Page 67 - Memoria 2020
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COMISIÓN DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA













                                        Integrantes de la Comisión de Publicidad y Propaganda

            Como  consecuencia de  la pandemia  de  Covid-19,  la participación  de  la Autoridad de  Protección  al
            Consumidor y Defensa de la Competencia, como miembro de la Comisión de Publicidad y Propaganda
            del Ministerio de Salud (MINSA), que fue creada mediante Resolución No. 076 de 14 de marzo de 2001
            y la cual se reúne todos los miércoles, con la finalidad de aprobar u objetar la publicidad que previo a su
            difusión indistintamente en el medio a pautar, los agentes económicos presentan para su evaluación, se
            efectúa a través de medios electrónicos o plataforma virtual, sin interrumpirse el funcionamiento de la
            Comisión,  minimizando con ello el contacto directo y por ende los niveles de contagio del mortal virus.

            Durante este período,  ACODECO objetó sesenta  y  cuatro (64) publicidades,  por diferentes motivos  o
            faltas que contrarían la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.


                I.  DECISIÓN DE QUEJAS SOBRE VEHÍCULOS A MOTOR


            Con la Ley 14 de 20 de febrero de 2018 que modifica artículos de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007,
            sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se amplió la competencia de la Autoridad
            para conocer y decidir, a prevención con los Tribunales de Justicia hasta el monto de B/.5,000.00 y sobre
            vehículos a motor hasta la cuantía de B/. 30,000.00.

            Con este nuevo reto, la ACODECO asume con responsabilidad la implementación de una  nueva sección
            que da trámites a las quejas que se presentan en contra de agentes económicos sobre temas referidos a
            vehículos a motor, con ello se logra que los consumidores tengan, en sede administrativa, el poder de
            presentar y tramitar sus quejas (venta engañosa, devolución de dinero, cobro indebido, incumplimiento de
            servicio,  incumplimiento  de  garantía, vicio oculto,  etc.), sin  necesidad  de un  abogado  e igualmente
            culminar el proceso con una decisión.

            Resulta de suma importancia que al momento de interponer la queja el consumidor, recibe una guía de
            “aspectos importantes al presentar una queja en la sección de vehículo a motor” a fin de orientarle y que
            tenga una idea del procedimiento, aunado a que no es obligatorio la representación de las partes mediante
            abogado, por lo que se puede concurrir de modo directo asumiendo su propia defensa.



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