Page 67 - Memoria 2020
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COMISIÓN DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Integrantes de la Comisión de Publicidad y Propaganda
Como consecuencia de la pandemia de Covid-19, la participación de la Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia, como miembro de la Comisión de Publicidad y Propaganda
del Ministerio de Salud (MINSA), que fue creada mediante Resolución No. 076 de 14 de marzo de 2001
y la cual se reúne todos los miércoles, con la finalidad de aprobar u objetar la publicidad que previo a su
difusión indistintamente en el medio a pautar, los agentes económicos presentan para su evaluación, se
efectúa a través de medios electrónicos o plataforma virtual, sin interrumpirse el funcionamiento de la
Comisión, minimizando con ello el contacto directo y por ende los niveles de contagio del mortal virus.
Durante este período, ACODECO objetó sesenta y cuatro (64) publicidades, por diferentes motivos o
faltas que contrarían la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
I. DECISIÓN DE QUEJAS SOBRE VEHÍCULOS A MOTOR
Con la Ley 14 de 20 de febrero de 2018 que modifica artículos de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007,
sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se amplió la competencia de la Autoridad
para conocer y decidir, a prevención con los Tribunales de Justicia hasta el monto de B/.5,000.00 y sobre
vehículos a motor hasta la cuantía de B/. 30,000.00.
Con este nuevo reto, la ACODECO asume con responsabilidad la implementación de una nueva sección
que da trámites a las quejas que se presentan en contra de agentes económicos sobre temas referidos a
vehículos a motor, con ello se logra que los consumidores tengan, en sede administrativa, el poder de
presentar y tramitar sus quejas (venta engañosa, devolución de dinero, cobro indebido, incumplimiento de
servicio, incumplimiento de garantía, vicio oculto, etc.), sin necesidad de un abogado e igualmente
culminar el proceso con una decisión.
Resulta de suma importancia que al momento de interponer la queja el consumidor, recibe una guía de
“aspectos importantes al presentar una queja en la sección de vehículo a motor” a fin de orientarle y que
tenga una idea del procedimiento, aunado a que no es obligatorio la representación de las partes mediante
abogado, por lo que se puede concurrir de modo directo asumiendo su propia defensa.
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