Page 30 - Manual de Apoyo
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En el caso de incapacidad permanente total por riesgo de trabajo o invalidez por enfermedad
            general,    calificada  por  el  IMSS  y/o    la  Compañía  Aseguradora,  se  pagará  únicamente  la
            cantidad de $370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

            Adicional a esta cantidad se otorgará en ambos casos, el monto correspondiente a la prima

            de antigüedad de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 162 de la LEY.


            En complemento al seguro de vida, se otorgará a los deudos un servicio funerario sin costo
            para la atención del funeral del Trabajador fallecido, mismo que será por solicitud de acuerdo
            a las condiciones contratadas con la compañía de seguros. Esta prestación consiste en un
            servicio de asistencia por lo que no contempla reembolso de gastos

            QUINCUAGESIMA  SEGUNDA.  AYUDA  PARA  GASTOS  DE  DEFUNCION  DE
            FAMILIARES.  En  caso  de  fallecimiento  del  Cónyuge  o  Hijos  de  los  TRABAJADORES  de
            planta,  la  EMPRESA  concederá  como  ayuda  para  Gastos  de  Defunción,  la  cantidad  que
            corresponda según la siguiente tabla:


              Cónyuge  $5,256.90 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100
                          M.N.)
                Hijos     $3,792.80 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100
                          M.N.)

            Adicionalmente se concederá un permiso de tres días con goce de salario diario tabulado,
            dentro de los ocho días siguientes a la fecha del fallecimiento si ocurre en los alrededores del
            lugar de residencia del TRABAJADOR. En caso de que el fallecimiento ocurra en localidad
            diferente a  aquella  en  la  que  radica el TRABAJADOR,  se  concederá  un  permiso  de  cinco
            días con goce de salario diario tabulado, dentro de los dieciséis días siguientes a la fecha del
            fallecimiento.

            El permiso en días se hace extensivo en caso de fallecimiento de padres y hermanos.

            Para  hacerse  acreedor  a  esta  prestación,  el  TRABAJADOR  deberá  presentar  el  acta  de
            defunción correspondiente, así como las actas que acrediten el parentesco.

            QUINCUAGESIMA TERCERA. RETIRO VOLUNTARIO. En sustitución a lo establecido por
            el  Art.  162  de  la  LEY,  la  EMPRESA  concederá  a  los  TRABAJADORES  que  se  retiren
            voluntariamente  de  la  misma  y  que  tengan  20  años  de  antigüedad  o  más,  una  prima  de
            antigüedad  consistente  en  10  días  de  salario  diario  tabulado  por  cada  año  de  servicio
            cumplido más 90 días.

            A partir del año 21 de antigüedad se concederá medio día más por año de servicio cumplido
            hasta llegar a 13 días, y de los 27 hasta los 33 años se pagará un día adicional por cada año
            de servicio cumplido llegando así a un tope de 20 días por cada año cumplido más 90 días.
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