Page 30 - Manual de Apoyo
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En el caso de incapacidad permanente total por riesgo de trabajo o invalidez por enfermedad
general, calificada por el IMSS y/o la Compañía Aseguradora, se pagará únicamente la
cantidad de $370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
Adicional a esta cantidad se otorgará en ambos casos, el monto correspondiente a la prima
de antigüedad de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 162 de la LEY.
En complemento al seguro de vida, se otorgará a los deudos un servicio funerario sin costo
para la atención del funeral del Trabajador fallecido, mismo que será por solicitud de acuerdo
a las condiciones contratadas con la compañía de seguros. Esta prestación consiste en un
servicio de asistencia por lo que no contempla reembolso de gastos
QUINCUAGESIMA SEGUNDA. AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION DE
FAMILIARES. En caso de fallecimiento del Cónyuge o Hijos de los TRABAJADORES de
planta, la EMPRESA concederá como ayuda para Gastos de Defunción, la cantidad que
corresponda según la siguiente tabla:
Cónyuge $5,256.90 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100
M.N.)
Hijos $3,792.80 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 80/100
M.N.)
Adicionalmente se concederá un permiso de tres días con goce de salario diario tabulado,
dentro de los ocho días siguientes a la fecha del fallecimiento si ocurre en los alrededores del
lugar de residencia del TRABAJADOR. En caso de que el fallecimiento ocurra en localidad
diferente a aquella en la que radica el TRABAJADOR, se concederá un permiso de cinco
días con goce de salario diario tabulado, dentro de los dieciséis días siguientes a la fecha del
fallecimiento.
El permiso en días se hace extensivo en caso de fallecimiento de padres y hermanos.
Para hacerse acreedor a esta prestación, el TRABAJADOR deberá presentar el acta de
defunción correspondiente, así como las actas que acrediten el parentesco.
QUINCUAGESIMA TERCERA. RETIRO VOLUNTARIO. En sustitución a lo establecido por
el Art. 162 de la LEY, la EMPRESA concederá a los TRABAJADORES que se retiren
voluntariamente de la misma y que tengan 20 años de antigüedad o más, una prima de
antigüedad consistente en 10 días de salario diario tabulado por cada año de servicio
cumplido más 90 días.
A partir del año 21 de antigüedad se concederá medio día más por año de servicio cumplido
hasta llegar a 13 días, y de los 27 hasta los 33 años se pagará un día adicional por cada año
de servicio cumplido llegando así a un tope de 20 días por cada año cumplido más 90 días.

