposa de algún TRABAJADOR de planta, dé a luz un hijo se le
pagará al TRABAJADOR (A) una Prima de Nacimiento de $893.20 (OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.). En caso de nacimiento de gemelos la prima se
pagará doble.
Para el otorgamiento de esta prestación se tomará en cuenta la fecha en que acontezca el
nacimiento. Prevalecerá la que esté vigente al momento del nacimiento.
Para hacerse acreedores a esta prestación el TRABAJADOR deberá presentar el acta de
nacimiento original correspondiente.
Adicionalmente en cumplimiento al art. 132 F XXVII bis de la LEY, La empresa otorgará cinco
días de descanso con goce de salario diario tabulado a los trabajadores, por el nacimiento de
sus hijos, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del nacimiento.
Si el hijo muriera con un mínimo de gestación de siete meses o muriera al nacer se pagará
únicamente la ayuda para Gastos de Defunción.
QUINCUAGESIMA. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD GENERAL. A los TRABAJADORES de
planta que padezcan enfermedades no profesionales, exceptuando las de origen alcohólico,
venéreo-sifilítico por el uso de drogas o a consecuencia de riñas, se les pagarán a partir del
primer día las cantidades necesarias para que, junto con la suma que el I.M.S.S. otorga,
perciban: la totalidad de su salario diario tabulado y en el caso de Vendedores la totalidad de
su salario promedio del período contable completo anterior a la fecha del inicio de la
incapacidad, en todos los casos esta prestación aplica hasta por un total de 120 (CIENTO
VEINTE) días por un mismo padecimiento, en el término de un año, contando a partir de la
fecha del inicio de la incapacidad.
En el caso de los TRANSPORTADORES, se les pagará sobre salario garantía de ruta
QUINCUAGESIMA PRIMERA. SEGURO DE VIDA Y SERVICIOS FUNERARIOS CON
ASISTENCIA SOCIAL En sustitución a la cláusula sobre muerte del trabajador, la EMPRESA
ha contratado un seguro de vida grupal que ayudará a proteger a los beneficiarios en caso de
que algún trabajador de planta fallezca. EMPRESA y SINDICATO apoyarán y asesorarán a
los trabajadores en el llenado del certificado / consentimiento, documento indispensable para
que los beneficiarios designados legítimamente reciban la cantidad de $370,000.00
(TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) netos en caso de muerte natural. En
el caso de muerte por accidente de trabajo, calificada como tal por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, se pagará la cantidad de $740,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) netos.

