Page 63 - Memoria 2020
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ACODECO, a través del Departamento de Veracidad de la Publicidad, inicia procesos de oficio, por lo
            que el personal analiza las piezas publicitarias con la finalidad de que la información que se le brinda al
            consumidor sea:

                1  Clara, veraz  y oportuna, que no induzca a  error o confusión, que no exagere, limite  u omita
                    información.
                2  Cuando se atribuya al producto o servicio, propiedades, ventajas, cualidades o se haga algún tipo
                    de afirmación, está sujeta de comprobación por parte del agente económico.
                3  Que sea legible  y visible,  cumpliendo  con el  tamaño  mínimo de 1.8 mm  de altura, en color
                    contrastante. Que cumpla con el  tiempo  de exposición  en medios  televisivos  y en  el  caso  de
                    medios radiales, las condiciones deben ser a la misma velocidad que el comercial inicial.
                4  Las características o propiedades de los productos correspondan con lo ofrecido.
                5  Cuando haya restricciones o condiciones, se señalen de manera clara.
                6  En  materia de promociones  y ofertas,  en la  publicidad  de los  bienes  o  servicios ofrecidos se
                    indique el período de duración o las unidades mínimas a ofertar.

            Para los casos en que la publicidad no cumpla con los requisitos que establece la normativa, ACODECO
            ordena la suspensión y rectificación de la publicidad y el caso omiso a esta orden, conlleva la apertura de
            una investigación administrativa.


            En cuanto a las denuncias y quejas recibidas, se evalúa y se realiza un análisis de la publicidad, de manera
            que si  se determina que la  misma  presenta  posibles  situaciones  que infringen la  Ley 45 de 2007, se
            procede en muchas ocasiones a realizar la verificación, para  constatar lo manifestado por el consumidor.

            Producto de las investigaciones de oficio, denuncias y quejas que se han recibido en  la ACODECO, en el
            período comprendido de noviembre de 2019 a octubre 2020, podemos indicar que se han tramitado 702
            casos.

            De los  procesos  solucionados  a favor  del  consumidor,  en los  cuales  se ha ordenado la  suspensión  y
            rectificación de la publicidad y se ha honrado al consumidor otorgándole lo ofrecido en la publicidad, han
            sido 62, por un monto de B/. 855.90.

            En lo  referente a la  suspensión y rectificación de las pautas, se le dio la orden a 458 agentes económicos,
            en el período comprendido de noviembre 2019 a octubre 2020, porque no estaban  cumpliendo con lo
            anunciado en la publicidad.























                                           Fuente: ACODECO

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