Page 28 - Manual de Apoyo
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reposición de ésta se hará contra la entrega de la ya deteriorada después de un período de
uso normal. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio para el desempeño de sus labores.
CUADRAGESIMA CUARTA. AYUDA PARA LA COMPRA DE CALZADO DE
VENDEDORES PEDESTRES. La EMPRESA conviene en entregar a los Vendedores
Pedestres la cantidad de $2.50 (DOS PESOS 50/100 M.N.) cada seis meses, como ayuda
para compra de calzado.
CUADRAGESIMA QUINTA. SUSPENSION DE LABORES NO IMPUTABLE A LA
EMPRESA. En los casos en que encontrándose el TRABAJADOR en la fábrica o en
cualquiera de las dependencias de la EMPRESA donde presta sus servicios, en aptitudes de
desempeñar sus labores, se suspendan éstas, o no puedan iniciarse por causas ajenas a su
voluntad, siempre que el motivo no sea imputable a la EMPRESA, se estará a lo previsto en
la LEY, el TRABAJADOR, recibirá el 60% (SESENTA POR CIENTO) del salario
correspondiente al primer mes durante el cual estén suspendidas las labores.
CUADRAGESIMA SEXTA. ACTUALIZACION DE LICENCIAS DE MANEJO. La EMPRESA
se obliga a contratar los servicios de una agencia automovilística para que los vendedores,
transportadores y choferes puedan resellar y actualizar sus licencias de manejo por las
tardes, y a cubrir la diferencia en caso de que el importe de los derechos por el resello y
actualización sean superiores a los que cobre la Secretaría General de Protección y Vialidad
del Departamento del Distrito Federal; en caso de que lo anterior no sea posible, la
EMPRESA se obliga a concederles un día de descanso con goce de salario, más un 50%
(CINCUENTA POR CIENTO) de la comisión que les correspondería tratándose de
vendedores y sin perder su Despensa en Vales, para que efectúen el trámite citado ante la
Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal.
CAPITULO VI
PRESTACIONES SOCIALES
CUADRAGESIMA SEPTIMA. PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. La EMPRESA se obliga
a conceder a sus TRABAJADORES permiso sin goce de salario hasta por 45 días
anualmente, siempre que el número de TRABAJADORES que la soliciten no exceda del 5%
(CINCO POR CIENTO) del personal de planta de la EMPRESA y siempre que con ello no
sufran perjuicio las labores.
Será potestativo para la EMPRESA conceder permisos por un período de tiempo mayor de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
CUADRAGESIMA OCTAVA. PRIMA DE MATRIMONIO. Cuando algún TRABAJADOR de
planta contraiga matrimonio por primera vez se le pagará una prima equivalente a 10 (DIEZ)
días de salario diario tabulado, vigente a la fecha de la celebración del matrimonio civil.
Adicionalmente se le concederá una semana laboral de permiso con goce de salario diario
tabulado, por lo que en ella se comprende el pago de siete días.

