Page 63 - Memoria 2020
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ACODECO, a través del Departamento de Veracidad de la Publicidad, inicia procesos de oficio, por lo
que el personal analiza las piezas publicitarias con la finalidad de que la información que se le brinda al
consumidor sea:
1 Clara, veraz y oportuna, que no induzca a error o confusión, que no exagere, limite u omita
información.
2 Cuando se atribuya al producto o servicio, propiedades, ventajas, cualidades o se haga algún tipo
de afirmación, está sujeta de comprobación por parte del agente económico.
3 Que sea legible y visible, cumpliendo con el tamaño mínimo de 1.8 mm de altura, en color
contrastante. Que cumpla con el tiempo de exposición en medios televisivos y en el caso de
medios radiales, las condiciones deben ser a la misma velocidad que el comercial inicial.
4 Las características o propiedades de los productos correspondan con lo ofrecido.
5 Cuando haya restricciones o condiciones, se señalen de manera clara.
6 En materia de promociones y ofertas, en la publicidad de los bienes o servicios ofrecidos se
indique el período de duración o las unidades mínimas a ofertar.
Para los casos en que la publicidad no cumpla con los requisitos que establece la normativa, ACODECO
ordena la suspensión y rectificación de la publicidad y el caso omiso a esta orden, conlleva la apertura de
una investigación administrativa.
En cuanto a las denuncias y quejas recibidas, se evalúa y se realiza un análisis de la publicidad, de manera
que si se determina que la misma presenta posibles situaciones que infringen la Ley 45 de 2007, se
procede en muchas ocasiones a realizar la verificación, para constatar lo manifestado por el consumidor.
Producto de las investigaciones de oficio, denuncias y quejas que se han recibido en la ACODECO, en el
período comprendido de noviembre de 2019 a octubre 2020, podemos indicar que se han tramitado 702
casos.
De los procesos solucionados a favor del consumidor, en los cuales se ha ordenado la suspensión y
rectificación de la publicidad y se ha honrado al consumidor otorgándole lo ofrecido en la publicidad, han
sido 62, por un monto de B/. 855.90.
En lo referente a la suspensión y rectificación de las pautas, se le dio la orden a 458 agentes económicos,
en el período comprendido de noviembre 2019 a octubre 2020, porque no estaban cumpliendo con lo
anunciado en la publicidad.
Fuente: ACODECO
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