Page 29 - Manual de Apoyo
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En el caso de vendedores se les pagarán los días establecidos en los párrafos anteriores de
            acuerdo al salario promedio que hayan tenido durante el período contable anterior a la fecha
            del matrimonio civil.

            Para transportadores se tomará como base el salario garantía de ruta.

            CUADRAGESIMA  NOVENA.  PRIMA  DE  NACIMIENTO  Y  PERMISO  DE  PATERNIDAD.
            Cuando una trabajadora o la esposa de algún TRABAJADOR de planta, dé a luz un hijo se le
            pagará  al  TRABAJADOR  (A)  una  Prima  de  Nacimiento  de  $893.20  (OCHOCIENTOS
            NOVENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.).  En caso de nacimiento de gemelos la prima se
            pagará doble.

            Para el otorgamiento de esta prestación se tomará en cuenta la fecha en que acontezca el
            nacimiento. Prevalecerá la que esté vigente al momento del nacimiento.

            Para  hacerse  acreedores  a  esta  prestación  el TRABAJADOR deberá  presentar el acta  de
            nacimiento original correspondiente.

            Adicionalmente en cumplimiento al art. 132 F XXVII bis de la LEY, La empresa otorgará cinco
            días de descanso con goce de salario diario tabulado a los trabajadores, por el nacimiento de
            sus hijos, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del nacimiento.

            Si el hijo muriera con un mínimo de gestación de siete meses o muriera al nacer se pagará
            únicamente la ayuda para Gastos de Defunción.

            QUINCUAGESIMA. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD GENERAL. A los TRABAJADORES de
            planta que padezcan enfermedades no profesionales, exceptuando las de origen alcohólico,
            venéreo-sifilítico por el uso de drogas o a consecuencia de riñas, se les pagarán a partir del
            primer  día  las  cantidades  necesarias  para  que,  junto  con  la  suma  que  el  I.M.S.S.  otorga,
            perciban:  la totalidad de su salario diario tabulado y en el caso de Vendedores la totalidad de
            su  salario  promedio    del  período  contable  completo  anterior  a  la  fecha  del  inicio  de  la
            incapacidad, en todos los casos esta prestación aplica hasta por un total de 120 (CIENTO
            VEINTE) días por un mismo padecimiento, en el término de un año, contando a partir de la
            fecha del inicio de la incapacidad.

            En el caso de los TRANSPORTADORES, se les pagará sobre salario garantía de ruta

            QUINCUAGESIMA  PRIMERA.  SEGURO  DE  VIDA  Y  SERVICIOS  FUNERARIOS  CON
            ASISTENCIA SOCIAL En sustitución a la cláusula sobre muerte del trabajador, la EMPRESA
            ha contratado un seguro de vida grupal que ayudará a proteger a los beneficiarios en caso de
            que algún trabajador de planta fallezca. EMPRESA y SINDICATO apoyarán y asesorarán a
            los trabajadores en el llenado del certificado / consentimiento, documento indispensable para
            que  los  beneficiarios  designados  legítimamente  reciban  la  cantidad  de  $370,000.00
            (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) netos en caso de muerte natural.  En
            el caso de muerte por accidente de trabajo, calificada como tal por el Instituto Mexicano del
            Seguro  Social,    se  pagará  la  cantidad  de  $740,000.00  (SETECIENTOS  CUARENTA  MIL
            PESOS 00/100 M.N.) netos.
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