Page 31 - Manual de Apoyo
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El salario que se tomará como base para el cálculo será el mismo que para las vacaciones.
Para que el TRABAJADOR se haga acreedor a esta prestación deberá presentar su renuncia
por escrito con 90 días de anticipación.
Esta prestación se pagará como máximo a DIEZ TRABAJADORES por año, no acumulables
de un año a otro y sin que excedan del 1% (UNO POR CIENTO) de número de trabajadores
de cada departamento.
QUINCUAGESIMA CUARTA. BECAS. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 132
Fracción XIV de la LEY, la EMPRESA concederá CATORCE BECAS con un monto mensual
de $922.90 (NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 90/100 M.N.) cada una a igual número de
trabajadores o a sus hijos, designados por una comisión integrada por miembros del
SINDICATO y de la EMPRESA.
QUINCUAGESIMA QUINTA. APORTACION PARA EL FOMENTO CULTURAL Y
DEPORTIVO. La EMPRESA otorgará para el fomento cultural y deportivo una aportación de
$17,673.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
mensuales, los cuales entregará a las personas que el SINDICATO designe.
QUINCUAGESIMA SEXTA. DOMINGO ANUAL DE PRODUCCION. Los TRABAJADORES
de Producción cuyo descanso semanal no sea en domingo y no tengan ninguna falta
injustificada en el término de un año (Ejercicio anterior) y que mucho menos hayan faltado en
domingo, salvo causa justificada, disfrutarán al año siguiente un día de descanso en domingo
con goce de salario diario tabulado.
Cuando hubieran faltado dos domingos por causas justificadas, perderán el derecho al
descanso, pero no al pago del día de salario diario tabulado.
Cuando hubieran faltado tres domingos, aún por causas justificadas, perderán el derecho al
goce de esta prestación.
Los TRABAJADORES que tengan derecho a la prestación, deberán solicitar anticipadamente
la fecha en que deseen descansar, quedando a juicio de la EMPRESA, la asignación de
estos descansos, tomando en cuenta la antigüedad de los TRABAJADORES para que con
base en ésta darles prioridad.
Durante el mes de diciembre no se permitirán los descansos dominicales.
QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA. FONDO DE AHORRO ANUAL RETORNABLE. EMPRESA y
SINDICATO establecen como prestación social para los TRABAJADORES DE PLANTA el
Fondo de Ahorro, para el cual cada TRABAJADOR DE PLANTA ahorrará el 4.5% (CUATRO
PUNTO CINCO POR CIENTO) de su salario diario tabulado, que le será descontado
semanalmente.

