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Memoria Acodeco 2016



                • Investigación por fijación de precio de venta del quintal de cebolla nacional





















            El  26 de  julio de  2016,  se obtiene  información acerca del  comunicado emitido  por la Asociación de  la
            Comunidad Productora de Tierras Altas (ACPTA), en el sentido de informar a sus asociados y al público en
            general sobre el precio de venta del quintal de cebolla nacional en B/. 65.00 a partir del día 27 de julio. Dicha
            noticia también fue publicada en los diferentes medios de comunicación, principalmente en los diarios de
            circulación nacional.

            Se procedió a realizar un informe preliminar acerca del comunicado de la ACPTA en cuanto a la fijación
            del precio y se determinó que dicho acto se pudiese considerar como ilícito y prohibido de acuerdo a lo
       110  establecido en la Ley 45, por tanto, se ordenó la apertura formal de la investigación para llevar a cabo toda
            gestión  administrativa que se  requiera a los  efectos de  obtener  mayor información acerca de  la posible
            práctica monopolística absoluta que tipifica el numeral 1, artículo 13 de la Ley 45 de 2007.

                • Investigación por posible Colusión en Pólizas de Auto























            La DNLC a raíz de denuncia, procedió a realizar las investigaciones administrativas necesarias para recopilar
            información relacionada a los posibles incrementos de precios en las pólizas de autos. Hecho el análisis
            preliminar, se observó que los ingresos y gastos de la industria, no reflejan en términos globales y de acuerdo
            a la información de la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA), que se estuviera atravesando por
            una crisis, tal como indicaron los medios de comunicación.


            Por lo anterior, se firmó con la Superintendencia de Seguro y Reaseguros, un convenio de cooperación y
            colaboración que contribuye  a promover,  proteger  y garantizar  la libre competencia,  la erradicación de
            prácticas anticompetitivas y el aumento del bienestar del consumidor, así como coadyuvar en lograr una
            eficaz supervisión de los entes que participan en la actividad aseguradora del país, por lo que se hace necesario
            el intercambio, suministro de información y/o documentación oportuna y confiable entre ambas entidades.
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