Page 31 - Manual de Apoyo
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El salario que se tomará como base para el cálculo será el mismo que para las vacaciones.

            Para que el TRABAJADOR se haga acreedor a esta prestación deberá presentar su renuncia
            por escrito con 90 días de anticipación.


            Esta prestación se pagará como máximo a DIEZ TRABAJADORES por año, no acumulables
            de un año a otro y sin que excedan del 1% (UNO POR CIENTO) de número de trabajadores
            de cada departamento.

            QUINCUAGESIMA CUARTA. BECAS. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 132
            Fracción XIV de la LEY, la EMPRESA concederá CATORCE BECAS con un monto mensual
            de $922.90 (NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 90/100 M.N.) cada una a igual número de
            trabajadores  o  a  sus  hijos,  designados  por  una  comisión  integrada  por  miembros  del
            SINDICATO y de la EMPRESA.

            QUINCUAGESIMA  QUINTA.  APORTACION  PARA  EL  FOMENTO  CULTURAL  Y
            DEPORTIVO. La EMPRESA otorgará para el fomento cultural y deportivo una aportación de
            $17,673.00  (DIECISIETE  MIL  SEISCIENTOS  SETENTA  Y  TRES  PESOS  00/100  M.N.)
            mensuales, los cuales entregará a las personas que el SINDICATO designe.

            QUINCUAGESIMA SEXTA. DOMINGO ANUAL DE PRODUCCION. Los TRABAJADORES
            de  Producción  cuyo  descanso  semanal  no  sea  en  domingo  y  no  tengan  ninguna  falta
            injustificada en el término de un año (Ejercicio anterior) y que mucho menos hayan faltado en
            domingo, salvo causa justificada, disfrutarán al año siguiente un día de descanso en domingo
            con goce de salario diario tabulado.

            Cuando  hubieran  faltado  dos  domingos  por  causas  justificadas,  perderán  el  derecho  al
            descanso, pero no al pago del día de salario diario tabulado.
            Cuando hubieran faltado tres domingos, aún por causas justificadas, perderán el derecho al
            goce de esta prestación.

            Los TRABAJADORES que tengan derecho a la prestación, deberán solicitar anticipadamente
            la  fecha  en  que  deseen  descansar,  quedando  a  juicio  de  la  EMPRESA,  la  asignación  de
            estos descansos, tomando en cuenta la antigüedad de los TRABAJADORES para que con
            base en ésta darles prioridad.

            Durante el mes de diciembre no se permitirán los descansos dominicales.

            QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA. FONDO DE AHORRO ANUAL RETORNABLE. EMPRESA y
            SINDICATO  establecen  como  prestación  social  para  los TRABAJADORES  DE  PLANTA  el
            Fondo de Ahorro, para el cual cada TRABAJADOR DE PLANTA ahorrará el 4.5% (CUATRO
            PUNTO  CINCO  POR  CIENTO)  de  su  salario  diario  tabulado,  que  le  será  descontado
            semanalmente.
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