Page 28 - Manual de Apoyo
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reposición de ésta se hará contra la entrega de la ya deteriorada después de un período de
            uso normal. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio para el desempeño de sus labores.

            CUADRAGESIMA  CUARTA.  AYUDA  PARA  LA  COMPRA  DE  CALZADO  DE
            VENDEDORES  PEDESTRES.  La  EMPRESA  conviene  en  entregar  a  los  Vendedores
            Pedestres la cantidad de $2.50 (DOS PESOS 50/100 M.N.) cada seis meses, como ayuda
            para compra de calzado.

            CUADRAGESIMA  QUINTA.  SUSPENSION  DE  LABORES  NO  IMPUTABLE  A  LA
            EMPRESA.  En  los  casos  en  que  encontrándose  el  TRABAJADOR  en  la  fábrica  o  en
            cualquiera de las dependencias de la EMPRESA donde presta sus servicios, en aptitudes de
            desempeñar sus labores, se suspendan éstas, o no puedan iniciarse por causas ajenas a su
            voluntad, siempre que el motivo no sea imputable a la EMPRESA, se estará a lo previsto en
            la  LEY,  el  TRABAJADOR,  recibirá  el  60%  (SESENTA  POR  CIENTO)  del  salario
            correspondiente al primer mes durante el cual estén suspendidas las labores.

            CUADRAGESIMA SEXTA. ACTUALIZACION DE LICENCIAS DE MANEJO. La EMPRESA
            se obliga a contratar los servicios de una agencia automovilística para que los vendedores,
            transportadores  y  choferes  puedan  resellar  y  actualizar  sus  licencias  de  manejo  por  las
            tardes, y a cubrir la diferencia en caso de que el importe de los derechos por el resello y
            actualización sean superiores a los que cobre la Secretaría General de Protección y Vialidad
            del  Departamento  del  Distrito  Federal;  en  caso  de  que  lo  anterior  no  sea  posible,  la
            EMPRESA se obliga a concederles un día de descanso con goce de salario, más un 50%
            (CINCUENTA  POR  CIENTO)  de  la  comisión  que  les  correspondería  tratándose  de
            vendedores y sin perder su Despensa en Vales, para que efectúen el trámite citado ante la
            Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal.

                                                       CAPITULO VI

                                              PRESTACIONES SOCIALES

            CUADRAGESIMA SEPTIMA. PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. La EMPRESA se obliga
            a  conceder  a  sus  TRABAJADORES  permiso  sin  goce  de  salario  hasta  por  45  días
            anualmente, siempre que el número de TRABAJADORES que la soliciten no exceda del 5%
            (CINCO POR CIENTO) del personal de planta de la EMPRESA y siempre  que con ello no
            sufran perjuicio las labores.

            Será potestativo para la EMPRESA conceder permisos por un período de tiempo mayor de
            acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.

            CUADRAGESIMA  OCTAVA.  PRIMA  DE  MATRIMONIO.  Cuando  algún  TRABAJADOR  de
            planta contraiga matrimonio por primera vez se le pagará una prima equivalente a 10 (DIEZ)
            días de salario diario tabulado, vigente a la fecha de la celebración del matrimonio civil.

            Adicionalmente se le concederá una semana laboral de permiso con goce de salario diario
            tabulado, por lo que en ella se comprende el pago de siete días.
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