Page 130 - Memoria 2016
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Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
• Proceso Judicial en Segunda Instancia contra las empresas petroleras por prácticas
monopolísticas absolutas y relativas
Este proceso data del año 2002, mediante Sentencia No. 45 de 30 de mayo de 2011 el Juzgado Noveno
de Circuito Civil declaró la comisión de las prácticas monopolísticas absolutas y relativas incurridas por
parte de PETROLERA NACIONAL, S.A.; THE SHELL COMPANY (WI), LIMITED, COMPAÑÍA TEXACO
DE PANAMÁ, S.A.; (THE TEXACO COMPANY OF PANAMÁ, S.A.) ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED
Y PETRÓLEOS DELTA, S.A., la sentencia fue recurrida en apelación por algunas de las demandas con la
solicitud de prácticas de pruebas en segunda instancia.
Mediante resolución de 25 de febrero de 2016, el Tercer Tribunal Superior, en grado de apelación, deniega la
práctica de pruebas presentada por una de las demandadas quien a su vez interpone reconsideración.
ACODECO interpuso el día 16 de marzo de 2016, formal escrito de oposición al recurso de reconsideración
a la práctica de pruebas de segunda instancia al considerar que dichas pruebas ya habían sido admitidas y
evacuadas en la primera instancia del proceso. Mediante resolución de 14 de abril de 2016, el Tercer Tribunal
Superior, deniega el recurso de apelación.
El 2 de junio de 2016, el Tercer Tribunal Superior deniega la concesión de termino adicional y término
extraordinario de pruebas presentado por la defensa de Petrolera Nacional para la práctica de pruebas.
Actualmente, el proceso se encuentra en espera de pruebas de informe que fueron admitidas y requeridas
por el Tribunal Superior.
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• Proceso Judicial en Segunda Instancia contra empresa cervecera por práctica monopo-
lística relativa
El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió la SENTENCIA No.
109-15 de 22 de diciembre de 2015, declarando que el grupo económico conformado por CERVECERÍA
NACIONAL, S.A. y sus subsidiarias DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., REFRESCOS NACIONALES,
S.A. y FINANCIERA PASADENA, S.A. (fusionada con REFRESCOS NACIONALES, S.A. sobreviviendo
esta última) incurrieron en una PRÁCTICA MONOPOLÍSTICA RELATIVA, al tenor de nuestra legislación,
infringiendo los artículos 5 y 14, numeral 4, ambos de la Ley N° 29 de 1996, dentro del periodo enero de 2000
al 31 de diciembre de 2002
Actualmente este caso fue apelado por CERVECERÍA NACIONAL, S.A. y está en el Tercer Tribunal Superior
de Justicia.
• Proceso Judicial en Segunda Instancia contra aerolíneas por práctica monopolística
absoluta
El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió la SENTENCIA No.
111-15 de 28 de diciembre de 2015, declarando no probada que las empresas demandadas: CONTINENTAL
AIRLINES INC., AMERICAN AIRLINES INC., DELTA AIR LINES, INC, TACA INTERNATIONAL AIRLINES
S. A., y COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S. A., cometieron una práctica monopolística absoluta por
combinarse y concertarse con el objeto y efecto de imponer y fijar en un seis por ciento (6%) la comisión
pagada a las agencias de viajes del país, por la venta de los boletos o pasajes aéreos a partir de enero de 2000.
Actualmente este caso fue apelado por ACODECO y está en el Tercer Tribunal Superior de Justicia.

